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Consulta Laboral

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HERMES

HERMES

Forer@ Senior
Sin verificar
Buenos días:

¿Me podríais decir si un reconocimiento médico, correspondiente a la empresa, debe hacerlo el trabajador en su horario de descanso, o en horario laboral?

Gracias.
 
En mi empresa -banca- lo hacemos siempre en horario laboral.
Entre otras cosas porque debe ser jodido estar en ayunas hasta las seis de la tarde..... :D

Fuera bromas,horario laboral.
 
Buenos días:

¿Me podríais decir si un reconocimiento médico, correspondiente a la empresa, debe hacerlo el trabajador en su horario de descanso, o en horario laboral?

Gracias.

En principio en horario laboral
 
Debe ser en horario laboral ya que estás cumpliendo una obligación laboral.
 
Muchas gracias por las respuestas amigos.
 
Ten en cuenta lo siguiente (extraído de la página del Ministerio de Trabajo):

El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.

lostimage.jpg
 
Gracias, Jesús. Justo lo que necesitaba. Un saludo.
 
En mi empresa hacemos primero la analítica, que siempre queda "algo" fuera del horario laboral por...motivos evidentes (se hace de 8 a 8:30 y el horario obligatorio aquí comienza a las 9) y luego, unas semanas despues, se hace el reconocimiento, que si se hace en horario laboral.
 
En mi empresa igual, vienen las "vampiresas" a las extracciones.
 
  • #10
si no es en laboral, que vaya su #*&@ madre
 
  • #11
Oleeeeeeeee que fisno:clap:
 
  • #12
amos, taría bueno !!!


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  • #13
Ten en cuenta lo siguiente (extraído de la página del Ministerio de Trabajo):

El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud en el trabajo, y por tanto el derivado de la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL). Una consecuencia de lo anterior es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido de la misma.

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El problema está en que el reconocimiento médico exigido por la LPRL se circunscribe única y exclusivamente a aquellos factores que puedan ser afectados por la actividad laboral. Una analítica, por ejemplo, sólo estaría amparada por la LPRL si fusese necesaria por una exposición a un agente que fuese detectable mediante de análisis de sangre u orina, pero nunca de manera generalizada.

Lo mismo ocurriría para una audiometría, no estará amparada por la LPRL si el trabajador no estuviese expuesto a ruidos en su puesto de trabajo.

Sin embargo las Mutuas y SPA ofrecen el servicio completo debido a que si no los trabajadores no percibirían que se está realizando una correcta Vigilancia de la Salud y habría que dar muchas explicaciones de por qué a este trabajador se le hace analítica y al otro no (nadie protesta cuando las pruebas son más invasivas como radiografías, etc...) Es más una cuestión de percepción que de vigilancia real. Como casi siempre nos movemos en una nebulosa legal. ;-)
 
  • #14
si no es en laboral, que vaya su #*&@ madre

Hombre,depende.
Un reconocimiento médico si está bien hecho no es algo que te hagan por el morro en cualquier sitio. El que nos hacen a nosotros es bastante bueno,con analítica, completa,electro,revisión ginecológica para las mujeres y prostática para los hombres,y si se da el caso de que te ven algo raro continúan las pruebas.... y es totalmente voluntario,es decir,que la empresa lo contempla como un beneficio social para los empleados. Además nos lo hace en horario laboral,pero si no fuera así yo iría en mi tiempo libre.
 
  • #15
Aparte de lo que sabiamente apuntas/ais está la normativa de régimen interior de cada empresa (si especifica el caso) y el sentido común, que al final en casos como este es el que prevalece, osease, lo normal es que si te "toca" durante jornada no la trabajes y si te "toca" fuera, pués eso, lo asumas de ese tiempo, siempre y cuando no exista clara intencionalidad a la hora de fijar el horario del reconocimiento.
El problema suele venir cuando alguien pide compensación en tiempo libre u horas extra por el tiempo empleado en ello, en mi empresa lo deniego. Luego están los tribunales, creo que no he perdido ningún juicio sobre ello, pero lo consultaré por curiosidad.

También hay que tener en cuenta que solo la parte que dice Suso es obligatoria, con los reconocimientos sale beneficiada la empresa y el trabajador, por lo que son cosas que no deberían generar conflicto, es cosa de usar la cabeza y el sentido común.

Saludos
 
  • #16
Aparte de lo que sabiamente apuntas/ais está la normativa de régimen interior de cada empresa (si especifica el caso) y el sentido común, que al final en casos como este es el que prevalece, osease, lo normal es que si te "toca" durante jornada no la trabajes y si te "toca" fuera, pués eso, lo asumas de ese tiempo, siempre y cuando no exista clara intencionalidad a la hora de fijar el horario del reconocimiento.
El problema suele venir cuando alguien pide compensación en tiempo libre u horas extra por el tiempo empleado en ello, en mi empresa lo deniego. Luego están los tribunales, creo que no he perdido ningún juicio sobre ello, pero lo consultaré por curiosidad.

También hay que tener en cuenta que solo la parte que dice Suso es obligatoria, con los reconocimientos sale beneficiada la empresa y el trabajador, por lo que son cosas que no deberían generar conflicto, es cosa de usar la cabeza y el sentido común.

Saludos



Lo siento, no estoy de acuerdo en absoluto......es una obligación laboral y por lo tanto debe correr siempre a cuenta de la empresa, el "sentido común" que lo pague el empresario. ;-)


un saludo.
 
  • #17
El punto 5, del articulo 14, de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, dice lo siguiente:
" el coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores"

Según esto, yo entiendo que el reconocimiento médico, que forma parte de la evaluación de riesgos, y por tanto, de la acción preventiva de la empresa, no debe hacerse a costa del tiempo libre del trabajador...
 
