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Consulta jurídica.Trabajar sin cobrar. ¿cuanto tiempo?

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Hoyanco

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De la vieja guardia
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Pido un favor a los señores letrados que pueban este foro,por si alguno toca el tema laboral.

Mi cuñada trabaja para una pequeña empresa,y este mes no ha cobrado su nómina. Su jefe -y dueño de la empresa- le dice que no hay dinero para pagarle,que debe ir a trabajar si no quiere quedarse sin sueldo ni indemnización ,que no es su intención despedirla,pero que por ley puede estar hasta cuatro meses sin pagarla.Así,con dos cojones.

¿Sabeis alguien en qué se basa para ese "por ley " ? Si es real o tiene algún tipo de fundamento....

Muchísimas gracias.
 
No se nada de laboral, pero que ella debe seguir trabajando es cierto para no perder sus derechos. Eso de que debe trabajar cuatro meses sin reclamar me parece muy extraño y no me suena de nada. A ver si alguien resuelve la duda. Pero parece un invento para que no se mueva nadie y le dejen respirar.
 
Me temo que es cierto. Y lo sé porque le ha pasado a mi mujer. Precisamente hoy se celebra el juicio. (me voy ya, que no llego).
Pasado este periodo (4 meses) se puede pedir la extinción del contrato con las mismas indemnizaciones que si fuese un despido improcedente.
Sí. Me parece un ESCÁNDALO. ¡4 meses!!!! Por fortuna en nuestro caso sigue habiendo un sueldo, pero habrá muchos casos en los que no. ¿De qué comes durante 4 meses? ¿quien paga los recibos?
Es para alucinar, pero por desgracia es así.
No quiero entrar en lo que hecen los sinsicatos al respecto que deriva en lo que deriva.
Saludos.
 
La falta de pago del salario durante cuatro meses es causa para que el trabajador resuelva en contrato de trabajo por incumplimiento culpable del empresario con las indemnizaciones que correponden por el despido improcedente además de los salarios debidos incrementados en un 10 %.
Eso es lo que los "4 meses". Cosa diferente es que la trabajador le interese o no resolver, pero sí debe quedar claro que el empresario no tiene la prerrogativa unilateral y arbitaria de decidir no pagar cuatro meses...eso no es así.
 
De todas maneras, aunque 4 meses en una guarrada, también hay que valorar la situación de la empresa, la confianza que te transmita la misma y el jefe, si hay posibilidad de que se arregle puede ser mejor no resolver el contrato y sí colaborar con la empresa que te cambia tu tiempo por dinero.

Otra cosa muy distinta es que no se le vea futuro a la empresa, entonces ya no importa 1 o 4 meses, si al final tampoco los vas a cobrar... ( por fogasa tal vez)

En cuanto a los recibos..., entiendo que es aconsejable ( y más en estos tiempos) tener un rinconcito por si acaso.

Un saludo desde Calafell
 
En todo caso, además de lo que te dice jorgeexeva, que tiene fundada razón en derecho, los salarios gozan de crédito privilegiado, es decir, en caso de quiebra (concurso de acredores) tendrán preferencia a la hora de cobrar con prelación (antes) a otros acreedores.
 
¡Muchas gracias a todos!

Un saludo,
Javier.
 
Totalmente injusto y arbitrario, vergonzoso :-(( Así vamos!
 
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