Existe una franquicia de pago de derechos arancelarios y de IVA, de expediciones procedentes de paises terceros (fuera del territorio de la CEE), de 150 euros por expedición.
Si el valor "real" del reloj es inferior a este importe la expedición tiene que entrar libre de impuestos.
Si por el contrario el valor es superior, debe abonar aranceles sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete) y el 16% de IVA sobre el valor CIF + el arancel.
El que se trate de un reloj usado o nuevo, es completamente indiferente a la hora de que tenga que abonar o no impuestos a la entrada.
La aduana puede exigir cualquier medio de prueba fehaciente para determinar el valor de la expedición, (factura, medio de pago por paypal, transferencia bancaria, etc). Si el mismo no puediera determinarse, sería la propia administración de aduanas la que lo determinaría por los medios que estimara oportunos y sería el interesado quien tendría que demostrar su disconformidad con la valoración con sus propios medios de prueba.
Evidentemente lo que expreso es lo que la legislación indica, no obstante todos los días entran multitud de expediciones que no pueden ser controladas por las aduanas por la evidente falta de medios.
Un saludo.