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..."La nueva norma supondrá un profundo cambio de mentalidad en las Fuerzas Armadas, ya que en adelante la mayoría de las faltas se castigará con la suspensión de funciones con pérdida de haberes; es decir, con una sanción económica que se descontará en la nómina de los militares y que será de hasta 10 días para faltas leves y hasta 30 para las graves"...

Bonita manera de "autofinanciarse" :hmm:


Info: https://elpais.com/diario/2011/04/18/espana/1303077609_850215.html

Saludos.
 
En el mundo laboral civil hay sanciones que tb. comportan efectos económicos como las suspensión de empleo y ... sueldo!, veo normal que las FFAA tb. apliquen este tipo de sanciones, que al final son las que tienen mayor efectividad.

Saludos,
 
Desde el desconocimiento y si de cierto interes,sabrias decirme si la cifra posible a recaudar es muy grande....
De todas formas,las sanciones en el mundo laboral,tambien contemplan las suspension de haberes...
 
Las suspensiones de empleo y sueldo ya existen en el ejército... esto es muy diferente.

Esperemos que no se creen "pluses" para los más recaudadores...
 
...bueno sí mejor no comment...no sea que...
:whist::
 
Última edición:
Otra vez política...
 
Jodo... menuda vista tienes ¿donde está la política?
 
El problema, Manolo, es que los arrestos con privación de libertad son ilegales desde diferentes puntos de vista, ya que solo los jueces pueden determinar dicha privación de libertad.

Quizás estos arrestos con privación de libertad tenían alguna lógica cuando los soldadicos eran de reemplazo, con honorarios muy cortos :D, por lo tanto "inconfiscables", y con la permanente obligación "moral" de escaquearse,:D:D:D, aunque carecían de lógica en el caso de la Guardia Civil, toda ella profesionalizada.

Ya en 1.979 España solicitó que la Guardia Civil y FF AA quedaran excluidas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero esa situación no se podía prolongar indefinidamente, y en mi opinión va a ser más justo así (a falta de ver la norma), puesto que existirá la reversibilidad en caso de demostrarse la improcedencia de la sanción, cosa que ahora no ocurre.

Un abrazote.
 
  • #10
No..jajajaj :-P lo edite y borre todo por otro motivo.
la verdad es que conmigo lo tienen listo,se van a arruinar..:D
 
  • #11
...bueno sí se puede;-).Lo bueno de profesionalizar las cosas es que tienen que entrar por el aro de las leyes civiles en todos los aspectos aunque con matices tambien les guste o no a los de arriba.Todo,al ser profesional es denunciable por lo civil aunque sea el ejercito.

Actualmente los arrestos disciplinarios se pueden recurrir perfectamente,pero claro,aunque sea reversible te lo comes porque tarda mucho y los arrestos son casi al momento.Ahora bien,es denunciable por lo civil,y se de algun caso que si bien no se puede hacer nada por esos dias,han tenido una compensacion economica y por supuesto se limpia el expediente,claro esta despues de demostrar la irregularidad.

En general me parece bien,y cuanto mas se vaya limpiando las FAS de mentes retrogradas y estiradas del pasado, mejor.He visto injusticias y arrestos por estupideces.Eso es lo que no puede ser.

Saludos
 
Última edición:
  • #12
a falta de ver la norma


Esto es lo interesante, ya veremos.

Por ahora poco que contar, indudablemente si la sanción es económica al ganar un recurso te devolverán la pasta (como a cualquier civil) e indudablemente las penas que implican la perdida de libertad no pueden ser "restituidas" en caso de declararse injusta, salvo compensación económica (como cualquier civil)

Ahora mismo dependiendo del empleo, destino o misión se pueden aplicar sanciones, algunas leves como las que se indican en el artículo (falta de policía personal, cumplimiento de horarios, mal uso de material...) ¿quién será el encargado de juzgarlas? ¿sanciones iguales para todos? ¿por empleo? ¿por nómina? ¿le costará llevar el pelo largo lo mismo a un coronel que a un soldado?... si a las faltas leves no se les aplica sanción económica ¿que tipo de sanción se empleará? ::Dbt:: ::Dbt::

Complicado.

:popcorn::popcorn:

Un abrazo.
 
  • #13
Esto es lo interesante, ya veremos.

Por ahora poco que contar, indudablemente si la sanción es económica al ganar un recurso te devolverán la pasta (como a cualquier civil) e indudablemente las penas que implican la perdida de libertad no pueden ser "restituidas" en caso de declararse injusta, salvo compensación económica (como cualquier civil)

Ahora mismo dependiendo del empleo, destino o misión se pueden aplicar sanciones, algunas leves como las que se indican en el artículo (falta de policía personal, cumplimiento de horarios, mal uso de material...) ¿quién será el encargado de juzgarlas? ¿sanciones iguales para todos? ¿por empleo? ¿por nómina? ¿le costará llevar el pelo largo lo mismo a un coronel que a un soldado?... si a las faltas leves no se les aplica sanción económica ¿que tipo de sanción se empleará? ::Dbt:: ::Dbt::

Complicado.

:popcorn::popcorn:

Un abrazo.

Yo creo que los mas fácil es : qué multa se le pone a Botín (p.e.) si va a mas de 110 km/h, la misma que a cualquier otro paisano, mismo importe, aunque sea relativamente mas dura cuánta menor renta disponible :pardon:
 
  • #14
Pues no es tan fácil, como ejemplo comentar que la comida en centros militares USA (la misma comida) se paga dependiendo del empleo, ya que también se perciben rentas en concepto de alimentación en relación al empleo, vamos... que a un oficial le puede costar el mismo menú el doble que a un suboficial, en España no es el caso, aunque si se reciben importes por gastos de manutención dependiendo del rango (dietas, compensaciones, misiones)... pero este es otro tema...

Saludos.
 
  • #15
Pues no es tan fácil, como ejemplo comentar que la comida en centros militares USA (la misma comida) se paga dependiendo del empleo, ya que también se perciben rentas en concepto de alimentación en relación al empleo, vamos... que a un oficial le puede costar el mismo menú el doble que a un suboficial, en España no es el caso, aunque si se reciben importes por gastos de manutención dependiendo del rango (dietas, compensaciones, misiones)... pero este es otro tema...

Saludos.

En un país en el importe de las sanciones es independiente de la renta disponible de los paisanos, me resultaría extraño que se aplicase otro criterio, eso creo.
 
  • #17
Lo bueno de profesionalizar las cosas es que tienen que entrar por el aro de las leyes civiles en todos los aspectos aunque con matices tambien les guste o no a los de arriba.Todo,al ser profesional es denunciable por lo civil aunque sea el ejercito.

Ojo, César, que no todo lo vuestro puede ir por lo civil. Vosotros tenéis vuestro Código Penal Militar (ese no lo quitan, seguro), y según este, tres faltas a lista sin justificar........¡¡¡rataplán!!! paquete gordo ( art. 119: El militar profesional que injustificadamente se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia por más de tres días o no se presentare, pudiendo hacerlo, transcurrido dicho plazo desde el momento en que debió efectuar su incorporación será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. En tiempo de guerra, la ausencia por más de veinticuatro horas será castigada con la pena de prisión de tres a diez años) .8o

En el ámbito civil no va mas allá de alguna palabra más alta que otra, y a nivel de administraciones públicas, ni te lo cuento.:laughing1:

Saludos.
 
  • #18
En decir que una norma con contenido disciplinario del gobierno tiene por objeto la "autofinanciación"...partiendo de que yo tampoco estoy de acuerdo (como con el 110), me sigue pareciendo política...
 
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