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Medidas de impulso de la actividad económica

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JordiHer

JordiHer

Baneado
Sin verificar
Dirigido a los que con la hipoteca no pueden, una "ayuda"-"mentira" general:


PARA PROMOVER QUE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE
LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, SIEMPRE SOBRE LA
BASE DE UN ACUERDO PREVIO ENTRE PRESTAMISTA Y
PRESTATARIO, PUEDA PRODUCIRSE DE FORMA
GRATUITA PARA ESTE ÚLTIMO, TAL COMO ESTABLECE
EL ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS SOBRE
MEDIDAS DE IMPULSO A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, se REUNIERON y ACORDARON:


De una parte, Pedro Solbes Mira, Vicepresidente Segundo del Gobierno y
Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Justicia, el Presidente de la Asociación Española de Banca, el Presidente de la Asociación Hipotecaria Española, el Director General Adjunto del Área Operativo Financiera de la
Confederación Española de Cajas de Ahorros, el Presidente de la Unión
Nacional de Cooperativas de Crédito, y el Presidente de la Asociación
Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, así como el Decano-
Presidente del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de
Bienes Muebles de España y el Presidente del
Consejo General del Notariado de España:

Y acuerdan que las ampliaciones del plazo de las hipotecas sean gratuitas, sólo hasta el 22 de abril de 2010, con los siguientes requisitos:

"DIEZ PASOS PARA QUE SU AMPLIACIÓN SEA GRATUITA.
Si finalmente usted decide que puede interesarle la ampliación del plazo de amortización de su préstamo hipotecario y asi lo acuerda con su entidad, estos son los diez pasos que ha de seguir para que la ampliación se produzca de forma gratuita.

Tendrá que dirigirse
por este orden:
- a su entidad de crédito, al notario al Registro de la Propiedad:

En su entidad de crédito
1. Diríjase a su oficina de la entidad de crédito con la que tiene suscrito el préstamo hipotecario.
2. Hable con ellos acerca de la posibilidad de ampliar el plazo de su préstamo y de las implicaciones de esta decisión. Solicite de su entidad de crédito toda la información que estime necesaria para adoptar la decisión de una manera fundada y, en concreto, exija que íe informe sobre el importe de las cuotas periódicas y el cuadro de amortización del préstamo que resultara de llegar a acordar la ampliación.
3. Si decide que ie interesa la ampliación del plazo, no sólo deberá solicitarlo sino que será necesario que su entidad acepte.
4. Una vez de acuerdo ambas partes, la ampliación se efectuará sin coste alguno en concepto de comisión por ampliación del plazo del préstamo.
5. Recuerde que sólo será gratuita la modificación de la cláusula que establece la ampliación del plazo del préstamo. Si modifica cualquier otra cláusula, los costes por esas otras modificaciones (comisiones, impuestos, notario, registro,...) serán los habituales.

Ante el notario

6. La modificación del préstamo hipotecario deberá efectuarse en escritura pública común, ante Notario. La entidad de crédito remitirá toda la documentación a la notaría. Ante el notario usted tiene derecho a:
- Exigir que le resuelva cualquier duda o consulta relativa a los documentos que usted vaya a firmar.
- Exigir que le explique las consecuencias de lo que firma.
Exigir que la escritura pública que documente exclusivamente la ampliación de plazo se expida en papel común (no en papel timbrado).
- Solicitar que dicha escritura sea presentada telemáticamente por el notario en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Exigir que le entregue copia autorizada del documento que ha firmado en un
plazo no superior a cinco días.
7. Los costes notariales de esta operación serán gratuitos.

En el Registro de la Propiedad
8. Una vez realizada la formalización en escritura pública, ante el notario, deberá
efectuarse la inscripción en el Registro de la Propiedad como nota al margen.
9. En este caso usted tiene tres opciones, las dos primeras sin coste:
Puede usted solicitar al notario que le presente telemáticamente el documento en el Registro de la Propiedad.
Si no pudiese hacer uso de la presentación telemática a través del notario,
puede usted mismo llevar !a escritura al Registro de la Propiedad que le
corresponda. En este caso, la entidad de crédito no aplicará las nuevas
condiciones del préstamo hasta que usted le haya justificado documentalmente que se ha efectuado la inscripción del documento en el Registro de la Propiedad.

Puede encargárselo a una gestoría que se hará cargo de realizar el trámite y cobrará por el servicio prestado.
10. La inscripción será en todo caso gratuita. Usted tiene derecho a que el registrador le califique e inscriba el documento en 15 días, sin poner obstáculos ajenos a las materias que debe comprobar. Si el registrador aprecia un defecto, usted puede exigir que se lo comunique tanto a usted mismo como a su notario.".

