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Hoy entra en vigor la prohibición de pagar más de 2.500€ en efectivo.

  • Iniciador del hilo clepsidra
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Hilo cerrado
Me parece a mi que es solo una chinita en el zapato.

Curiosamente, el viernes por la tarde, tomando un cafe en un bar, escuche a dos tipos cerrando un acuerdo comercial. Uno le decia al otro que no podria pagarle en metalico por esta historia y el otro le respondio que ya le haria multiples facturas a lo largo del mes.
 
Me parece a mi que es solo una chinita en el zapato.

Curiosamente, el viernes por la tarde, tomando un cafe en un bar, escuche a dos tipos cerrando un acuerdo comercial. Uno le decia al otro que no podria pagarle en metalico por esta historia y el otro le respondio que ya le haria multiples facturas a lo largo del mes.

La redaccion de la ley ya contempla esa posibilidad y deja bastante claro el asunto. Si uno se quiere arriesgar pues adelante, pero la simple denuncia de cualquiera de las dos partes, exime a ésta de responsabilidad y deja al otro con el culo al aire. Esto puede ser muy interesante en el caso de posibles disputas o discrepancias que pudieran surgir derivadas de la compraventa efectuada.
 
A mi me parecería una medida estupenda, si como en otros paises ocurre, dar un talón sin fondos significara la carcel.
Aqui, como no pasa nada......
En Francia, la gente paga en restaurantes con cheques y es lo mas normal del mundo.
Tu vete en España a darle un talón al del restaurante y verás donde se oyen las carcajadas.:laughing1:
 
A mi me parecería una medida estupenda, si como en otros paises ocurre, dar un talón sin fondos significara la carcel.
Aqui, como no pasa nada......
En Francia, la gente paga en restaurantes con cheques y es lo mas normal del mundo.
Tu vete en España a darle un talón al del restaurante y verás donde se oyen las carcajadas.:laughing1:

Esto era antes, siempre se fue serio con esto (un cheque sin fondos era cosa seria) ahora la expresion los cheques no son aceptados esta al orden del dia
 
¿Entonces por el tema de pagar un reloj en mano de más cantidad con otro forero particular , como queda ?
 
La redaccion de la ley ya contempla esa posibilidad y deja bastante claro el asunto. Si uno se quiere arriesgar pues adelante, pero la simple denuncia de cualquiera de las dos partes, exime a ésta de responsabilidad y deja al otro con el culo al aire. Esto puede ser muy interesante en el caso de posibles disputas o discrepancias que pudieran surgir derivadas de la compraventa efectuada.

Y en los tiempos que corren con los impagos que hay y concursos de acreedores a ver quién es el listo que se presenta con un rosario de facturas ad hoc para esquivar la ley a reclamar nada en el juzgado...

Es una buena medida, no definitiva, pero ayudará. Igual que, aunque me perjudique, el retener el 21% a los autónomos ayuda a evitar las deducciones a tutiplen que reducen la base imponible...
 
¿Entonces por el tema de pagar un reloj en mano de más cantidad con otro forero particular , como queda ?


La restricción no afecta a particulares. Sólo cuando una de las partes es empresario. Sí afectaría por ejemplo a transacciones con mercantes, aunque estas ya se hacen normalmente por transferencia. En teoría sí afectan a pagos de efectivo en comercios.
 
  • #10
¿Entonces por el tema de pagar un reloj en mano de más cantidad con otro forero particular , como queda ?

Esta ley no afecta a la compra-venta entre particulares,

saludos
 
  • #11
Así ha quedado redactado el artículo 7 de la Ley que afecta a la limitación de pagos en efectivo :

Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.

Uno. Ámbito de aplicación.

1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Dos. Infracciones y sanciones.

1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en el apartado uno anterior.

2. Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

3. La infracción prevista en este artículo será grave.

4. La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado uno, respectivamente.

5. La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior.

6. La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.
La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

7. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias o por incumplimiento de la obligación de declaración de medios de pago establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

8. La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

9. La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.


Por lo tanto, ni vale eso de fraccionar los pagos ni las facturas y a guardar los comprobantes de pago de los artículos adquirido/vendidos durante un plazo de cinco años.;-)
 
  • #12
La redaccion de la ley ya contempla esa posibilidad y deja bastante claro el asunto. Si uno se quiere arriesgar pues adelante, pero la simple denuncia de cualquiera de las dos partes, exime a ésta de responsabilidad y deja al otro con el culo al aire. Esto puede ser muy interesante en el caso de posibles disputas o discrepancias que pudieran surgir derivadas de la compraventa efectuada.

Por muchas posibilidades que contemple la ley, no van a poder hacer nada si yo hoy compro 20 unidades de tal o cual cosa, dentro de siete dias 25 y a los 10 dias otras tantas y así hasta el infinito. Para el menudeo no hay solucion que valga y si el comprador no se va a desgravar esas compras, pues ticket de caja y a volar.

Obviamente esta ley es una traba mas, pero mucho me temo que los grandes ni lo van a notar.
 
  • #13
Por muchas posibilidades que contemple la ley, no van a poder hacer nada si yo hoy compro 20 unidades de tal o cual cosa, dentro de siete dias 25 y a los 10 dias otras tantas y así hasta el infinito. Para el menudeo no hay solucion que valga y si el comprador no se va a desgravar esas compras, pues ticket de caja y a volar.

Obviamente esta ley es una traba mas, pero mucho me temo que los grandes ni lo van a notar.

Probablemente tengas razón.:pardon:
 
  • #14
Ni así...Ni se como se lo montarán y la verdad es que ni me importa la verdad.Solo se que mucha gente que conozco, autónomos o con empresas no están especialmente muy preocupados.
Años de experiencia y supongo que saben que estas "minucias " de leyes poco hacen...
 
Última edición:
  • #15
Y mientras tanto, los chinos aceptan todo el dinero que les lleves, la firma... una sonrisa llena de dientes del chino y la sonrisa va a misa como la firma de un notario. Paz y amor.
 
  • #16
Me gusta, es una traba más al fraude.
 
  • #17
Quien pillara 2500€ para poder comprar lo que fuera...:ops:
 
  • #18
¿Autónomos?, anda que están temblando los autónomos con esta historia...
Eso de ir al particular y soplarle en B está superado, y luego que diga el particular que le cobró dos veces 2.000 pavos, o una vez 4.000, ¡qué cosas!
 
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