M
MANSEC
Forer@ Senior
Sin verificar
No he visto que se haya hablado de ello y puede ser de interes, en especial a los diferentes mercantes del foro con tienda física. No sabía donde ponerlo asi que abro aquí el hilo.
Recientemente el BOE ha publicado varias Ordenes del Ministerio del Interior sobre la materia, concretamente en el de 18/02/2011 , versando una de ellas sobre las medidas a adoptar en "establecimientos obligados" a disponer de una serie de medidas de seguridad. Entre ellos joyerías, platerias, y por ende relojerías de gama media-alta.
Dicha normativa evidentemente ha de someterse tanto a la Ley 23/92 de 30 de julio de seguridad Privda, como al Reglamento que la desarrolla, RD 2363/1994 de 9 de diciembre (éste con las numerosisimas modificaciones que ha venido sufriendo, y que posiblemente lo sea próximamente. o incluso se habla de uno nuevo, dadas las novedades introducidas por La Ley Omnibus ).
En sintesis, esta orden ministerial viene a determinar las diferentes normas UNE a las que se deben adecuar las medidas de seguridad instaladas. Ello, en principio debe suponer un aseguramiento de la calidad en el conjunto de la instalación efectuada.
El enlace: www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf
Recientemente el BOE ha publicado varias Ordenes del Ministerio del Interior sobre la materia, concretamente en el de 18/02/2011 , versando una de ellas sobre las medidas a adoptar en "establecimientos obligados" a disponer de una serie de medidas de seguridad. Entre ellos joyerías, platerias, y por ende relojerías de gama media-alta.
Dicha normativa evidentemente ha de someterse tanto a la Ley 23/92 de 30 de julio de seguridad Privda, como al Reglamento que la desarrolla, RD 2363/1994 de 9 de diciembre (éste con las numerosisimas modificaciones que ha venido sufriendo, y que posiblemente lo sea próximamente. o incluso se habla de uno nuevo, dadas las novedades introducidas por La Ley Omnibus ).
En sintesis, esta orden ministerial viene a determinar las diferentes normas UNE a las que se deben adecuar las medidas de seguridad instaladas. Ello, en principio debe suponer un aseguramiento de la calidad en el conjunto de la instalación efectuada.
El enlace: www.boe.es/boe/dias/2011/02/18/pdfs/BOE-A-2011-3171.pdf
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