Telegráficamente:
En principio todo servicio o entrega de bienes localizado en territorio IVA y efectuada por un empresario o profesional (ordenación por cuenta propia de factores productivos) debe dar lugar al devengo del tributo, siendo obligatorio emitir factura (puedes ver la Ley 37/1992 del IVA y Reglamento de facturación). Cuestión distinta sería si entendemos que el servicio está localizado fuera de territorio IVA español, lo que en principio parece que no es así ya que el mismo anunciante presenta como optativa la emisión de factura, lo que sería una infracción del ordenamiento.
Ni siquiera el supuesto carácter solidario eximiría de la emisión de factura y devengo del tributo, salvo que lo entendamos amparado por la exención del artículo 20.Uno.12 ley 37/1992 para entregas a sus miembros por entidades sin finalidad lucrativa y con finalidad exclusivamente política, sindical, filantrópica, etc., cosa harto difícil.
También podría analizarse si cabe la aplicación del régimen especial para agencias de viajes (artículos 141 a 147 Ley 37/1992) con sus especialidades a efectos de facturación y base imponible.