  • #18
El punto 5, del articulo 14, de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, dice lo siguiente:
" el coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores"

Según esto, yo entiendo que el reconocimiento médico, que forma parte de la evaluación de riesgos, y por tanto, de la acción preventiva de la empresa, no debe hacerse a costa del tiempo libre del trabajador...




Así es!, es algo que no tiene vuelta de hoja, lo demás es repercutir costes en el mismo de siempre: el trabajador. Que me obligan?, bueno!, al dia siguiente lo mismo me duele el estómago y tengo que ir al médico....



saludos.
 
Última edición:
  • #19
¿Se preguntaba si el trabajador pagaba el coste de la revisión?

¿Que es el "tiempo libre" del tabajador?

¿Te refieres a que si tiene que ir a las 08,00 horas a hacerse un análisis y entra a las 09,00 a trabajar se le ha de pagar una hora extra?

¿A que puede coger una hora libre o lo que tarde en hacerse el análisis?

¿Donde habla de tiempo la Ley?

Tu y yo podemos decir lo que queramos, es magistratura y el juez quien decide.

Saludos
 
  • #20
¿Se preguntaba si el trabajador pagaba el coste de la revisión?

¿Que es el "tiempo libre" del tabajador?

¿Te refieres a que si tiene que ir a las 08,00 horas a hacerse un análisis y entra a las 09,00 a trabajar se le ha de pagar una hora extra?

¿A que puede coger una hora libre o lo que tarde en hacerse el análisis?

¿Donde habla de tiempo la Ley?

Tu y yo podemos decir lo que queramos, es magistratura y el juez quien decide.

Saludos





Mira holdover, se puede marear la perdiz tanto como se quiera, pero yo lo tengo muy claro......y en cuanto a magistratura y juez, tranquilo!, no es necesario llegar a esos extremos para solventar tal "minucia".



un saludo.
 
Última edición:
  • #21
En la empresa donde yo trabajo, tienes dos opciones ir en horario laboral, o en tu tiempo libre, si eliges la segunda, te dan un sobre con la compensación económica.
 
  • #22
Un trabajador no es un esclavo, ni un pobre desgraciado al que le hacen el favor de hacerle un reconocimiento médico, es alguien que vende su capacidad de trabajo durante una jornada laboral determinada, en la mayoría de los casos, y por tanto el reconocimiento médico de la empresa no es una iniciativa suya, así que ha de desarrollarse en su jornada laboral, que como bien me dijo alguien que lleva muchos años trabajando, a lo mejor a ese trabajador en su tiempo libre le apetece estar tocándose las narices en el sofá de su casa.
Una empresa que no respeta el capital humano que la compone, ni es una empresa ni es nada.
 
  • #23
Un trabajador no es un esclavo, ni un pobre desgraciado al que le hacen el favor de hacerle un reconocimiento médico, es alguien que vende su capacidad de trabajo durante una jornada laboral determinada, en la mayoría de los casos, y por tanto el reconocimiento médico de la empresa no es una iniciativa suya, así que ha de desarrollarse en su jornada laboral, que como bien me dijo alguien que lleva muchos años trabajando, a lo mejor a ese trabajador en su tiempo libre le apetece estar tocándose las narices en el sofá de su casa.
Una empresa que no respeta el capital humano que la compone, ni es una empresa ni es nada.



:clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :clap: :ok::



un saludo.
 
  • #24
Hombre ahora vas a explicar aquí lo que es un trabajador y lo que es una empresa, a lo mejor si y a lo mejor no, ¿pero tu de que hablas?

¿Que tiene que ver un conflicto civilizado y una discrepancia de pareceres en la cual las partes tienen sus razones para venir con una soflama que no viene a cuento?

Ulises:

Tampoco yo y sin ninguna acritud, no pago la hora, salvo sentencia en contra, y todos tan amigos que para eso están los tribunales y las personas se pueden entender hablando.

Si beneficia a los dos, yo tengo un conocido que le vieron a tiempo un cáncer en la revisión médica de empresa, el 100% de prejubilados ponen como problema el perder la revisión que se les hace la empresa, luego se la tienen que pagar ellos, no les hace ninguna gracia.

Claro que la empresa debe pagar y asumir el coste (faltaría mas) pero no tiene que compensar para nada en tiempo, el trabajador tampoco tiene que trabajar luego las horas que estado en reconocimiento, que ha pagado la empresa, nadie dice que la empresa debe pagar tres veces, el coste, el tiempo perdido de trabajo y la compensación si toca en suerte que no coincida con su turno. Otra cosa es hacerlo a propósito, ponerle el reconocimiento fuera de hora ex profeso.

Creo que no hay caso, pero bueno, ahora en la comida me lo aclaran los abogados (los resultados legales) que no mi parecer que está claro.

Saludos
 
  • #25
Ulises:

Tampoco yo y sin ninguna acritud, no pago la hora, salvo sentencia en contra, y todos tan amigos que para eso están los tribunales y las personas se pueden entender hablando.


No quiero que me paguen nada!, simplemente quiero se realice en horario laboral...es así de simple.


Si beneficia a los dos, yo tengo un conocido que le vieron a tiempo un cáncer en la revisión médica de empresa, el 100% de prejubilados ponen como problema el perder la revisión que se les hace la empresa, luego se la tienen que pagar ellos, no les hace ninguna gracia.


Sin acritud....me es indiferente lo que opinen los demás, cuando desee realizarme una revisión no te preocupes que lo haré. Y en cuanto a eso de que luego se la tienen que pagar ellos, no es cierto!, en la SS puedes realizarte una revisión sin problema alguno.





un saludo.
 
Estado
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