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Libertad de expresión.

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HERMES

HERMES

Forer@ Senior
Sin verificar
¿Se puede hacer uso de la libertad de expresión para llamar públicamente PUTA a la Infanta Elena? Y más por un cargo público....
 
Claramente NO debería...
 
¿Se puede hacer uso de la libertad de expresión para llamar públicamente PUTA a la Infanta Elena? Y más por un cargo público....

8oSe pueda, o no; es una tremenda falta de respeto, y señal de mala educación.
 
Si, no es que puedas, es que estas en tu derecho de hacerlo.
 
Si, no es que puedas, es que estas en tu derecho de hacerlo.

¿Estas en tu derecho de insultar a alguien??????? ¿Así, por las buenas???

Hay dias que más vale no leer...
 
Si, no es que puedas, es que estas en tu derecho de hacerlo.

Discrepo.

La libertad de expresión no conlleva el derecho a insultar a nadie, al igual que el ofendido tampoco tiene derecho a partirle la cara al ofensor.;-):D

"En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...
 
Discrepo.

La libertad de expresión no conlleva el derecho a insultar a nadie, al igual que el ofendido tampoco tiene derecho a partirle la cara al ofensor.;-):D

"En el Artículo 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", se lee: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión."
La "Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica" de 1969, en el Artículo 13. señala:
"Libertad de pensamiento y de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión u origen nacional."
La prohibición de toda propaganda en favor de la guerra, también está consagrada en el "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos".
Por otra parte, existen otros derechos y libertades ( o "derechos a la libertad de...", ejemplo: derecho a la libertad de reunión, manifestación, ejercicio de cultos, etc) conjuntamente con el derecho a la libertad de expresión. Así el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad ( derecho a la libertad de...) tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de el, con la posibilidad de quien actúa de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de derechos humanos de las personas. El limite al derecho humano de la libertad de expresión, está dado por el respeto a otros derechos humanos de las personas.
Concordante con esto, la "Convención Americana sobre Derechos Humanos", expresa en su Artículo 11:
" Protección de la honra y de la dignidad.
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."
Y el Art.14 de dicha Convención consagra el "Derecho de rectificación o respuesta", dice:
" Derecho de rectificación o respuesta.
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido.
3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial."...


Permítame que me quite el cráneo, caballero :ok::
 
Pues no me parece propio sinceramente, porque de esta guisa van a aparecer PUTAS y PUTOS que ni te cuento.
Amén que me parece ,(estoy convencido de ello), que SAR Dña. Elena de Borbón y Grecia no mantiene relaciones sexuales a cambio de dinero.
 
  • #10
Me imagino que lo dices porque por lo visto ya no és motivo de despido tratar de hijo de puta a tu jefe...de todas formas no creo que se deba insultar a nadie así por las buenas...
 
  • #11
A mi no me parece delicado decir eso de una mujer, porque aunque sea una infanta, sigue siendo una persona humana con todos sus miembros y miembras.
 
  • #12
Me parece una barbaridad hacerlo. Nadie tiene derecho a insultar a otras personas, nos guste su comportamiento o no.
 
  • #13
La libertad de expresión no incluye el insulto.
 
  • #14
No, ha sido un concejal del PSOE mientras daba un concierto. Acabo de verlo, alucinado me he quedado. Así que lo dejamos que no se puede hablar de política. Y ni me importa, yo no vivo de los políticos...
 
  • #15
Si, no es que puedas, es que estas en tu derecho de hacerlo.



No estoy de acuerdo contigo, me da igual quien sea, la infanta, Manuel Fraga o Santiago Carrillo. Sólo desde el respeto podremos cambiar nuestra sociedad.
 
  • #16
Una cosa es que,tecnicamente,puedas..esto es,tengas el aparato fonador en condiciones de uso..

y otra cosa es que debas!

y no debes por que:

1º Por que es TÉCNICAMENTE incorrecto,no creo que esta mujer realice actividades sexuales a cambio de dinero.Y desde luego,resultaría increible pagarle por ello,dado su no excesivo atractivo personal!:D:whist:::whist:::whist:::whist::

2º Es el peor insulto que se le puede hacer a CUALQUIER mujer,sea su clase social o ideología.:-((:-((:-((

O sea,como los mandamientos de la iglesia catolica,que al final se resumen en dos: no y no!;-)
 
  • #17
Yo daba 20 euros gustosamente por ver como el artista ese se lo decía estando Urdangarín presente, y sin cámaras ni testigos de ningún tipo que pudiesen atestiguar el viaje que le iba a caer encima al fenómeno. Normalmente los que insultan, ya sea de palabra o escribiendo en éste foro ;-) son los que no lo harían cara a cara en igualdad de condiciones.

