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Mi libro de recetas de relojería, se va al traste...

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como había comentado, últimamente estoy recogiendo información de, herramientas, anécdotas relojes, formulas, y útiles, para el libro de recetas, Mil y una herramienta de Galy.
Pues buscando información, me encuentro con esta noticia.::bxd::


Se manda a la jubilación a los escritores, músicos, cineastas y artistas más veteranos, que en muchos casos se encuentran en la plenitud de su capacidad intelectual o expresiva.

https://elpais.com/ccaa/2016/01/22/valencia/1453458188_149240.html?rel=mas
 
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Esto es lo que hay, y eso que tu no robas a nadie.
En los paises bananeros, los monos que estan por encima tuyo ( en los arboles ) son los que se comen las bananas.
 
En dos palabras IM PRESIONANTE.
Mientras tanto los ricos enviando la pasta a Panamá.
Como bien dice uno de estos escritores que pronto le veo eligiendo entre una de las dos variantes:

"Somos lo que somos, porque fuimos lo que fuimos". si no me equivoco es de Reverte en Alatriste. Esepro qeu no me cobre la SGAE por reproducir el texto o alguien me ponga una querella.

Esperemos que se subsane , sino, pues vuelta a la clandestinidad.
Por favor, no cejes en tu empeño de editar el libro, seguro que hay algún "atajo".
 
Me vais a perdonar pero no entiendo la crítica... Acaso a un trabajador (no cultural) se le permite jubilarse y seguir trabajando? Hasta donde yo sé no por lo que me parece lógica la reforma. Distinto es si se está limitando la capacidad de recibir derechos de autor por lo ya hecho antes de jubilarse (que sería injusto)
 
Tiene usted toda la razón, a los jubilados no se les permite trabajar, es mas aun no me he jubilado, y ya me están advirtiendo, -que yo no me entere que reparas algún reloj después de jubilado.::bxd::

Siempre había oído, cuando me jubile, escribiré un libro, y me pregunto con esta nueva ley de que nos sirve escribir libros, o publicar mis cuentos ya escritos, una vez jubilados si no los podemos publicar.
 
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Buen día 6aly; Aquí en la Argentina los jubilados son una multitud la que trabaja??
Aquí está reglamentado como en mi caso - tengo 74 años y como usted verá sigo trabajando - pagando a la caja una pequeña
aportación y esto es legal. Lo que está prohibido es - sino paga a la caja ese importe???. Lo que ocurre es que la mayoría lo ignora. 6aly: por favor averigue en la caja de jubilación como sería y que tiene que hacer un jubilado en estos caso y en forma que sea legal???. Un saludo y me gustaría que averigue en la institución que corresponde - para tener una respuesta
seria y de primera mano. Luis desde Argentina
 
Buen día 6aly; Aquí en la Argentina los jubilados son una multitud la que trabaja??
Aquí está reglamentado como en mi caso - tengo 74 años y como usted verá sigo trabajando - pagando a la caja una pequeña
aportación y esto es legal. Lo que está prohibido es - sino paga a la caja ese importe???. Lo que ocurre es que la mayoría lo ignora. 6aly: por favor averigue en la caja de jubilación como sería y que tiene que hacer un jubilado en estos caso y en forma que sea legal???. Un saludo y me gustaría que averigue en la institución que corresponde - para tener una respuesta
seria y de primera mano. Luis desde Argentina


Sr. Luis le paso la información sobre la jubilación, en España, como vera la opción que dan no es muy apetecible, en mi caso tras 51 años de vidas laboral, renunciar al 50% de la pensión, pues va a ser que no.


Si a un 'jubilado' le ofrecen un trabajo a tiempo parcial, ¿cuántas horas podrá trabajar para seguir percibiendo la pensión?


Si celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de reducción legalmente establecidos en la "jubilación flexible", se le minorará la pensión de jubilación en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. La realización de jornadas inferiores al 50% o superiores al 75% supondrá la suspensión de la pensión.En determinadas circunstancias, a partir de 17-03-2013, es posible compatibilizar la pensión de jubilación (una vez reducida al 50% de su cuantía) con un trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial, sin limitación de la jornada de trabajo.

Enlace:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

 
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