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Juristas: No me cobran el gas... ¿Qué hacer?

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Milpostista
Sin verificar
8oParece una utopía en los tiempos que corren: A mi abuelo no le cobran el gas (depósito comunitario con contadores individuales) desde hace casi 5 años. Y no es el único: en su lugar de residencia (un pueblo de Lugo) les sucede a muchos edificios.

Tienen suministro, pero no les cobran. Les cobraron un tiempo, pero luego dejaron de hacerlo, y sin embargo el camión surte puntualmente al depósito. :huh:

El temor es que de golpe y porrazo te presenten una factura de 4 o 5 dígitos, sin previo aviso. ::bxd::

Nuestra intención es pagar la factura (si existe ::Dbt::) y comenzar a pagar de forma mensual o bimensual (como siempre, vamos).

¿Qué pasos daríais?
¿Prescriben las facturas no cobradas? (El recibo está domiciliado, pero no lo cobran 8o)

¿Algo más que tener en cuenta?

Y cambiar de suministrador no es la solución porque es el único que sirve en esa zona... ::bash::

Muchas gracias. :ok::
 
La normativa reguladora del sector habla de posibles derramas por funcionamiento incorrecto del contador, pero tu caso es distinto.

Yo consultaría a la OCU, o a alguna instancia local o autonómica de Consumo.

Buena suerte!
 
Y además el IVA será del 21%
 
Uf.... se tenía que haber preocupado de ir dando las lecturas.
Que no te quepa duda de que tarde o temprano, cobrarán.
Y como tu dices, la factura será astronómica.
 
Conozco un caso de una señora mayor que le pasaron un recibo de más de 2000 euros. con el consiguiente trastorno. Averigua a ver si te puedes registrar en la web de la compañía y dar la lectura on line.
 
Gracias por vuestra ayuda. Esta situación es, cuando menos, rocambolesca. A él le cobraron un tiempo, pero luego dejaron de cobrarle, y así van casi 5 años.

¿No prescriben en algún momento las facturas?

¿No se supone que en el contrato de suministro las facturas son bimensuales?

¿Quién compensará la subida del IVA cuando cobren en su día?

La cosa es, cuando menos, peliaguda.
 
Pues sí pasan 5 años seguramente libre:

En casi todas las sentencias sobre suministros estudiadas, los tribunales han aplicado el plazo de tres años, establecido por el artículo 1967.4 del Código Civil. Según este artículo, las acciones para exigir la obligación de abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos prescriben en tres años. De acuerdo a una sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1996, el contrato de suministro es atípico pero afín al de compraventa, mientras que en sentencia de 13 de junio de 1989 estima que el contrato de energía eléctrica merece la calificación de compraventa.
Este periodo de tres años, según sentencia de 17 de abril de 2007 de la Audiencia Provincial de Madrid, se cuenta a partir de la fecha de la factura reclamada. El inicio del cómputo es la fecha de libramiento del recibo, siempre que se corresponda con el periodo facturado. A partir de ese momento, la compañía puede reclamar.
Otros tribunales son partidarios de aplicar un plazo de cinco años, de acuerdo con el artículo 1966.3 del Código Civil, según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos "que deban hacerse por años o por plazos más breves". Es el caso de los plazos mensuales o bimestrales.
 
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