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Ayuda sobre filtraciones de agua en terraza

Estado
Hilo cerrado
I

Isaac

Habitual
Sin verificar
Hola a todos. Recurro a vosotros para ver si me podéis ayudar. Tengo un piso de 2 plantas con una terraza descubierta de uso privativo mío. Es la última planta. Yo lo compré hace 9 meses y la construcción tiene 10 años. En la habitación que pega con la terraza se ha levantado el parquet. He llamado al seguro de la casa y me dice que las filtraciones vienen de la terraza, por lo que es responsabilidad de la comunidad. La comunidad me manda a un técnico y me dice que en la terraza se han hecho obras, cambio de suelo, cerramiento parcial de la misma y canalización de un desague nuevo a un sumidero que ya tenía la terraza. Me dice que posiblemente esas obras hayan provocado daños en la tela asfáltica y que ese sea el motivo de las filtraciones. El administrador de la finca me dice ademas que no se pidió autorización para realizar esa obra, por lo que yo soy el responsable de los daños. Llamo a la asesoría legal de la ocu y me dicen que el responsable soy yo, ya que no puedo reclamar a la constructora porque han pasado mas de 3 años desde que se construyó el piso y tampoco a la anterior propietaria ya que ha pasado el plazo de 6 meses que tengo para denunciar vicios ocultos. En fin, que nadie se hace cargo y quiero saber quien tiene la razón. Por lo que tengo entendido la comunidad se tiene que hacer cargo del mantenimiento de la terraza, pero, ¿hasta que limites?. Muchas gracias por adelantado.
 
Si has llamado a la Asesoria de la OCU y sus servicios juridicos te han dicho lo que comentas no esperes que un forero te de mejor información. Saludos.
 
Hombre. Por lo que cuentas, tienes muchas papeletas de que te tengas que hacer cargo tu del arreglo. Lo que no me queda claro es que si es una terraza comunitaria sea de uso privativo tuyo. Si como dices se hicieron obras en esa terraza sin permiso de la comunidad la cosa pinta mal. Es cierto que la comunidad se tiene que hacer cargo del mantenimiento de espacios comunitarios, pero si como dices esa terraza se ha estado usando de forma privativa y no solo eso sino que se obro sin permisos de esta....chungo.:pardon:. Además no creo oportuno ni que le reclames demasiado, porque podrían incluso denunciar obras no permitidas y meterte en un lío mayor.
 
Última edición:
Si has llamado a la Asesoria de la OCU y sus servicios juridicos te han dicho lo que comentas no esperes que un forero te de mejor información. Saludos.

hola¡¡¡ En la asesoria de la ocu te atiende un abogado, y ya sabemos que ni todos los abogados tienen los mismos conocimientos ni todos son competentes. Un saludo y gracias.
 
Hombre. Por lo que cuentas, tienes muchas papeletas de que te tengas que hacer cargo tu del arreglo. Lo que no me queda claro es que si es una terraza comunitaria sea de uso privativo tuyo. Si como dices se hicieron obras en esa terraza sin permiso de la comunidad la cosa pinta mal. Es cierto que la comunidad se tiene que hacer cargo del mantenimiento de espacios comunitarios, pero si como dices esa terraza se ha estado usando de forma privativa y no solo eso sino que se obro sin permisos de esta....chungo.:pardon:. Además no creo oportuno ni que le reclames demasiado, porque podrían incluso denunciar obras no permitidas y meterte en un lío mayor.