COMENTARIO PERSONAL: ::bash::
Esto es lo que hacen los políticos. Nos ayudan a ampliar el plazo de la hipoteca. Muchas gracias, pero al final, quien siempre sale ganando, LOS BANCOS: MAS PLAZO, MAS INTERESES. Y los que trabajan en los Registros o Notarías, ajo y agua, que cada vez es más difícil venir a trabajar: cada vez reducen más los honorarios de las escrituras. Al final sólo los banqueros se podrán comprar relojes.

Vuelvo a decir: más plazo, el Banco cobrará muchos más intereses.

Un saludo.

 
Cielos, los notarios se estan arruinando .... y sólo se pueden comprar cuarzos de Lotus !!!
 
Y los Registradores, y los que trabajamos allí

Y los Registradores también. Pero lo más importante: los que trabajamos en el Registro, peor todavía...
 
No te digo nada de los que trabajamos en la banca.
 
Vaya.

Los trabajadores somos un caso aparte. Y los que vamos a comisión, peor todavía. Pero bueno, es lo que hay.
 
que me ayuden a mi entonces con la compra del coche

no veo razón para que yo como contribuyente ayude a pagar su casa a otros congéneres.
 
El contribuyente no le paga la hipoteca a otro. Se la pago yo.

No si el contribuyente no paga la casa a nadie. Quitan de enmedio los gastos Notariales -que si que tendrán que hacer el trabajo de redactar la escritura-, y los gastos Registrales -que si que tendremos que inscribir la escritura-, y ya está: los gastos corren a cuenta del Notario, del Registrador, y los que trabajamos en el tema -ya que se hará un trabajo sin cobrar-. ZP no se rasca el bolsillo y los Banqueros -que no el trabajador del Banco-, a cobrar intereses por un tubo. IDEA GENIAL Y SOLUCION MOMENTANEA GENIAL -A COSTA DE OTROS-.
 
sorry, lo lei en modo "vista rápida"

pues leyendo estrictamente lo que pone, entiendo que los costes serán gratuitos para el solicitante de ampliación.

no menciona que no se abonen.

de todas las maneras me reafirmo en lo dicho, no veo porqué tú o yo tenemos que pagar la compra de la casa de otro, vía exenciones fiscales, o vía reducción de gastos ( que tú dejarías de cobrar )

por otra parte, lo barato suele salir caro. el notario que "redactó" ( más bién copia - pega de becario en prácticas ) mi contrato de compra del auto, escribió que "la máxima cantidad que podrá aumentar este interés será de 0 % ", con lo que acabé de pagar el auto hace un par de meses al 2.5 % de interés ( tenía q haber comprado El Escorial, y no un cochaco de kk ).

un saludo
 
Da igual. Ti pongas como ti pongas, el día que el valor de la hipoteca supere al del inmueble, (algo que no me parece tan lejano) la gente le dirá amablemente al banco que se meta el inmueble por dónde le quepa, y el banco no tendrá espacio virtual ni real para meterse tanto inmueble. Y ese día, algunos sí, seguirán teniendo para relojes, pero de lo que no estoy seguro es de que haya quién los fabrique. Así que reza, amigo, reza, para que el cielo ilumine a las cabezas pensantes, y puedan seguir habiendo relojes. Porque tal como están las cosas, me parece que es lo único que se puede hacer.
 
  • #12
Si el valor del inmueble llega a ser inferior que el de la hipoteca, aunque dejes de pagarla y el banco se quede con la casa seguirás teniendo una deuda por la diferencia con el banco.
 
  • #13
Creo que no

Creo que no. Por eso cuando haces la hipoteca hay un valor de tasación. Si el Banco se pilla las manos, es su problema. Piensa que en estos tres últimos años, Sociedades de Tasación y Bancos inflaban el valor de subasta, y aquí está el problema. Sino mirar el hilo de un forero que habló de la crisis. El valor de tasación es superior que el principal de hipoteca + intereses de demora. El único problema es que si dejas de pagar te ponen en listas de morosos RAI o ASNEF, y es muy difícil que cualquier Banco te vuelva a prestar dinero. La leche.
 
  • #14
Si no tienen de que cobrársela, porque no tienes otra propiedad u otro ingreso embargable (situación que será la primera en ocurrir) el banco puede ir preparando la mantequilla, para que entre mejor. La tostada, of course.
 
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