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Incautan una peligrosa arma en La Coruña.

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Milpostista
Sin verificar
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Multan a una coruñesa con 300 euros por llevar un tirachinas colgado en el retrovisor del coche
Los agentes de la Policía Local la acusan de un delito de tenencia ilícita de armas

Si me lo cuentan no me lo creo. Este es un claro ejemplo de "te voy a multar aunque sea por las pegatinas del coche".

Saludos
 
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Multan a una coruñesa con 300 euros por llevar un tirachinas colgado en el retrovisor del coche
Los agentes de la Policía Local la acusan de un delito de tenencia ilícita de armas

Si me lo cuentan no me lo creo. Este es un claro ejemplo de "te voy a multar aunque sea por las pegatinas del coche".

Saludos

Si es que..., en Coruña siempre habeis sido muy chulitos y muy guerrilleiros. :D
Ahora en serio, a la policia en Coruña le sobra un puntito de prepotencia. :-P
 
Esta otra tampoco tiene desperdicio.

Es de coña lo de ir seis en un Smart biplaza, pero que le imputen un delito por 0,4.::bash::

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Algo raro les esta pasando.
 
Esta otra tampoco tiene desperdicio.

Es de coña lo de ir seis en un Smart biplaza, pero que le imputen un delito por 0,4.::bash::

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Algo raro les esta pasando.

insisto que al menos desde hace 25 años les está pasando siempre lo mismo. Una chulería de aquí te espero.::grr::
Eso si, a los seis integrantes del comando smart..., les daba yo pomada por ir 6 en esa mierdacoche. (calificativo por pequeño).
 
No seas malo, si es la que pienso, esta bastante mona y su grupito de amigas no tienen desperdicio.

No me importaría subir en ese cochecito. Ademas esta claro que si en vez de una agente fuera un agente el tema no pasaba a mayores, lo que hace la envidia.
 
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Multan a una coruñesa con 300 euros por llevar un tirachinas colgado en el retrovisor del coche
Los agentes de la Policía Local la acusan de un delito de tenencia ilícita de armas

Si me lo cuentan no me lo creo. Este es un claro ejemplo de "te voy a multar aunque sea por las pegatinas del coche".

Saludos

Los he visto venderse en armerias, será por algo.
 
Los he visto venderse en armerias, será por algo.

Artesanales lo dudo. Ahora bien en según que partes, de todo hacen un arma. En Coruña con un tirachinas no robas ni..., con lo chulos que son por allí!!!!. Y como al atracador le toque uno de Monte Alto,..., el atracador ya puede echar a correr. :laughing1:
 
Es que lleváis un peligro encima que...
 
Artesanales lo dudo. Ahora bien en según que partes, de todo hacen un arma. En Coruña con un tirachinas no robas ni..., con lo chulos que son por allí!!!!. Y como al atracador le toque uno de Monte Alto,..., el atracador ya puede echar a correr. :laughing1:


No, no son artesanales, creo que se denominan de "competición". En mi niñez se vendían en las tiendas de caramelos para los que teníamos a nadie que nos lo fabricara.

No obstante y creo que para bien, todo ó casi todo aquello que en su día era considerado lo mas normal para nosotros como los citados tiragomas, las escopetas de balines, los arcos y flechas fabricados con varillas metálicas de los paraguas y demas parafernalia "belica", esta debidamente regulada y controlada en su venta.
 
  • #10
Pues en el coche llevo una navajita. A lo mejor no se puede.
 
  • #12
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Multan a una coruñesa con 300 euros por llevar un tirachinas colgado en el retrovisor del coche
Los agentes de la Policía Local la acusan de un delito de tenencia ilícita de armas

Si me lo cuentan no me lo creo. Este es un claro ejemplo de "te voy a multar aunque sea por las pegatinas del coche".

Saludos

Si que lo parece, porque el clásico tirachinas no está prohibido.

[SECCIÓN IV. ARMAS PROHIBIDAS.
Artículo 4.

1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.

Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.

Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.

Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.

Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.

Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.

Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.

/QUOTE]
 
  • #13
Yo veo claro que es una tocada de pelotas por parte de la P.L.

Lo que el abuelo de esta chica hizo fue un "tirachinas" de toda la vida (mi padre en el "600" llevaba uno, y con "munición" -una docena de piedras de río escogidas, redonditas-), el cual no tiene nada que ver con los "tiragomas" que venden en armerías.