Hola¡¡. La terraza es comunitaria porque no deja de ser como el tejado del edificio ya que es donde se recogen las aguas de lluvia. Pero es privativa mia ya que solo yo puedo usarla. Tienes razon en lo que no debo reclamar demasiado a la comunidad porque sino me pueden denunciar por hacer una obra ilegal, aunque hay que tener en cuenta que no la hice yo, pero seguro que ahora soy el responsable. La comunidad me da la opcion de repararla por mi cuenta y que luego ellos revisen el estado a la finalizacion de obra y si les parece que se ha hecho bien, para futuros problemas ellos si que responderian. Las obras de mantenimiento por el paso del tiempo si que corre a cargo de la comunidad, pero al haber una obra no autorizada ya no se hacen responsables. Veremos si el seguro de mi casa por lo menos se hace cargo de algo. Un saludo y gracias por la ayuda
 
Hola,
Si no lo hiciste tú y lo hizo el anterior propietario...pues ya sabemos quién es el responsable, no?
Pídele cuentas al anterior propietario, que seguro que te vendió el piso sin gravámenes, y antes de hacer nada, pide el permiso de la comunidad para arreglarlo.
Un saludo.
 
De momento tienes algo a tu favor, que los técnicos aseguran que las filtraciones vienen por una reforma que tu no hiciste.
Ahora viene el tema legal de los 6 meses para declarar vicios ocultos:
¿En donde vives?
¿Ha llovido en esos seis meses para demostrar que es imposible asegurar que tenía vicio oculto si no ha habido la posibilidad de probarlo sin haber llovido?
Si tienes seguro y demuestras que ha llovido por encima de 40l por metro cuadrado, te cubre la reparación, eso lo demuestra la estación metereológica mas cercana. También tienes la defensa de tu seguro, quizás pueda hacer algo si no ha habido lluvias desde que lo compraste.
Que tengas suerte.
 
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Mira también esto, al perder la garantía de los 10 años que tienes con la constructora quizás puedas denunciar al anterior propietario por manipulación de los bienes a vender, aunque tu aceptaste el piso tal y como lo recibiste.
 
Las constructoras no tienen que dar 10 años al cliente final, el Promotor quien tiene el seguro decenal del que habla la LOE.

(En la calle se suelen confundir estos términos)
 
  • #10
Los 10 años de garantia solo son para defectos estructurales, asi que por ahí nada.

La terraza ha recibido obras, por lo que la comunidad no es responsable del estado de ejecución de dicha obra, así que olvidate de que sean ellos los que tengan que arreglarlo.

Por otra parte, no queda claro que la terraza sea tuya o sólo tengas el uso y disfrute de la misma de manera privativa.

Lo digo por buscarle las cosquillas a umo u otro seguro.

Lo más acertado es llamar al anterior propietario. Lo mismo el trabajo se lo hizo una empresa decente y te lo reparan de manera gratuita.
 
  • #11
Si tienes seguro y demuestras que ha llovido por encima de 40l por metro cuadrado, te cubre la reparación, eso lo demuestra la estación metereológica mas cercana.
No es demostrar que cayeron mas de 40 l. Los daños por lluvia que supera una intensidad son para riadas e inundaciones y ese no es el caso. Además no es una cifra exacta, sino que se calcula según periodos de retorno de una determinada lluvia. Generalmente viene marcado en la póliza de esta forma y en caso de inundación o riada se calcula según unas tablas de intensidades para cada zona.

Si el daño es por una filtración esta cantidad no tiene uso ninguno, ya que es independiente de la lluvia caída.

Por desgracia estoy inmerso en un juicio por daños por lluvia en una obra y he leído, releído y buscado todos los entresijos de la poliza de la obra y suelen ser complejas de atacar.
 
  • #12
muchas gracias a todos por colaborar. Como suponia el tema tiene mas complicaciones que las parecia en un principio. Y el resumen de vuestras opiniones es lo mismo que me esta pasando cuando pregunto a las partes implicadas. Cada una dice una cosa distinta.
 
  • #13
No es demostrar que cayeron mas de 40 l. Los daños por lluvia que supera una intensidad son para riadas e inundaciones y ese no es el caso. Además no es una cifra exacta, sino que se calcula según periodos de retorno de una determinada lluvia. Generalmente viene marcado en la póliza de esta forma y en caso de inundación o riada se calcula según unas tablas de intensidades para cada zona.

Si el daño es por una filtración esta cantidad no tiene uso ninguno, ya que es independiente de la lluvia caída.