Algunos empiezan a ser cansinos.
 
  • #18
La libertad de uno acaba donde empieza la de otro.
Se puede hacer pero debe ser sancionado. Y socialmente debe ser rechazado. A todos se nos calienta la boca y a veces las manos pero la libertad tiene límites y es el que he dicho antes, EMHO.
un saludo
 
  • #19
Pienso que a una persona nunca se le ha de faltar el respeto, sea de la realeza o no.
Y por lo visto, este señor es regidor de cultura... menudo ejemplo está dando.No se puede permitir una cosa así, incluso aunque sea en una canción. Luego nos quejamos de las faltas de respeto........
 
  • #20
A mi no me parece delicado decir eso de una mujer, porque aunque sea una infanta, sigue siendo una persona humana con todos sus miembros y miembras.

Y digo yo ¿esta parida tuya, con perdón, no es ofensiva hacia las infantas?
¿Criticas al concejal mientras la ofendes tú?
A ver si tenemos un poquito de coherencia, porque educación es evidente que no la tienes.
 
  • #21
No merece la pena ni discutir sobre esto. Es una cuestión de educación, de sentido común, de comportamiento. Lo ha explicado Niven perfectamente, pero no hacen falta textos legales para darse cuenta de lo que está bien y mal. El que lo ha dicho, es un soéz, un sinvergüenza y bastantes calificativos más. Y para mí, lo de menos es que sea a la Infanta.
 
  • #22
Y digo yo ¿esta parida tuya, con perdón, no es ofensiva hacia las infantas?
¿Criticas al concejal mientras la ofendes tú?
A ver si tenemos un poquito de coherencia, porque educación es evidente que no la tienes.

Siempre hay varias maneras de ver las cosas, y aquí tenemos un ejemplo claro.

Si se refiere a la infanta como persona pública, el equivalente sería famosa.

"A mi no me parece delicado decir eso de una mujer, porque aunque sea famosa , sigue siendo una persona humana con todos sus miembros y miembras."

Traducido: Aunque sea famosa tiene derecho a su dignidad.

¿Verdad que cambia la apreciación?

Lo que si sobra es tu alusión a la educación de una persona que no conoces, y que es posible, solo posible, que te supere en ella.
 
  • #23
Siempre hay varias maneras de ver las cosas, y aquí tenemos un ejemplo claro.

Si se refiere a la infanta como persona pública, el equivalente sería famosa.

"A mi no me parece delicado decir eso de una mujer, porque aunque sea famosa , sigue siendo una persona humana con todos sus miembros y miembras."

Traducido: Aunque sea famosa tiene derecho a su dignidad.

¿Verdad que cambia la apreciación?

Lo que si sobra es tu alusión a la educación de una persona que no conoces, y que es posible, solo posible, que te supere en ella.


Ya...
 
  • #24
Mire Don Epi:

1º) ¿Critico yo al concejal? ¿Donde? Haría usted bien en leer mi texto otra vez. Ya se que son cuatro líneas, pero el esfuerzo merece la pena, de verdad. Así por lo menos sabrá lo que he escrito. Lo importante es que se concentre cuando lo lea.

2º) Me parece mal que se la insulte simplemente por ser una mujer, sin que la condición de Infanta, es decir, sin que su condición de persona pública, justifique el improperio. Las dicusiones dogmáticas en cuanto al derecho al honor en las personas públicas son interminables. Le sugiero que lea y se informe bien sobre el tema. Yo creo que existen límites, y el insulto me parece mal.

3º) Me parece que Vd y yo ya nos conocemos, y no lo digo por nada en concreto sino por el tono innecesariamente provocador. Nunca te insultaré.

Para provocarme tendrías que ser más listo que yo.
 
Última edición:
  • #25
Mire Don Epi:

1º) ¿Critico yo al concejal? ¿Donde? Haría usted bien en leer mi texto otra vez. Ya se que son cuatro líneas, pero el esfuerzo merece la pena, de verdad. Así por lo menos sabrá lo que he escrito. Lo importante es que se concentre cuando lo lea.

2º) Me parece mal que se la insulte simplemente por ser una mujer, sin que la condición de Infanta, es decir, sin que su condición de persona pública, justifique el improperio. Las dicusiones dogmáticas en cuanto al derecho al honor en las personas públicas son interminables. Le sugiero que lea y se informe bien sobre el tema. Yo creo que existen límites, y el insulto me parece mal.

3º) Me parece que Vd y yo ya nos conocemos, y no lo digo por nada en concreto sino por el tono innecesariamente provocador. Nunca te insultaré.

Para provocarme tendrías que ser más listo que yo, chavalin.


Esto también sobra.
 
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