EDITO:
Es que puestos a sacar punta al lápiz . . . a ver si te van a multar por ir al gimnasio y tener unos brazos "peligrosos" :D
 
  • #14
Yo veo claro que es una tocada de pelotas por parte de la P.L.

Lo que el abuelo de esta chica hizo fue un "tirachinas" de toda la vida (mi padre en el "600" llevaba uno, y con "munición" -una docena de piedras de río escogidas, redonditas-), el cual no tiene nada que ver con los "tiragomas" que venden en armerías.


EDITO:
Es que puestos a sacar punta al lápiz . . . a ver si te van a multar por ir al gimnasio y tener unos brazos "peligrosos" :D

:whist:::whist:::whist::



 
  • #15
Ir con un perro de esos que te arranca la yugular de un suspiro, ¿no se considera tenencia ilícita de armas? Desde luego éso y un coche que se desvía, son dos formas de matar que, practicamente, son impunes; y un ¿tiragomas? Desde luego, el aliento de determinadas personas es más peligroso.

Saludos,
 
  • #16
Ir con un perro de esos que te arranca la yugular de un suspiro, ¿no se considera tenencia ilícita de armas? Desde luego éso y un coche que se desvía, son dos formas de matar que, practicamente, son impunes; y un ¿tiragomas? Desde luego, el aliento de determinadas personas es más peligroso.

Saludos,

También está legislado, aunque como en tantas cosas, de pena.

Perros potencialmente peligrosos: Normativa

por Dr. Félix Vallejo López
Publicado: 22/06/2002
Dr. Félix Vallejo López es el Director Veterinario y Cirujano Jefe del Hospital Veterinario Happy Animal (Zona Arturo Soria, calle General Aranaz).
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RESUMEN DEL REGIMEN JURÍDICO DE TENECIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)
El objetivo de este artículo es el de informarte sobre la nueva normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto entra en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Destacaremos a continuación los puntos más importantes:

¿Qué son perros potencialmente peligrosos?


1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:


  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.
  • Pelo corto.
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.

¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?


Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:


  • Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
  • No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
  • Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
  • Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?

1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

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  • #17
Los tirachinas, por donde yo vivo, de niños todos teníamos uno. Cada uno hacía el suyo con una rama en forma de "Y" (preferentemente de saljeiro, loureiro o mirto), gomas de una cámara vieja de rueda, cuero de zapatos viejos y "liña" de pescar. Los más poderosos los de gomas rojas :D. Por aquí toda la vida se les llamó "tirabalas" :D. No voy a decir para que se usaban, que la gente hoy en día se ofende por todo...:whist::


Por cierto, nunca hubo muertos. Así que como arma, le veo el mismo poder letal que a una onza de chocolate :hmm: .


Un saludo.
 
  • #19
No conoceis el Gori Gori(denominado aqui en nuestra tierra)....;-),es tecnologia punta:D...se trata de un cuello de botella de plastico,metido en la boca de un globo y atado...:D:D no veas como lanza perdigones....:laughing1:
 
  • #20
Artesanales lo dudo. Ahora bien en según que partes, de todo hacen un arma. En Coruña con un tirachinas no robas ni..., con lo chulos que son por allí!!!!. Y como al atracador le toque uno de Monte Alto,..., el atracador ya puede echar a correr. :laughing1:

Hasta llegar al mar y saltar, jajaja. Vaya fama que tenemos... :D:D:D
 
  • #21
Hombre un chorrada es porque la verdad multar por un tirachinas es muy andar buscando las 5 patas a un gato. Tambien pienso que tendriamos que ver el tirachinas, conozco algunos que utilizan municion de bolas de acero.
 
  • #22
Los castings de OT tienen que ser mucho mas selectivos que el que le hicieron a estos policias locales. Actuaciones como estas son las que hacen que haya gente que no tome en serio a este cuerpo de seguridad. Yo mismo he visto como los llamaban gilipollas (con todas las letras) en medio de la calle y no han hecho nada.
 
  • #23
También está legislado, aunque como en tantas cosas, de pena.

Perros potencialmente peligrosos: Normativa

por Dr. Félix Vallejo López
Publicado: 22/06/2002
Dr. Félix Vallejo López es el Director Veterinario y Cirujano Jefe del Hospital Veterinario Happy Animal (Zona Arturo Soria, calle General Aranaz).
<IMG border=0 width=1 height=2>


RESUMEN DEL REGIMEN JURÍDICO DE TENECIA
DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS.
(REAL DECRETO 287/2002 DEL 22 DE MARZO DE 2002, QUE DESARROLLA LA LEY 50/1999 DE 23 DE DICIEMBRE)
El objetivo de este artículo es el de informarte sobre la nueva normativa de tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este Real Decreto entra en vigor el 27 de Marzo de 2002 y desarrolla cómo se ha de cumplir la ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos. Destacaremos a continuación los puntos más importantes:

¿Qué son perros potencialmente peligrosos?