Por desgracia estoy inmerso en un juicio por daños por lluvia en una obra y he leído, releído y buscado todos los entresijos de la poliza de la obra y suelen ser complejas de atacar.


En caso de terrazas y tejados los 40 l por metro cuadrado si puede colar, es cuestión de agente, tipo de póliza y de que la estación metereológica lo demuestre. Todo es cuestión de que lo mire bien.
 
  • #14
Independientemente del tipo de póliza de seguros, si el anterior propietario ha realizado una modificación de un elemento común no autorizada por la comunidad y esta modificación está causando problemas de filtraciones poco puedes reclamar, ya que tanto la comunidad como la aseguradora se va amparar en que la modificación no está autorizada para no hacer frente a la reparación. Y lo van a hacer con razón, a mi juicio...
 
  • #15
Las constructoras no tienen que dar 10 años al cliente final, el Promotor quien tiene el seguro decenal del que habla la LOE.

(En la calle se suelen confundir estos términos)

Si que lo tienen, pero solo a daños estructurales o vicios ocultos. Esta garantía corresponde a todos los agentes de la construcción que intervienen ( Promotor, Constructor y Dirección Facultativa). El seguro decenal lo tenemos todos los agentes.
Otro caso es el año de garantía por terminaciones daños de mala construccion y los tres años por los daños materiales del edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (humedades, falta de insonorización, etc)
 
Última edición:
  • #16
Pero os apartáis de la cuestión, las filtraciones no aparecieron desde la entrega de la vivienda por parte del constructor --si fuese el caso sí operaría el seguro decenal--, si no que aparecieron, según indica el forero, a raíz de las modificaciones realizadas por el anterior dueño en un elemento común...
 
  • #17
Si, pero él ya ha explicado que han pasado mas de 6 meses desde la compra. Puede intentarlo con el vendedor pero lo va a tener complicado ya que, si este se niega a correr con los gastos de la reparación, tampoco va a poder hacer nada contra él porque la obra fue ejecutada ilegalmente y no le conviene que esto se airee demasiado. Y por la misma razón con la comunidad. Por lo que lo mejor es que lo intente con su seguro o en caso de que esta vía tampoco funcione corra el mismo con los gastos de reparación para no levantar demasiado la liebre.
 
  • #18
¿3 años solo para reclamar?...joer como va la historia ya.Aunque creo que depende si son fallos de estructura o creados posteriormente.
En el que yo vivo tiene ya cerca de 14 años, y la constructora nos daba esa "garantia" hasta los 8-10 años.
De hecho salieron unas grietas en el piso que no eran gran cosa pero se notaba, debido al asentamiento, y nos pusieron un piso nuevo completito...

En fin que suerte porque estas cosas siempre son dolores de cabeza.
Espero que se solucione.
Saludos
 
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  • #19
Donde tengo el despacho pasó exactamente lo mismo que nos cuentas. El ultimo piso tiene terraza hicieron obras, al cabo del tiempo tuvieron filtraciones y demandaron a la comunidad, después de solicitar el pago de los arreglos en la terraza por parte de toda la comunidad, y esta negarse. Al final tuvo que asumir ese coste el propietario de la terraza, pues se demostró que la obra no estaba bien realizada e impermeabilizada correctamente. Sin embargo, la misma comunidad, tuvo que hacerse cargo de otra terraza con filtraciones, que estaba sin tocar desde que construyó.
 
  • #20


Si que lo tienen, pero solo a daños estructurales o vicios ocultos. Esta garantía corresponde a todos los agentes de la construcción que intervienen ( Promotor, Constructor y Dirección Facultativa). El seguro decenal lo tenemos todos los agentes.
Otro caso es el año de garantía por terminaciones daños de mala construccion y los tres años por los daños materiales del edificio causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (humedades, falta de insonorización, etc)

No, por daños estructurales nada, si queremos hilar fino los seguros obligatorios que manda la LOE son:

Para el Constructor principal 1 año daños materiales o vicios que afecten al acabado de las obras (se suele sustituir por un 5% de retencion por parte del promotor del PEM)

Para el promotor 3 de elementos constructivos o instalaciones.

y por ultimo para el promotor el decenal por la estructura.

