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Administrador de Fincas "Desaparecido"

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Saludos a todos,
Resulta que en mi comunidad el administrador de fincas ha desaparecido dejando facturas impagadas (limpieza, ascensor,etc.) y al intentar comunicarnos con él no descuelga el teléfono.
Por lo visto el presidente pudo ver a uno de su trabajadores y le dijeron que había plegado y que los trabajadores estaban intentando cobrar el finiquito.
Me han informado que hay que cortarle el acceso a la cuenta del banco de la comunidad; ¡pero es que la cuenta estaba a su nombre!, pedir información al Colegio de Administradores de Fincas para saber que ha pasado con este "pájaro" y mirar si en el seguro de la comunidad entra la asistencia jurídica para denunciarlo.
Alguien sabe algo más que podamos hacer en la Comunidad por que no hay manera de dar con él y seguro que no se ha ido con "las manos vacías"...
Muchas gracias a todos.
 
el administrador está colegiado ?. Si es afirmativo, entiendo que debe ser el Colegio quién marque directrices. No soy letrado por tanto es solo una opinión.
 
el administrador está colegiado ?. Si es afirmativo, entiendo que debe ser el Colegio quién marque directrices. No soy letrado por tanto es solo una opinión.

Si que está colegiado.
Mañana va el presidente al Colegio de Administradores de Fincas a ver que le dicen...
 
En principio el Colegio no tiene por qué responder de los actos presuntamente delictivos que cometan sus colegiados. Otra cosa es que medie para solucionar el problema, si dan con el susodicho. En segundo lugar, es anómalo que la cuenta de una comunidad de propietarios esté a nombre del Administrador. Otra cosa es que figure como autorizado. Si faltan fondos habría incurrido en un delito o falta de apropiación indebida (dependiendo si el monto apropiado supera los 400 eur, delito, o no los supera, falta). Debéis convocar junta de la Comunidad, citando al Administrador mediante burofax para que comparezca, y en caso contrario resolver el contrato y nombrar nuevo administrador. Consejo: la cuenta de la comunidad siempre con disposición con firma mancomunada del presidente y secretario, y el Administrador sin firma o autorización para disponer de la cuenta.
 
En principio el Colegio no tiene por qué responder de los actos presuntamente delictivos que cometan sus colegiados. Otra cosa es que medie para solucionar el problema, si dan con el susodicho. En segundo lugar, es anómalo que la cuenta de una comunidad de propietarios esté a nombre del Administrador. Otra cosa es que figure como autorizado. Si faltan fondos habría incurrido en un delito o falta de apropiación indebida (dependiendo si el monto apropiado supera los 400 eur, delito, o no los supera, falta). Debéis convocar junta de la Comunidad, citando al Administrador mediante burofax para que comparezca, y en caso contrario resolver el contrato y nombrar nuevo administrador. Consejo: la cuenta de la comunidad siempre con disposición con firma mancomunada del presidente y secretario, y el Administrador sin firma o autorización para disponer de la cuenta.

Muchas gracias por la info.
Me parece muy poca multa por un delito solo 400 €...
Asi no me extraña que pueda desaparecer casi impunemente...
En fin ya te diré lo que se apruebe en Junta y que se determina
Gracias de nuevo
 
Como medida de precaución debería el Presidente eliminar el acceso de este sujeto a la cuenta de la comunidad...
 
Me confundí con lo de la multa de 400 €
Entiendo que es si se apropia indebidamente a partir de esa cantidad: delito
En este orden de cosas ¿cual sería la pena...?
Gracias
 
Como medida de precaución debería el Presidente eliminar el acceso de este sujeto a la cuenta de la comunidad...

Hola oldnavitimer !
Como estás! espero que vaya todo perfectamente...
Ya se lo he comentado al Presidente pero al estar la cuenta a su nombre pues no pueda hacer nada sin él.
Por lo menos eso me ha dicho. Lo sé; ¡ es increible !, se mire como se mire
 
Me confundí con lo de la multa de 400 €
Entiendo que es si se apropia indebidamente a partir de esa cantidad: delito
En este orden de cosas ¿cual sería la pena...?
Gracias
El tipo básico recoge penas de prisión de 6 meses a 3 años. Si revistiera especial gravedad en atención a diversas circunstancias, entre ellas el valor de lo apropiado o situación en que se deje a la víctima, las penas podrían llegar hasta los 6 años de prisión.
 
Última edición:
  • #10
Hola oldnavitimer !
Como estás! espero que vaya todo perfectamente...
Ya se lo he comentado al Presidente pero al estar la cuenta a su nombre pues no pueda hacer nada sin él.
Por lo menos eso me ha dicho. Lo sé; ¡ es increible !, se mire como se mire

Sí que se puede, no tiene más que ir el Presidente a la sucursal donde tenéis vuestra cuenta con el Acta en donde consta designado como Presidente y revocar el permiso de acceso del Administrador a la cuenta corriente. Si no lo aceptan por lo que sea, que solicite el saldo a fecha de hoy y haga la advertencia por escrito de que, habiéndoles advertido de la situación del Administrador, cualquier retirada de dinero será responsabilidad del Banco.

