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Pregunta a letrados

  • Iniciador del hilo Sánchez
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Sánchez

Sánchez

Forero
Sin verificar
Buenos días.
Hago esta pregunta para tener una opinión
Pareja separada con hijos. Patria potestad compartida y la custodia del cónyuge con el que conviven los hijos.
Puede el cónyuge custodio exigir o decidir que se incluyan como gastos extraordinarios las clases de música en una academia privada? En la población hay conservatorio de música público y oficial. La decisión de que los hijos vayan a esa academia fue unilateral. El convieno recoge que los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por cada cónyuge.
Gracias y un saludo.
Sánchez.
 
Yo diría que sí. Lo ideal -ya sabes- siempre sería un común acuerdo;
si no existe, dependería de la consideración como "extraordinario" o no por parte del juez, y la formación en los niños me figuro que estará relativamente protegida.
Yo presumiría que -al ser un gasto en formación- sí lo consideraría un gasto extraordinario necesario y por tanto a cubrir al 50%.

Es una opinión basada en mi lógica, ya que soy de Derecho, pero no ejerzo.
Cualquier matrimonialista te responderá infinitamente más precisamente que yo.

Espero haberte ayudado, aunque sea solo un poco.
 
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