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Una consulta para letrados mercantilistas o empleados de banca

  • Iniciador del hilo patricio7345
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patricio7345

Milpostista
Sin verificar
Buenas noches compañeros foreros, tengo la siguiente duda jurídica:

Un aval bancario pagadero a primer requerimiento, con renuncia expresa a cualquier beneficio de exclusión, orden y división, sin que sea necesaria la acreditación por el avalado la concurrencia de la causa de ejecución, ¿puede reclamarse judicialmente como título ejecutivo? ¿ puede negarse el banco al pago? Si lo hace ¿ cual el la mejor forma de actuar?

muchas gracias por vuestra ayuda.
 
Yo lo tramitaría como ejecución dineraria basada en título no judicial.

De todas formas, me parece muy dificil que el banco en esas condiciones deniegue el pago, una vez acreditado el incumplimiento del avalado.
 
Hola.

El primer beneficio a que se renuncia se llama "excusión".

Dices que el aval se puede ejecutar "sin que sea necesaria la acreditación por el avalado la concurrencia de la causa de ejecución"... ¿y eso lo ha dado un banco? ¿Qué garantizaba ese aval? ¿La construcción de una vivienda con pago aplazado?

Si el aval está así configurado, no puede negarse el banco al pago en cuanto se le solicite le ejecución del aval. Si se niega, demanda al canto. Bien dirigida, está 99'5% ganada.
 
la parte contrante de la primera parte exonera del pago a la parte contratante de la segunda pate
 
gracias a Pet y manoloyloles por vuestra aportación, no entiendo las respuestas de los dos últimos foreros, pero mi agradecimiento tambien para ellos.
 
Hola Patricio.
Es un modelo típico de carta de aval que entregan los bancos.
Efectivamente, lo que quiere decir es que al primer requerimiento, el banco paga, sin necesidad de que se muestre incumplimiento alguno por parte del avalado.
Ejemplo:
Aval de alquiler.
-El inquilino paga correctamente el alquiler.
-El dueño del piso, es un mangante y solicita la ejecución del aval, aunque no le corresponda.
-El banco primero paga sin necesidad de que el dueño del piso demuestre que el inquilino no ha pagado.
Luego, lógicamente, le solicitará las cantidades al avalado, porque el banco no va a "pagar por nadie".
El avalado será quien tenga que "arreglarse" con el dueño del piso en el ejemplo que nos ocupa.

El banco no puede negarse al pago y NO es necesario demostrar en ningún caso el incumplimiento del avalado, por lo que no es necesario en nigún extremo reclamar las cantidades judicialmente.
Es más, en caso de impago, claramente yo iría contra el banco, no contra el avaldo.

Otra cosa es que, en la práctica, a veces el pago se retrasa días, o meses... (ej de los avales solicitados por rapeles de las distribuidoras de bebidas), pero porque el beneficiario del aval sabe que va a cobrar sin ninguna pega (siempre y cuando requiera el aval antes de su vencimiento) y tampoco le interesa "tensionar" ni al banco ni meter en rollos al avalado.
El beneficio de excusión orden o división, quiere decir que, si hay varios avalados, por ejemplo 2, no puede pagar unicamente un 50 %...
El banco responde por el avalado hasta la cantidad máxima que figure en la carta de aval.

Espero haberte ayudado.
Un abrazo.
 
Lo que dicen los compañeros, eso sí, requiere al banco el pago mediante Burofax con certificación de contenido o requerimiento notarial, para que haya constancia.....
 
Lo que dicen los compañeros, eso sí, requiere al banco el pago mediante Burofax con certificación de contenido o requerimiento notarial, para que haya constancia.....

Muy bien apuntado Mandrake.
Y añado: aunque requieras vía burofax, adjunta copia pero no sueltes la carta de aval hasta haber cobrado.
 
  • #10
Gracias a todos, lo que puedo deciros es que el banco esta denegando el pago incluso de avales a primer requerimiento. Mi pregunta era si puedo ejercitar la acción ejecutiva, porque cuando decis lo tiene que pagar si o si ¿ como se garantiza esa obligacion de pago?
 
  • #11
Hola.

El primer beneficio a que se renuncia se llama "excusión".

Dices que el aval se puede ejecutar "sin que sea necesaria la acreditación por el avalado la concurrencia de la causa de ejecución"... ¿y eso lo ha dado un banco? ¿Qué garantizaba ese aval? ¿La construcción de una vivienda con pago aplazado?

Si el aval está así configurado, no puede negarse el banco al pago en cuanto se le solicite le ejecución del aval. Si se niega, demanda al canto. Bien dirigida, está 99'5% ganada.
Hola Manuel,

Supongo que se trata de un aval a primer y único requerimiento; si es así la obligación del banco es precisamente esa: pagar a primer y único requerimiento, y luego se verá -si procede- si la ejecución del aval era o no procedente. Yo los he manejado en contratos entre mercantiles para garantizar cumplimientos de obligaciones. Ejemplo: mercantil que le da a otra un rapel adelantado por el consumo a futuro de un determinado producto, dejando la beneficiada con el rapel un aval a primer y único requerimiento por el valor del dinero adelantado para el caso de que incumpla la obligación a la que se ha comprometido.

Saludetes
 
  • #12
Mañana hago una consulta y a ver si te puedo decir algo más. ;-)
 
  • #13
Amenaza al Director de la oficina bancaria donde te han extendido el aval con que te presentarás con un Notario, para que levante acta de que se niega a pagar ese aval.

Si continúa en sus trece, hazlo, visita a un Notario, que levante acta y cuando la tengas vete a la Central de ese banco en tu ciudad pregunta por el Delegado Territorial, Director de Zona o el nombre que tenga el máximo responsable y le expones el caso.

Te aseguro que cobras al instante.

Si con eso no lo consigues el siguiente paso es dirigirse al Defensor del Cliente de la Entidad, normalmente no hay que llegar a él, pero es un paso imprescindible pasar por él para poder, en última instancia dirigirte el Banco de España para presentar una denuncia por mala práctica bancaria.

No deberían ser necesarias estas dos últimas gestiones, pero nunca se sabe. El negocio de banca actualmente está en manos de muchos que no conocen el oficio.

Saludos.
 
  • #14
Hola Manuel,

Supongo que se trata de un aval a primer y único requerimiento; si es así la obligación del banco es precisamente esa: pagar a primer y único requerimiento, y luego se verá -si procede- si la ejecución del aval era o no procedente. Yo los he manejado en contratos entre mercantiles para garantizar cumplimientos de obligaciones. Ejemplo: mercantil que le da a otra un rapel adelantado por el consumo a futuro de un determinado producto, dejando la beneficiada con el rapel un aval a primer y único requerimiento por el valor del dinero adelantado para el caso de que incumpla la obligación a la que se ha comprometido.

Saludetes

Confirmado: no soy mercantilista y doctores tiene la Iglesia...

¡¡Un abrazo, Javier!!
 
  • #15
Sí, pero lo que Patrick plantea es que ocurre si el banco se niega a pagar. Si es así, invariablemente habrá de ir a los tribunales.
 
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