Es más, en una situación similar aunque no tan grave, yo lo hice en mi comunidad.
 
Última edición:
  • #11
Tomo buena nota.
Veremos que dice/hace cuando se lo comente ya que las Actas y todos los papeles los tiene el Desaparecido
 
  • #12
El tipo básico recoge penas de prisión de 6 a 18 meses. Si revistiera especial gravedad en atención a diversas circunstancias, entre ellas el valor de lo apropiado o situación en que se deje a la víctima, las penas podrían llegar hasta los 3 años de prisión.

Me imagino que además de la restitución de lo sustraido... claro.
 
  • #13
Os agradezco infinitamente a todos vuestra ayuda y apoyo en esta tesitura que me hallo
 
  • #14
Me imagino que además de la restitución de lo sustraido... claro.

De lo sustraído podéis iros despidiendo, mucho me temo...Esta gentuza son insolventes profesionales...

Espero que lo arregléis pronto...
 
  • #15
Tomo buena nota.
Veremos que dice/hace cuando se lo comente ya que las Actas y todos los papeles los tiene el Desaparecido

Pero bueno, imagino que a vosotros como propietarios os enviaría una copia de las Actas. Con eso os puede valer...
 
  • #16
Sí que se puede, no tiene más que ir el Presidente a la sucursal donde tenéis vuestra cuenta con el Acta en donde consta designado como Presidente y revocar el permiso de acceso del Administrador a la cuenta corriente. Si no lo aceptan por lo que sea, que solicite el saldo a fecha de hoy y haga la advertencia por escrito de que, habiéndoles advertido de la situación del Administrador, cualquier retirada de dinero será responsabilidad del Banco.

Es más, en una situación similar aunque no tan grave, yo lo hice en mi comunidad.
El problema es que, por lo que comenta el compañero, por más raro que me parezca, la cuenta la abrió el administrador a su nombre, como persona física y no figura la Comunidad por ningún lado. En ese caso, me temo que denuncia al canto y pedir como medida cautelar el embargo de la cuenta.
 
  • #17
Si no devuelve libros, documentación y fondos de la Comunidad, tenéis que denunciar la apropiación indebida. La denuncia la puede interponer el Presidente.
 
  • #18
Me imagino que además de la restitución de lo sustraido... claro.
Léete el post que edité en cuanto a las penas porque lo tecleé a toda prisa entre dos declaraciones en el Juzgado y bailé los meses con los del hurto, cuando evidentemente esto es una apropiación indebida, en caso de que haga suyo lo que le fue entregado como administrador.
 
  • #19
El problema es que, por lo que comenta el compañero, por más raro que me parezca, la cuenta la abrió el administrador a su nombre, como persona física y no figura la Comunidad por ningún lado. En ese caso, me temo que denuncia al canto y pedir como medida cautelar el embargo de la cuenta.

Si al Banco le adviertes de la situación mediante burofax, no se va a arriesgar, seguro que inmobiliza la cuenta.

De todos modos, en la cuenta debe figura el NIF de la CP...
 
  • #20
Si al Banco le adviertes de la situación mediante burofax, no se va a arriesgar, seguro que inmobiliza la cuenta.

De todos modos, en la cuenta debe figura el NIF de la CP...
Si la cuenta está abiera a nombre de la Comunidad con el Administrador como firma autorizada, no hay problema. Si la abrió el administrador como cuenta suya, no va a figurar la Comunidad por ningún lado, y el banco te va a decir que no hace nada sin orden judicial. Lo normal es que la cuenta no esté con el Administrador como titular único, pero por lo que comenta el compañero, dice que cree que es así. Ya nos irá diciendo, porque la cosa huele mal.
 
  • #21
Ya ps dirè
Menuda gentuza y tanto !
Alguna copia debemos tener desde luego.
A ver qué averiguo
 
  • #22
Creo que lo más prudente es que OS pongáis a rezar y os encomenderos a algún santo, para que el pollo no meta la mano en la saca.
 
  • #23
Creo que lo más prudente es que OS pongáis a rezar y os encomenderos a algún santo, para que el pollo no meta la mano en la saca.

Y evidentemente, y entiendo que ya lo habrán hecho, que anulen las domiciliaciones y cargos procedentes de esa cuenta
 
  • #24
Pues por extraño que parezca la cuenta solo va a su nombre efectivamente.
Ya os diré alguna novedad más adelante ya que hoy por el momento no sé nada más.
 
  • #25
Bueno pues resulta que uno de mis vecinos es arquitecto y tiene relación con administradores de fincas y ha localizado al "pájaro huido" y ha estado hablando hoy con él un buen rato según me ha dicho; ha estado hablando con él y me ha comentado que la "enganchada" monetaria al final no ha sido mucha para lo que podía haber sido... Le ha pedido todos los papeles que ha podido y al final el importe ha reclamarle no es tan alto como en un principio creía. Haremos una Junta y determinaremos que hacer (me parece que denunciarlo ya de por sí, costaría en honorarios de abogados/procurador más que la deuda en sí).
Seguiremos informando.
 
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