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¿Es esto fraude a Hacienda?

  • Iniciador del hilo Quique_A340
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Yo creo que sí...

Vamos es cuando el fontanero te hace la rebajita si no le pides factura... sólo que aquí son tan listos de ponerlo en internet8o
 
Efectivamente la frase: "mas IVA si se requiere factura" es definitiva.
 
Yo creo que no. No hay más que mirar en su web, que pone SOLIDARIO en cabecera, menú lateral y pie de página. Malpensados.
 
Yo creo que no. No hay más que mirar en su web, que pone SOLIDARIO en cabecera, menú lateral y pie de página. Malpensados.

Puede ser tan solidario como para dar todos sus beneficios a Médicos Mundi o a Carteristas sin fronteras. Cuando dice "si se requiere fra" no cobra el IVA si no lo pides, evidentemente no dice "Si, se requiere factura"
 
Cuándo lo leí no daba crédito, de hecho me tuve que frotar varias veces los ojos para comprobar que estaba leyendo lo que estaba leyendo.

Con un organizador tan tonto como para publicar eso en Internet no voy ni a cobrar una herencia.
 
Tiene toda la pinta

Telegráficamente:

En principio todo servicio o entrega de bienes localizado en territorio IVA y efectuada por un empresario o profesional (ordenación por cuenta propia de factores productivos) debe dar lugar al devengo del tributo, siendo obligatorio emitir factura (puedes ver la Ley 37/1992 del IVA y Reglamento de facturación). Cuestión distinta sería si entendemos que el servicio está localizado fuera de territorio IVA español, lo que en principio parece que no es así ya que el mismo anunciante presenta como optativa la emisión de factura, lo que sería una infracción del ordenamiento.

Ni siquiera el supuesto carácter solidario eximiría de la emisión de factura y devengo del tributo, salvo que lo entendamos amparado por la exención del artículo 20.Uno.12 ley 37/1992 para entregas a sus miembros por entidades sin finalidad lucrativa y con finalidad exclusivamente política, sindical, filantrópica, etc., cosa harto difícil.

También podría analizarse si cabe la aplicación del régimen especial para agencias de viajes (artículos 141 a 147 Ley 37/1992) con sus especialidades a efectos de facturación y base imponible.
 
Puede ser tan solidario como para dar todos sus beneficios a Médicos Mundi o a Carteristas sin fronteras. Cuando dice "si se requiere fra" no cobra el IVA si no lo pides, evidentemente no dice "Si, se requiere factura"

Coñe que era broma, no he puesto caritas por que creí que se veía claro. Solidaridad+IVA
 
Telegráficamente:

En principio todo servicio o entrega de bienes localizado en territorio IVA y efectuada por un empresario o profesional (ordenación por cuenta propia de factores productivos) debe dar lugar al devengo del tributo, siendo obligatorio emitir factura (puedes ver la Ley 37/1992 del IVA y Reglamento de facturación). Cuestión distinta sería si entendemos que el servicio está localizado fuera de territorio IVA español, lo que en principio parece que no es así ya que el mismo anunciante presenta como optativa la emisión de factura, lo que sería una infracción del ordenamiento.

Ni siquiera el supuesto carácter solidario eximiría de la emisión de factura y devengo del tributo, salvo que lo entendamos amparado por la exención del artículo 20.Uno.12 ley 37/1992 para entregas a sus miembros por entidades sin finalidad lucrativa y con finalidad exclusivamente política, sindical, filantrópica, etc., cosa harto difícil.

También podría analizarse si cabe la aplicación del régimen especial para agencias de viajes (artículos 141 a 147 Ley 37/1992) con sus especialidades a efectos de facturación y base imponible.

Muchas gracias.
 
  • #10
Coñe que era broma, no he puesto caritas por que creí que se veía claro. Solidaridad+IVA

Ya ya, es que he pinchado en donde pone solidario y no he visto na de na en cuanto a que transporten medicinas, juguetes, libros, comida, etc.
 
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