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Consulta fiscal sobre cambio de hipoteca e IRPF

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Hoy unos amigos me han preguntado una cosa y no estoy seguro... compraron la vivienda y en junio tienen que renegociar la hipoteca, y se estan planteando cambiar de hipoteca
Si hicieran eso, aunque el objeto es el mismo, el contrato es distinto y creo que no podran aplicar la deducción de vivienda en el IRPF
Me podeis confirmar esto, por favor... se que hay algun especialista en el foro

Y otra cosa, que aspectos mirariais vosotros en el tema hipotecario... es que me han pillado pues hace años que por suerte me la quite de encima
Un saludo y muchisimas gracias
 
No entiendo eso de renegociar la hipoteca que comentas, porque las condiciones de la hipoteca se firman en la notaría cuando compras.

Suponiendo que pudiesen negociar el diferencial, cualquier banco va a dar unas condiciones malisimas en este momento, por lo que a poco que las condiciones actuales sean decentes es mejor que se queden con las que tienen.

Con respecto a la deducción por compra de vivienda, no estoy seguro. Se eliminaba para compras a partir del 1 de Enero de 2013 y entiendo que un cambio de hipoteca no es una nueva adquisición, sino un cambio de condiciones entre el banco y tu. No hay comprador y vendedor y por eso tampoco hay IVA.

Que tengan cuidado también con los seguros que el banco te obliga a sacarte. Parece poco dinero, pero te bajan el diferencial a costa de venderte seguros, llevar la nómina, contratar tarjetas. Una vez firmado si no renuevas el seguro el diferencial sube de nuevo. Ojo con esto.
 
MUCHisimas gracias. Algunas cosas de las que comentas las sabia... te explico. Me dedico al mundo de las finanzas pero se que siempre uno debe andarse con cuidado en el tema legislativo... Resulta que si tienes una vivienda y formas una hipoteca la deducción de la hipoteca va en funcion de cuando solicitas el credito... Si cambias de credito, me dijo un amigo, y lo cambias este año, juridicamente, aunque el objeto sea la misma vivienda, el prestamo (por el restante) forma un docuemnto juridico que no te permite deducir de cara al IRPF... esa es mi duda
Un saludo cordial
 
Si la adquisición de la vivienda es anterior al 31 de diciembre de 2012, será de aplicación la normativa anterior, es decir la existente a la adquisición de dicha vivienda, y por lo tanto tendrá derecho a aplicar la deducción. Ahora bien si el cambio hipotecario implica una ampliación de capital (piden más dinero, si el capital pendiente del préstamo antes de la ampliación era de 100 y amplía en 20, sólo podrá deducir por la parte que corresponda a los 100, se cacula haciendo una proporción, en nuestro ejemplo 100/120 y se multiplica por las cantides pagadas por el préstamo, la letra vamos pero que corresponda a la amplición). Si no hay ampliación pues no pasa nada y puede deducir como lo venía haciendo, independientemente de si la novación se produce con la misma entidad u otra diferente.
Un saludo y cualquier duda me lo comentas sin problema.
 
Si la adquisición de la vivienda es anterior al 31 de diciembre de 2012, será de aplicación la normativa anterior, es decir la existente a la adquisición de dicha vivienda, y por lo tanto tendrá derecho a aplicar la deducción. Ahora bien si el cambio hipotecario implica una ampliación de capital (piden más dinero, si el capital pendiente del préstamo antes de la ampliación era de 100 y amplía en 20, sólo podrá deducir por la parte que corresponda a los 100, se cacula haciendo una proporción, en nuestro ejemplo 100/120 y se multiplica por las cantides pagadas por el préstamo, la letra vamos pero que corresponda a la amplición). Si no hay ampliación pues no pasa nada y puede deducir como lo venía haciendo, independientemente de si la novación se produce con la misma entidad u otra diferente.
Un saludo y cualquier duda me lo comentas sin problema.

Perféctamente explicado.:ok::
 
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