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Consulta laboral para mi MDD

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currohg

currohg

Milpostista
Sin verificar
Muy buenas, quisiera elevar una consulta laboral a este foro de sabios a ver si me pueden ayudar y demostrarle a mi MDD:-(( que este foro vale para algo más que perder el tiempo.

La cuestion es que mi MDD tiene un contrato con una empresa a tiempo parcial por 8 horas semanales.

Asi mismo tiene otro contrato a tiempo parcial con otra empresa por 12 horas semanales.

Tiene a su disposición otro contrato de otra figura distinta con la segunda empresa y es ella la que tiene que marcar las horas semanales a contratarse, por lo que la cuestion es la siguiente;

¿Cuantas horas ha de estar contratada para que le compute como tiempo completo a efectos de computo de días trabajados para acumarlos como derechos pasivos::bash:: en vistas de cobrar pensión de la SS.SS?

Gracias de antemano.:ok::
 
La pregunta tiene su complicación, parece claro que la jornada semanal que hace ahora es de 20 h. sumando ambos contratos, por lo que para considerarlo una jornada ordinaria ( no parcial) debería realizar una nueva actividad por 20h más ( todo ello computado en base semanal.

De todas formas te dejo un enlace donde explica que requisitos y sistema de computo para prestaciones de jubilación.
https://www.tuabogadodefensor.com/abogados-laboralistas/derecho-laboral/ ( espero que esto esté permitido)

Así mismo el párrafo específico para el computo de los contratos a tiempo parcial.

"En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:
Para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

  • El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
  • Al número de días teóricos de cotización obtenidos, se aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5, resultando de ello el número de días que se considerarán acreditados para determinar:

    • Los períodos mínimos de cotización. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
    • El número de años cotizados a efectos de fijar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión. La fracción de año se computará como un año completo."
Espero haberte aclarado algo el tema.

Saludos,

 
Última edición:
currohg;1433215;¿Cuantas horas ha de estar contratada para que le compute como tiempo completo a efectos de computo de días trabajados para acumarlos como derechos pasivos::bash:: en vistas de cobrar pensión de la SS.SS?[/QUOTE dijo:
 
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