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Pregunta Fiscal legal....

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chuchi

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¿ Que entendeis por impuestos incluidos? CON o SIN impuestos.

se trata de un contrato en el que se cobro una indemnizacion por despido laboral en el que figura el importe XXXXX impuestos incluidos, que a mi me da lugar a confusion, puesto que no se si en ese importe ya estan incluidos los impuestos o por el contrario hay que pagar al año siguiente por esa indemnizacion.

GRACIAS
 
¿ Que entendeis por impuestos incluidos? CON o SIN impuestos.

se trata de un contrato en el que se cobro una indemnizacion por despido laboral en el que figura el importe XXXXX impuestos incluidos, que a mi me da lugar a confusion, puesto que no se si en ese importe ya estan incluidos los impuestos o por el contrario hay que pagar al año siguiente por esa indemnizacion.

GRACIAS

Las indemnizaciones por despido no tributan IRPF. Únicamente la parte del global del dinero que te den correspondiente a la nómina del mes en curso + vacaciones no disfrutadas + prorrata de paga extra que hayas acumulado.

El cualquiera de los casos, suelen entregarte la liquidación neta, descontados los portes correspondientes a IRPF por los conceptos anteriores y la cuota a la SS correspondiente a los dos primeros (nómina + vacaciones), puesto que la empresa está obligada a practicar las retenciones oportunas.
 
Un comentario desde la más absoluta ignorancia.

Creo que toda indemnización por despido que supere el mínimo obligatorio tributa.

Me explico, si te corresponden 45 días por año trabajado y te dan 60 por año trabajado, los primeros 45 no tributan pero los 15 restantes si.

Además, hay un máximo exento de tributación que dependen del tipo de despido.

Para que quede más claro (encontrado en la web):

"Al hablar de la fiscalidad del despido es importante tener cuenta en tipo de despido y las causas del mismo. Y es que el captial que se entrega al trabajador en cada caso es diferente y por lo tanto también la tributación y las posibles exenciones ficales. Como norma general, las cantidades abonadas en concepto de despido están exentas de tributar a efectos de IRPF siempre que no superen los límites legales para cada tipo de despido. Estos son, 45 días por año trabajado hasta un máximo de 42 mensualidades en el caso de los despidos improcedentes y de 33 para el mismo supuesto en el caso de los contratos de fomento de la contratación indefinida. Estas cantidades se limitan a 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades cuando el despido es por causas objetivas.

Además, el pasado dos de febrero también se establecieron cambios importantes en el caso de los ERE o Expdientes de Regulación de Empleo. En un comunicado, la Agencia Tributaria aclara que “se eleva el límite de exención de la indemnización percibida por despido o cese del trabajador cuando sea consecuencia de un expediente de regulación de empleo (ERE) tramitado como despido colectivo por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET) o consecuencia de haberse producido las causas previstas en el artículo 52 del ET, aprobados desde el 8 de marzo de 2009, y siempre que sean debidos a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor”. De esta forma, se eleva hasta 45 días por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades el capital exento de tributar. Con anterioridad la exención se fijaba en 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades."


Por poner un ejemplo, si el despido es improcedente (corresponden 45 días) toda indemnización que supere los 28 años (aprox.) tributa.



Saludos.
 
Última edición:
gracias a los dos pero..... ¿que entendeis por el concepto de "impuestos incluidos"? olvidaros del despido
 
Buenas,

En los que yo he visto nunca se mencionó "impuestos incluidos".

Si no me equivoco, te abonan la indemnización, y es tu responsabilidad y obligación tributar por ella (con los mínimos exentos que te comentaban antes de 45, 33, 20 días por año), al año siguiente.

Impuestos incluidos es una coletilla muy utilizada para el IVA, pero realmente en este caso no sé lo que pinta. En el caso de una nómina pura y dura, creo que procedería "retención a cuenta" y no otro tipo de impuestos, por lo que esa mención o sobra, o te la tiene que aclarar el que la ha puesto.


Saludos!
 
Buenas,

En los que yo he visto nunca se mencionó "impuestos incluidos".

Si no me equivoco, te abonan la indemnización, y es tu responsabilidad y obligación tributar por ella (con los mínimos exentos que te comentaban antes de 45, 33, 20 días por año), al año siguiente.

Impuestos incluidos es una coletilla muy utilizada para el IVA, pero realmente en este caso no sé lo que pinta. En el caso de una nómina pura y dura, creo que procedería "retención a cuenta" y no otro tipo de impuestos, por lo que esa mención o sobra, o te la tiene que aclarar el que la ha puesto.


Saludos!

+1

En una nómina o indemnización por despido, los impuestos no pintan nada (más que nada porque no los hay).
 
Creo que toda indemnización por despido que supere el mínimo obligatorio tributa.

