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Hilo: Otra pregunta para abogados...... - Off Topic

  1. #1
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    Predeterminado Otra pregunta para abogados......

    .........en mi batalla de recurrir (siempre que se pueda por no decir que siempre las recurro) las multas de la Ora en Madrid........no sé en qué ley leí que "el plazo desde la emisión de una notificación hasta su recepción fehaciente ha de ser 10 días" o algo así.........a alguien le suena......S2

  2. #2
    PET
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    Predeterminado

    Claro. Es el artículo 58.2º de la Ley 30/92.

    Dice así:

    2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

    De todas formas, si estás pensando en instar la nulidad por esa vía, no creo que resulte factible. Echale un vistazo al artículo 63.3 de la misma ley.

  3. #3
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    Predeterminado

    Gracias.........iluso de mí buscaba en la Ley "10 días" y no "diez días" y he pasado por encima un montón de veces.......en relación al 63.3, si lo he interpretado bien........."sólo implicará la anulabilidad del acto cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo".........es decir la prescripción de 3 meses para las leves, 6 para las graves y 12 para muy graves..........pero......no es contradictorio con el 62.1.g de la misma ley....."nulidad de pleno derecho....se establezca expresamente en una disposición de rango legal" .....y en éste caso el 58.2..........S2

  4. #4
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    Gracias.........iluso de mí buscaba en la Ley "10 días" y no "diez días" y he pasado por encima un montón de veces.......en relación al 63.3, si lo he interpretado bien........."sólo implicará la anulabilidad del acto cuando lo imponga la naturaleza del término o plazo".........es decir la prescripción de 3 meses para las leves, 6 para las graves y 12 para muy graves..........pero......no es contradictorio con el 62.1.g de la misma ley....."nulidad de pleno derecho....se establezca expresamente en una disposición de rango legal" .....y en éste caso el 58.2..........S2
    Te estás liando. Es como dice Pet.

    El plazo de 10 días del art. 58.2 es para cursar la notificación, no quiere decir que debe ser recibida en ese plazo (esto sería imposible porque no dependería de la Administración el cumplimiento de ese plazo).

    La infracción del art. 58.2 supone una mera irregularidad no invalidante (art. 63.3) por:

    - No está prevista como causa de nulidad de pleno derecho en el art. 62.1 ni en otra norma de rango legal.

    - Tampoco es una "cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder" en los términos del art. 63.1, ni infracción de la forma (63.2), porque no causa indefensión a los ciudadanos ni impide la resolución del procedimiento.

    Tienes que estar al art. 63.3 LRJPAC.

    Saludos!

  5. #5
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    La propia ley debería establecerlo expresamente como causa de nulidad, o estar comprendida en los supuestos del art. 63.1 y 2 para poder ser recurrida en los términos del art. 107.
    Última edición por soutebare; 11/02/2009 a las 12:04 Razón: añadir

  6. #6
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    Entendido.....gracias...........lo tacharé como posibles elementos de recurso............S2

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