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¿existe garantía entre particulares?

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SfS

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Forer@ Senior
Sin verificar
A ver si alguien me puede echar una mano (con el nivelazo que hay aquí, estoy seguro). La pregunta es, si en una venta entre particulares, ¿existe la garantía? Es decir, voy a vender un coche de segunda mano a un particular. ¿Soy responsable de cualquier problema mecánico que pueda surgirle tras la venta durante dos años? No quiero que nadie me malinterprete. Voy a vender un coche que, está en perfecto estado, que jamás me ha dado ningún problema, pero, tiene 12 años y lo vendo por 1000 euros. Si me tengo que hacer cargo de las posibles averías durante dos años a cambio de 1000 eur. casi mejor lo llevo al desguace por si acaso.

En fin, gracias por adelantado.
 
Garantia, supongo que la que le quieras dar, a un coche con 12 años ¿que le vas a pedir?
 
Yo creo que eso lo debe responder un abogado (seguro que aqui hay muchos), no es un tema de opiniones personales, es un tema legal.
 
Claro que la hay: se llama "saneamiento por evicción y vicios ocultos".

El primero quiere decir tienes que garantizar al comprador la posesion legal y pacífica de lque la cosa que vendes (el coche). Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El segundo quiere decir que estás obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina (no va), o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no eres responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Hay seis meses de plazo, contados desde la entrega de la cosa vendida, para que el comprador pueda ejercitar sus acciones legales.

Resumiendo: si el coche está OK, no te preocupes, pero garantías haberlas haylas.
 
Claro que la hay: se llama "saneamiento por evicción y vicios ocultos".

El primero quiere decir tienes que garantizar al comprador la posesion legal y pacífica de lque la cosa que vendes (el coche). Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El segundo quiere decir que estás obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina (no va), o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no eres responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Hay seis meses de plazo, contados desde la entrega de la cosa vendida, para que el comprador pueda ejercitar sus acciones legales.

Resumiendo: si el coche está OK, no te preocupes, pero garantías haberlas haylas.

Bueno, me quedo con tu última frase. Muchísimas gracias a todos.
 
Claro que la hay: se llama "saneamiento por evicción y vicios ocultos".

El primero quiere decir tienes que garantizar al comprador la posesion legal y pacífica de lque la cosa que vendes (el coche). Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

El segundo quiere decir que estás obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida si la hacen impropia para el uso a que se la destina (no va), o disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no eres responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.

Hay seis meses de plazo, contados desde la entrega de la cosa vendida, para que el comprador pueda ejercitar sus acciones legales.

Resumiendo: si el coche está OK, no te preocupes, pero garantías haberlas haylas.



Ratifico lo dicho por el compañero, hay 6 meses pero lo que no se puede pretender es que exista una garantía como la de un concesionario ....y menos de un coche de 1000 euros y 12 años.

Además habría que demostrar que lo has ocultado .
 
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