Lo difícil será encontrar una empresa que te indemnice con mayor dinero del legalmente establecido :D:D:D:D:D:D
 
Lo difícil será encontrar una empresa que te indemnice con mayor dinero del legalmente establecido :D:D:D:D:D:D

No te creas... Las grandes empresas con beneficios lo tienen muy chungo para despedir a nadie. Si el trabajador denuncia, es muy probable que declaren el despido como nulo. Para ello a veces tienen que recurrir a indemnizaciones mucho más jugosas.
 
No te creas... Las grandes empresas con beneficios lo tienen muy chungo para despedir a nadie. Si el trabajador denuncia, es muy probable que declaren el despido como nulo. Para ello a veces tienen que recurrir a indemnizaciones mucho más jugosas.

Otra cosa es que la empresa no quiera problemas, pero en España el despido es libre indemnizado, salvo en casos de violación de derechos constitucionales: razones políticas, religiosas, sexuales o raciales será muy difícil que dictaminen una nulidad.

Si la empresa reconoce al improcedencia del despido, indemnización marcada por el contrato de turno y a la calle.
 
  • #10
+1

En una nómina o indemnización por despido, los impuestos no pintan nada (más que nada porque no los hay).


ojo, que esto no es asi

Hay indemnizaciones por despido que no estan exentas. Por ejemplo, en un ERE, todo lo que sobrepase los 20 dias por anyo trabajado.

Tb hay indemnizaciones "oficiosas" por despido en lo que el empleado firma una baja voluntaria con un finiquito adicional (que suele ser mayor a la indemnizacion por despido para evitar a la empresa el tener que ir por el cauce oficial) que si esta sujeto a impuestos (y a deduccion del 40% por considerarse ingreso irregular)

Y es bastante normal que en estos casos, del mismo modo que si de una nomina mas se tratase, la empresa entregue la cantidad "neta" de impuestos, encargandose ellos de realizar los ingresos que correspondan en Hacienda

Al final y por lo que pregunta el companyero, nadie le va a dar una respuesta clara sin tener el papel delante, y sin haber sacado la calculadora para, haciendo nuestro propio calculo, veamos si el importe es neto o no de impuestos
 
  • #11
Otra cosa es que la empresa no quiera problemas, pero en España el despido es libre indemnizado, salvo en casos de violación de derechos constitucionales: razones políticas, religiosas, sexuales o raciales será muy difícil que dictaminen una nulidad.

Si la empresa reconoce al improcedencia del despido, indemnización marcada por el contrato de turno y a la calle.

Si y no :-P

conozco el caso muy de cerca te lo aseguro

el truco de despido improcedente cuela hasta que se supera un determinado numero de despidos improcedentes en un trimestre, en funcion del tamanyo de la empresa...en cualquier caso creo que el numero max son 45 en un trimestre

A partir de ese numero, si quieres seguir echando, hay que hacer un ERE...

Por eso en la epoca de la crisis se pusieron de moda las bajas "voluntarias" con un buen maletin y sin figurar como despido
 
Última edición:
  • #12
Lo difícil será encontrar una empresa que te indemnice con mayor dinero del legalmente establecido :D:D:D:D:D:D

Podría contarte algunas salvajadas relacionadas con pasta o sexo o trabajo futuro que te descojonarías...pero a la vez suele ir el tema en negro, que la polícía no es tonta...

Pero sí, lo normal es joder al que no sabe...país...
 
  • #13
Si y no :-P

conozco el caso muy de cerca te lo aseguro

el truco de despido improcedente cuela hasta que se supera un determinado numero de despidos improcedentes en un trimestre, en funcion del tamanyo de la empresa...en cualquier caso creo que el numero max son 45 en un trimestre

A partir de ese numero, si quieres seguir echando, hay que hacer un ERE...

Por eso en la epoca de la crisis se pusieron de moda las bajas "voluntarias" con un buen maletin y sin figurar como despido

Evidentemente casos hay, pero no son frecuentes... lo normal es que te pongan de patitas en la calle con la indemnización mínima legal salvo situaciones especiales... como los que comentas, contratos de no competencia, etc, etc, etc...
 
  • #14
Evidentemente casos hay, pero no son frecuentes... lo normal es que te pongan de patitas en la calle con la indemnización mínima legal salvo situaciones especiales... como los que comentas, contratos de no competencia, etc, etc, etc...

son mas normales de lo que te imaginas...

son empresas de muchos miles de empleados que han reducido plantilla casi a un 40% en apenas un anyo, sin ERES

las razones? relativa juventud y poca antiguedad de la plantilla,. que hace que estas soluciones no sean tan gravosas, buena situacion de cash flow, y sobre todo, el no querer aparecer ante clientes y competencia como una empresa que ha hecho un ere... entre otras cosas para no tener que dejar de optar a ciertas subvenciones y contratos con AAPP...

hasta aqui puedo llegar :-P
 
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