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¿con que avala el estado?

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Estado
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loloboke32

loloboke32

Forer@ Senior
Sin verificar
muchas veces he tenido ganas de hacer esta pregunta pero como mis conocimientos finacieros son minimos he tenido pudor por que igual estaba preguntando una catetada, a ver: ¿ cuando el gobierno español emite deuda que avales ofrece a los posibles compradores? . Yo se que cuando yo voy al banco a pedir dinero prestado me suelen pedir bastantes cosas.
 
muchas veces he tenido ganas de hacer esta pregunta pero como mis conocimientos finacieros son minimos he tenido pudor por que igual estaba preguntando una catetada, a ver: ¿ cuando el gobierno español emite deuda que avales ofrece a los posibles compradores? . Yo se que cuando yo voy al banco a pedir dinero prestado me suelen pedir bastantes cosas.

Basicamente, la capacidad de exprimir via impuestos a sus particulares y empresas.
 
El Estado avala con tus impuestos, asi que a trabajar.
 
menos mal que yo no pago IRPF por minulsvalido :D:D:D:D:D , y como no fumo ni bebo tampoco por hay , en lo unico que me chupa un poco la sangre es con la gasolina,la luz y poco mas
 
Última edición:
... y con el Patrimonio de Estado ;-)

Las emisiones de deuda, corregidme si me equivoco, van unidas a unos tipos de SWAP que se llaman CDS (Credit Default Swap), que vienen a ser una suerte de seguros en caso de impago.

Los CDS son otro producto financiero altamente especulativo, que está muy de moda últimamente, de ahí a que no quieran llamar quiebra a lo que ocurre en Grecia.

Por lo que respecta a los avales del Estado, básicamente son sus presupuestos, y ahora con la reforma de la Consti está más claro si cabe aún.
 
En rojo, dentro.

Las emisiones de deuda, corregidme si me equivoco, van unidas a unos tipos de SWAP que se llaman CDS (Credit Default Swap), que vienen a ser una suerte de seguros en caso de impago.
Los CDS (Credit default swap), son eso, derivados que se montan sobre cualquier tipo de emisión de papel, ya sea corporativo o de un gobierno.
Los tipos SWAP (Swap, palabra inglesa que significa intercambio). Realmente habría que decir IRS (Interest rate swap), son operaciones de intercambio (Fijo contra variable; variable contra variable, .....etc) entre entidades financieras, o con clientes.
Los tipos de las emisiones de los gobiernos, en principio, poco tienen que ver con los de los swap (realmente tienen que ver, pero porque ambas curvas de tipos descuentas lo mismo para el futuro), eso sí, raro (por no decir imposible) es ver tipos de los swap, en condiciones normales de mercado, por debajo de los tipos de los letras/bonos/obligaciones de los gobiernos... cuestión de rating.

Los CDS son otro producto financiero altamente especulativo, que está muy de moda últimamente, de ahí a que no quieran llamar quiebra a lo que ocurre en Grecia.
Bueno.... mientras no haya impago, los CDS (y sus derivados) no actúan... los CDS lo que cubren son impagos de un papel (bono) concreto, durante un determinado tiempo.

Por lo que respecta a los avales del Estado, básicamente son sus presupuestos, y ahora con la reforma de la Consti está más claro si cabe aún.
 
Última edición:
Como en Islandia, el estado lo avalamos todos. Si un cafre hace un desastre de dimensiones dantescas. Dentro de 50 años lo seguiremos pagando todos.

No hace falta que sea banquero, pensar que alemania acaba de terminar de pagar a francia los desastres causados por Hitler y eso salio del bolsillo de todos los alemanes.
 
Las emisiones de deuda, corregidme si me equivoco, van unidas a unos tipos de SWAP que se llaman CDS (Credit Default Swap), que vienen a ser una suerte de seguros en caso de impago.

Los CDS son otro producto financiero altamente especulativo, que está muy de moda últimamente, de ahí a que no quieran llamar quiebra a lo que ocurre en Grecia.

Por lo que respecta a los avales del Estado, básicamente son sus presupuestos, y ahora con la reforma de la Consti está más claro si cabe aún.

Como añadido a la explicación técnica del compañero Fagus, hay que reseñar que las emisiones de deuda no van unidas a CDSs. Los CDS son un tipo de derivado que se monta el que quiera por razones varias, no solo especular.

Puede que le interese a una empresa o persona para cubrirse del riesgo de impago si poseen dichos bonos.

Pero también puede que le interesen a una empresa con operaciones en un determinado país, para cubrirse del impacto negativo en su negocio en caso de quiebra de dicho país.
 
  • #10
Lo que yo quería decir, es que junto con la responsabildiad directa del emisor (en este caso Estado), suele haber (como habéis dicho no siempre) otro tipo de responsabilidad que es la del "emisor" del cds. Vamos, que mucha deuda pública está asegurada por entidades financieras que no tienen ningún interés en que el emisor del bono quiebre porque en ese caso les tocaría pagar a ellos. Tampoco esto les conviene a los Estados cuyos bancos han asegurado dicha deuda, evidentemente.

pero en relación con el fondo del hilo, el aval son los PGE, en la medida en que están obligados a presupuestar tanto el principal( capítulo IX) como los intereses (Capítulo III) del Servicio 0, tanto inicialmente como vía modificaciones presupuestarias, y que el pago de los mismos tiene carácter preferente por lo que para atender a dichos pagos, en caso de necesidad, habría que incrementar los ingresos o reducir los gastos, o ambas cosas conjuntamente.

Pero en ningún caso el Patrimonio del Estado avala la deuda del mismo, ni los bienes del Patrimonio Nacional (art 6 ley 23/1982), ni los de dominio público (art. 132 CE), que son inalienables, imprescrptibles e inembargables; ni siquiera los bienes patrimoniales (art 30.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Adm Públicas)
 
  • #11
pero en relación con el fondo del hilo, el aval son los PGE, en la medida en que están obligados a presupuestar tanto el principal( capítulo IX) como los intereses (Capítulo III) del Servicio 0, tanto inicialmente como vía modificaciones presupuestarias, y que el pago de los mismos tiene carácter preferente por lo que para atender a dichos pagos, en caso de necesidad, habría que incrementar los ingresos o reducir los gastos, o ambas cosas conjuntamente.

Pero en ningún caso el Patrimonio del Estado avala la deuda del mismo, ni los bienes del Patrimonio Nacional (art 6 ley 23/1982), ni los de dominio público (art. 132 CE), que son inalienables, imprescrptibles e inembargables; ni siquiera los bienes patrimoniales (art 30.3 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las Adm Públicas)

¿El aval son los PGE? :laughing1:

A ver como modificamos los presupuestos para pagar el más del 60% (y subiendo) del PIB (que no de los ingresos del estado).

Se ve que siempre "chocamos" en conceptos jurídicos y económicos...
 
  • #12
¿El aval son los PGE? :laughing1:

A ver como modificamos los presupuestos para pagar el más del 60% (y subiendo) del PIB (que no de los ingresos del estado).

Se ve que siempre "chocamos" en conceptos jurídicos y económicos...


No te parece suficiente aval la nueva redacción del artículo 135 de la Constitución? Modificación a todas luces innecesaria, pero ahora explicitada la preferencia de pago del principal y los intereses de la deuda.

Y digo yo que el 60% del PIB no tendrá un vencimiento inferior a un año, no? :clap:
Vamos, que no hay que pagarlo de golpe...
 
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