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Si el reloj que compras en USA es usado, ¿se pagan también aduanas?

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toldostol

Milpostista
Sin verificar
Gracias de antemano a todos
 
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----> quizás esto te sirva compañero.
 
Por desgracia si que te toca pagar si te lo paran en aduanas. Lo siento.
 
mientras no pongan que es una venta...

siempre que lo envien como un "obsequio" y a través de correo postal ordinario, tendrá más posibilidades de pasar la aduana sin sobrecostes jiji

con empresas de paquetería se fijan más y si aseguran el envio, se suelen pedir facturas. aunque siempre se la puede jugar uno y poner 50€ de valor. así las tasas van sobre eso. 50€. no sobre 3000€ :S

yo no he tenido problemas con varias compras
 
Lo de regalo se lo pasan por el forro de...
Lo que mejor funciona es declararlo por un valor muy bajo aunque hace poco me pararon uno que venía declarado por 50$ y me pidieron que les mandase factura así que me tocó pagar 200€, iba por correos.
 
Siguiendo con el comentario de Vins, te comento mi corta experiencia por si te sirve: Si viene por agencia de trasporte, paga seguro; por correo cuela muy frecuentemente. Lo de declarar un valor menor, si es muy bajo (y los de aduanas tienen oficio), no cuela.
No se si es norma, pero los objetos por debajo de 50 dólares, no los suelen parar. De todas formas en este foro hay expertos que te informarán mejor.
 
Existe una franquicia de pago de derechos arancelarios y de IVA, de expediciones procedentes de paises terceros (fuera del territorio de la CEE), de 150 euros por expedición.

Si el valor "real" del reloj es inferior a este importe la expedición tiene que entrar libre de impuestos.

Si por el contrario el valor es superior, debe abonar aranceles sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete) y el 16% de IVA sobre el valor CIF + el arancel.

El que se trate de un reloj usado o nuevo, es completamente indiferente a la hora de que tenga que abonar o no impuestos a la entrada.

La aduana puede exigir cualquier medio de prueba fehaciente para determinar el valor de la expedición, (factura, medio de pago por paypal, transferencia bancaria, etc). Si el mismo no puediera determinarse, sería la propia administración de aduanas la que lo determinaría por los medios que estimara oportunos y sería el interesado quien tendría que demostrar su disconformidad con la valoración con sus propios medios de prueba.

Evidentemente lo que expreso es lo que la legislación indica, no obstante todos los días entran multitud de expediciones que no pueden ser controladas por las aduanas por la evidente falta de medios.

Un saludo.
 
Última edición:
Existe una franquicia de pago de derechos arancelarios y de IVA, de expediciones procedentes de paises terceros (fuera del territorio de la CEE), de 150 euros por expedición.

Si el valor "real" del reloj es inferior a este importe la expedición tiene que entrar libre de impuestos.

Si por el contrario el valor es superior, debe abonar aranceles sobre el valor CIF (Costo, seguro y flete) y el 16% de IVA sobre el valor CIF + el arancel.

El que se trate de un reloj usado o nuevo, es completamente indiferente a la hora de que tenga que abonar o no impuestos a la entrada.

La aduana puede exigir cualquier medio de prueba fehaciente para determinar el valor de la expedición, (factura, medio de pago por paypal, transferencia bancaria, etc). Si el mismo no puediera determinarse, sería la propia administración de aduanas la que lo determinaría por los medios que estimara oportunos y sería el interesado quien tendría que demostrar su disconformidad con la valoración con sus propios medios de prueba.

Evidentemente lo que expreso es lo que la legislación indica, no obstante todos los días entran multitud de expediciones que no pueden ser controladas por las aduanas por la evidente falta de medios.

Un saludo.

Excelente respuesta. Gracias.
 
Por si alguien tiene algun problema con una Aduana que no quiera aplicar la exención de pago, a continuación indico los articulos y la Ley que la regulan:

Ley 4/2008 del 23 de Diciembre.
BOE nº 310

Artículo quinto. Modificación de la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

El artículo 34 queda redactado de la siguiente
forma:
«Estarán exentas del Impuesto las importaciones
de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en
los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.»
 
  • #10
Si es un reloj de un valor alto la única forma de que no pague impuestos es que provenga de una reparación (al menos lo que yo he oído y lo que aseguran webs de eeuu para enviar a repararlos allí)
 
  • #11
Si es un reloj de un valor alto la única forma de que no pague impuestos es que provenga de una reparación (al menos lo que yo he oído y lo que aseguran webs de eeuu para enviar a repararlos allí)

Para que no tenga que pagar cuando regresa un reloj reparado, se debe documentar a la salida de España por medio de un DUA de Exportación Temporal, aun asi, si no esta en garantía, se deben pagar los impuestos por el valor de la reparación.

Si no has formalizado ese DUA cuando remitiste el reloj, tienes que probar por medio de una factura que el reloj es de tu propiedad, que lo has importado o bien que lo has comprado en Territorio de la CEE.

Todo esto que digo es conforme a la Legislación existente, sin embargo como ya he dicho con anterioridad, otra cosa es que lo pare la aduana o lo deje seguir por falta de medios suficiente de control.
 
  • #12
Gracias por la aclaración. No sabía que era así, pero tiene su lógica para no pasar artículos sin pagar aduanas alegando que son reparaciones, aunque supongo que siempre se pueden enviar las facturas separadas en otro correo
 
  • #13
Ni idea, pero diría que sí.

Saludos
 
  • #14
Yo le compré uno a un forero y no tuve que pagar nada. O fue porque paso sin ser controlado o bien porque eran 150 euros justos. No sé...
un saludo.
 
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