1º Los que pertenecen a las siguientes razas y sus cruces: PIT BULL TERRIER, STAFFORDSHIRE BULL TERRIER, AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER, ROTTWEILER, DOGO ARGENTINO, FILA BRASILEIRO, TOSA INU Y AKITA INU.
2º Todos los perros que NO pertenezcan a las razas anteriores pero sí cumplan todas o la mayoría de las siguientes características:


  • Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  • Marcado carácter y gran valor.

    Pelo corto
  • Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y peso superior a 20 Kg.
  • Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta , ancha y profunda.
  • Cuello ancho, musculoso y corto.
  • Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
  • Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
3º Todos aquellos animales que hayan protagonizado ataques a animales o personas con anterioridad o que muestren un carácter marcadamente agresivo. Siendo certificada tal condición por un veterinario autorizado por la autoridad competente.

¿Qué condiciones o requisitos debemos reunir para poseer perros potencialmente peligrosos?


Se necesita obtener una LICENCIA ADMINISTRATIVA, otorgada por la autoridad municipal o estatal, en nuestro caso puede solicitarse en la correspondiente JUNTA DE DISTRITO a la que pertenezcamos. Y debemos cumplir los siguientes requisitos:


  • Ser mayor de edad. (presentando fotocopia del D.N.I.)
  • No presentar antecedentes penales con respecto a algunos supuestos como delitos contra la propiedad, la moral, la libertad sexual, homicidio...Para demostrarlo se debe ajuntar un certificado de penales que se obtiene en el Registro de Antecedentes Penales (calle Noviciado), y una declaración jurada de no haber sido sancionado por la presente Ley.
  • Disponer de capacidad física y psicológica para poseer uno de estos animales. La certificación la obtendremos en cualquier centro de reconocimientos médicos como por ejemplo los centros para la renovación del carné de conducir o permiso de armas.
  • Acreditación de haber suscrito un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL por daños a terceros por valor de 120.000 € (aprox. 20 millones de pesetas).
Una vez obtenidos todos estos permisos el Ayuntamiento nos concederá la LICENCIA PARA TENER PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Esta licencia deberá renovarse cada 5 años. Deberemos inscribir los perros potencialmente peligrosos en un registro creado a tal efecto "El registro municipal de perros potencialmente peligrosos", que nos dará una certificación acreditativa de que está inscrito en el mismo. Para inscribirlo debe llevar microchip de identificación, y un certificado veterinario demostrando que está en perfecto estado de salud, debiendo anualmente renovar este certificado (puede hacerse en la consulta).
¿Qué medidas de seguridad debemos tener si poseemos perros potencialmente peligrosos?

1.- Deberemos llevar en lugares públicos la copia de la licencia administrativa y de la inscripción en el registro de perros potencialmente peligrosos.
2.- Será obligatorio el uso del bozal, en lugares públicos. Así como el uso de correa o cadena de menos de 2 metros no extensible y no pudiéndose llevar más de un perro de este tipo por persona.
3.- Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en parcelas, chalets, terrazas, patios o similares deberán estar atados a no ser que se posean las pertinentes medidas de seguridad en cuanto a altura, cerramiento y superficie para proteger a las personas, o animales que se acerquen.
4.- Los criadores de estos animales deberán en todo momento disponer de las condiciones necesarias de seguridad para mantener estos animales.
5.- La sustracción o perdida de un perro potencialmente peligrosos debe notificarse por parte del titular al responsable del registro municipal de perros potencialmente peligrosos en las 48 horas posteriores a que se tenga conocimiento de estos hechos.

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No me extraña, es que los perros de pelo corto tienen un peligro que no veas...:laughing1:

Que peligroso es tener un doctorado y aburrirse...:laughing1:
 
  • #24
No me extraña, es que los perros de pelo corto tienen un peligro que no veas...:laughing1:

Que peligroso es tener un doctorado y aburrirse...:laughing1:

Pues claro, no hay nada más peligroso que un San Bernardo skin. :laughing1::laughing1::laughing1:
 
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