Otro tema, son las irregularidades sujetas a demanda ya sea en ejecución de la obra, proyecto, etc y que se puedan llevar a juicio y ya dirá el juez quien es el culpable, en solitario, de forma solidaria y/o subsidiaria.
 
  • #21
No, por daños estructurales nada, si queremos hilar fino los seguros obligatorios que manda la LOE son:

Para el Constructor principal 1 año daños materiales o vicios que afecten al acabado de las obras (se suele sustituir por un 5% de retencion por parte del promotor del PEM)

Para el promotor 3 de elementos constructivos o instalaciones.

y por ultimo para el promotor el decenal por la estructura.

Otro tema, son las irregularidades sujetas a demanda ya sea en ejecución de la obra, proyecto, etc y que se puedan llevar a juicio y ya dirá el juez quien es el culpable, en solitario, de forma solidaria y/o subsidiaria.

Lo siento Chaux, pero creo que estas confundido. Los garantías son para todos los intervinientes en el proceso constructivo. Evidentemente el promotor tiene la obligación de contratar el seguro decenal, pero igualmente nos pasa a los técnicos intervinientes como dirección facultativa y a los constructores con el seguro de construcción.

Aquí una parte de la LOE

- Responderán durante 10 años todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (pilares, fachada, muros de carga, soportes, vigas, etc). La garantía que se fija para ello es de carácter obligatorio y consiste en la realización de un SEGURO DECENAL (por 10 años) a tal efecto. Este seguro es obligatorio en toda promoción.
 
  • #22
Lo siento Chaux, pero creo que estas confundido. Los garantías son para todos los intervinientes en el proceso constructivo. Evidentemente el promotor tiene la obligación de contratar el seguro decenal, pero igualmente nos pasa a los técnicos intervinientes como dirección facultativa y a los constructores con el seguro de construcción.

Aquí una parte de la LOE

- Responderán durante 10 años todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (pilares, fachada, muros de carga, soportes, vigas, etc). La garantía que se fija para ello es de carácter obligatorio y consiste en la realización de un SEGURO DECENAL (por 10 años) a tal efecto. Este seguro es obligatorio en toda promoción.

Tampoco nos vayamos a liar, cada uno puede tener su responsabilidad como marca la LOE, todo esto empezo por que yo comentaba que el seguro decenal la obligacion de contrartarlo es el promotor, el resto de agentes tiene su propio seguro

El articulo 17 de la LOE

Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:
a) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
b) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.
El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.
2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.
4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.
5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.
Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.
6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.
Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.
7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.
Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.
Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.
9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.
 
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  • #23
Y dale con citar toda la LOE, pero no opera en este caso concreto porque el primer propietario de la vivienda realizó unas obras no autorizadas y las filtraciones proceden de esas obras, por tanto, no opera la LOE; caso contrario que esas modificaciones hayan sido facturadas al anterior propietario, en cuyo caso y para el improbable caso de tener factura, si podría tener legitimación activa o capacidad para demandar al contratista que realizó de forma negligente dichas modificaciones el terraza de marras, pero tendría legitimación activa el primer propietario y no el forero...
 
  • #24
Y dale con citar toda la LOE, pero no opera en este caso concreto porque el primer propietario de la vivienda realizó unas obras no autorizadas y las filtraciones proceden de esas obras, por tanto, no opera la LOE; caso contrario que esas modificaciones hayan sido facturadas al anterior propietario, en cuyo caso y para el improbable caso de tener factura, si podría tener legitimación activa o capacidad para demandar al contratista que realizó de forma negligente dichas modificaciones el terraza de marras, pero tendría legitimación activa el primer propietario y no el forero...

Nadie dice lo contrario, es una discusión paralela :ok::
 
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