Sanza
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Sigo creyendo que es emocionante que algo de gran tradición, otorgado a lo largo de la historia a grandes personas, siga vigente y forme parte del legado de nuestra Historia.
Un poco de paciencia, para saber cómo este Real Decreto regula tan insigne honor, y, finalmente, la última mención concedida...
Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue instituida por el Rey Don Carlos III, por Real Cédula de 19 de septiembre de 1771, con el fin de condecorar a individuos beneméritos. El lema del que la dotó su fundador desde su creación, “Virtuti et merito”, es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter. Para ello estableció Don Carlos III las reglas y disposiciones convenientes que se reflejaron en sus constituciones primitivas. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta de las Ordenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo.
Aunque modificados los primeros estatutos cuando la ocasión lo hizo necesario, parece que los numerosos cambios experimentados en la realidad social y política de España, así como la necesidad de adecuar la normativa de la Orden al ordenamiento jurídico-administrativo vigente, aconsejan la actualización de su Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002, dispongo:
Artículo único
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única
No incremento del gasto público ´
Uhmmm...no sé si se refiere a que no dan premios, o a que el agraciado no gasta pasta de los españoles con poca gracia...
La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición transitoria primera
Equiparación de las concesiones anteriores
El grado de Banda del Collar y Banda de Dama de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al Collar y a la Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día. De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.
El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.
Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.
Disposición transitoria segunda
Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden
Lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento aprobado mediante el presente Real Decreto, en lo que se refiere a la condición del Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, se aplicará al candidato que resulte investido como Presidente del Gobierno en las legislaturas inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Ahora quito unas cuantas cosas, y pongo alguna interesante...soy muy vago...
Objeto de la Orden
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Ordenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.
Artículo 2
Gran Maestre de la Orden
Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Todos los grados de esta Orden serán conferidos en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con Su firma.
Artículo 3
Gran Canciller de la Orden
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.
Maravilloso...
Y la última alta condecoración, para...
Doña Magdalena Alvarez Arza, según BOE de 25 de abril de 2.009, a través del Real Decreto 772/2.009
Viva España!
Un poco de paciencia, para saber cómo este Real Decreto regula tan insigne honor, y, finalmente, la última mención concedida...
Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III.
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III fue instituida por el Rey Don Carlos III, por Real Cédula de 19 de septiembre de 1771, con el fin de condecorar a individuos beneméritos. El lema del que la dotó su fundador desde su creación, “Virtuti et merito”, es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. En esta finalidad de premiar el mérito en el servicio al Estado, la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III se significó respecto de las instituciones de honorificiencia de la época de su creación, y desde entonces no ha abandonado ese carácter. Para ello estableció Don Carlos III las reglas y disposiciones convenientes que se reflejaron en sus constituciones primitivas. La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta de las Ordenes civiles españolas y se encuentra entre las más antiguas de las que actualmente se conservan en el mundo.
Aunque modificados los primeros estatutos cuando la ocasión lo hizo necesario, parece que los numerosos cambios experimentados en la realidad social y política de España, así como la necesidad de adecuar la normativa de la Orden al ordenamiento jurídico-administrativo vigente, aconsejan la actualización de su Reglamento.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de octubre de 2002, dispongo:
Artículo único
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única
No incremento del gasto público ´
Uhmmm...no sé si se refiere a que no dan premios, o a que el agraciado no gasta pasta de los españoles con poca gracia...
La aprobación de este nuevo Reglamento no supondrá incremento alguno del gasto público.
Disposición transitoria primera
Equiparación de las concesiones anteriores
El grado de Banda del Collar y Banda de Dama de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III concedido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto permanece equiparado al Collar y a la Gran Cruz, sin que resulte necesario modificar, en su virtud, el título extendido en su día. De modo análogo, los grados de Cruz de Caballero y Lazo de Dama se equiparan al grado de Cruz a partir de la aplicación de este Real Decreto.
El cambio de denominación de grados que se lleva a cabo por medio del presente Real Decreto no afecta al derecho a seguir ostentando las insignias correspondientes.
Salvo en lo determinado en los párrafos precedentes, el presente Real Decreto no afectará a las concesiones efectuadas antes de su vigencia.
Disposición transitoria segunda
Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden
Lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento aprobado mediante el presente Real Decreto, en lo que se refiere a la condición del Presidente del Gobierno como Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden, se aplicará al candidato que resulte investido como Presidente del Gobierno en las legislaturas inmediatamente posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Ahora quito unas cuantas cosas, y pongo alguna interesante...soy muy vago...
Objeto de la Orden
La Real y Distinguida Orden Española de Carlos III es la más alta distinción honorífica entre las Ordenes civiles españolas. Tiene por objeto recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación.
Artículo 2
Gran Maestre de la Orden
Su Majestad el Rey es el Gran Maestre de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Todos los grados de esta Orden serán conferidos en Su nombre y los títulos correspondientes irán autorizados con Su firma.
Artículo 3
Gran Canciller de la Orden
El Presidente del Gobierno será el Gran Canciller de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. Al tomar posesión de su cargo será investido con el grado de Caballero o Dama Gran Cruz de la Orden y con esta calidad actuará como Gran Canciller de la misma. Le corresponde elevar a la aprobación del Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos de concesión de los grados de Collar y Gran Cruz. Todos los títulos de los diferentes grados de la Real Orden deberán llevar su firma.
Maravilloso...
Y la última alta condecoración, para...
Doña Magdalena Alvarez Arza, según BOE de 25 de abril de 2.009, a través del Real Decreto 772/2.009
Viva España!
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