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Relojes, IVA e impuesto de sociedades.

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shumari

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Forer@ Senior
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Hola a todos,

tengo una duda que plantearos, y que probablemente algún empresario, autónomo o contable podrá responderme.

Básicamente me gustaría saber si aprovecháis el hecho de ser autónomos o dueños de una empresa para desgravaros el IVA en relojes nuevos, o los metéis como gasto deducible en el caso de relojes de segunda mano (mediante una factura sin IVA de un compra-venta, contrato privado de compra-venta, justificante de pago, etc).

Sé que lo primero que os vais a preguntar es si el gasto está relacionado con la actividad de la empresa, ya que de ese modo quedaría perfectamente justificado, pero no, no es el caso. Por otro lado, algunos gastos fuera de la actividad normal de la empresa se pueden meter como "gastos de fidelización de clientes", es decir, igual que algunas empresa regalan cestas de navidad a sus clientes/empleados y se los pueden desgravar sin problemas, tendría sentido que un empresario decidiera regalarle a un cliente especial un buen reloj.

La realidad es que entre el IVA y el impuesto de sociedades, en un reloj de un cierto importe te ahorras un "pellizcazo". Entiendo que alguna vez puedas meter algún reloj y justificarlo en caso de inspección con la "excusa" que expongo arriba, pero no sé si ésto tiene un límite o si tal como están las cosas y el nuevo afán recaudador de los inspectores te pueden buscar las cosquillas al más mínimo movimiento sospechoso que detecten.

En definitiva, me gustaría saber, dentro por supuesto de la legalidad, cómo gestionáis o planteáis ésto los que tenéis posibilidad de hacerlo, si existen o no límites, etc. que a lo mejor le estoy yo dando vueltas al tema y no hay problema ninguno.

Creo que es un tema que no se ha tratado o que yo al menos no he encontrado. Si existiese algo al respecto, decidme por favor dónde lo puedo encontrar, y le pido a los administradores que borren éste si lo ven conveniente.

Gracias de antemano.
 
Personalmente no se me ocurriría meterlo como IVA deducible. Primero porque no puedo justificarlo con mi actividad (y mucho menos viendo los que pasan por mis manos en un solo año). Y segundo porque, si lo hiciera, es posible que me buscara mas dolores de cabeza por el hecho de que a "papa estado" le escamaría bastante esta deducción y me sometería a una mayor inspección, que aunque no tenga nada que ocultar, las molestias no te las quita nadie.
 
Si son relojes para el disfrute personal -aunque te lo vean cuando trabajas- no lo considero "como gasto de fidelización de clientes" y por eso tampoco lo declararía como un gasto deducible...No lo veo... :nea:
 
Dios mío, así no levantaremos jamás cabeza en este país... Si es que tenemos lo que nos merecemos...
 
Yo tambien pienso que seguramente como poder se puede hacer, pero claro, los amigos de Hacienda lo mismo van a verte más de lo normal......
 
Yo EMHO creo que es algo, dadas las circunstancias, la legalidad y la que está cayendo, no justificable. Yo desde luego ni lo hago ni lo haré.
 
Por poder puedes hacerlo, otra cosa es que no debes, y que por una tontería te puede tocar una inspección o algo peor.
 
Hola a todos,

tengo una duda que plantearos, y que probablemente algún empresario, autónomo o contable podrá responderme.

Básicamente me gustaría saber si aprovecháis el hecho de ser autónomos o dueños de una empresa para desgravaros el IVA en relojes nuevos, o los metéis como gasto deducible en el caso de relojes de segunda mano (mediante una factura sin IVA de un compra-venta, contrato privado de compra-venta, justificante de pago, etc).

Sé que lo primero que os vais a preguntar es si el gasto está relacionado con la actividad de la empresa, ya que de ese modo quedaría perfectamente justificado, pero no, no es el caso. Por otro lado, algunos gastos fuera de la actividad normal de la empresa se pueden meter como "gastos de fidelización de clientes", es decir, igual que algunas empresa regalan cestas de navidad a sus clientes/empleados y se los pueden desgravar sin problemas, tendría sentido que un empresario decidiera regalarle a un cliente especial un buen reloj.

La realidad es que entre el IVA y el impuesto de sociedades, en un reloj de un cierto importe te ahorras un "pellizcazo". Entiendo que alguna vez puedas meter algún reloj y justificarlo en caso de inspección con la "excusa" que expongo arriba, pero no sé si ésto tiene un límite o si tal como están las cosas y el nuevo afán recaudador de los inspectores te pueden buscar las cosquillas al más mínimo movimiento sospechoso que detecten.

En definitiva, me gustaría saber, dentro por supuesto de la legalidad, cómo gestionáis o planteáis ésto los que tenéis posibilidad de hacerlo, si existen o no límites, etc. que a lo mejor le estoy yo dando vueltas al tema y no hay problema ninguno.

Creo que es un tema que no se ha tratado o que yo al menos no he encontrado. Si existiese algo al respecto, decidme por favor dónde lo puedo encontrar, y le pido a los administradores que borren éste si lo ven conveniente.

Gracias de antemano.

Yo no hago esas cosas. Los gastos que se pueden deducir son los afectos a tu actividad, e incluso hay límites dentro de éstos. Además no me parece muy ético que digamos.
 
  • #10
No lo hago, no lo haré, no recomiendo a nadie que lo haga y, aún cuando pueda ser poco ajustado a la norma fiscal, desde luego es altamente contrario a mi ética.
 
  • #11
Ya en lo que dices reconoces que no es algo ajustado a la legalidad, y lo que preguntas es mas bien cuantas posibilidades hay de que te trinquen. Y yo no soy un experto, pero si te inspeccionan, creo que muchas....
 
  • #12
Me parece horrible hasta plantearlo.
No quiero entrar en debate, pero no es la idea que debemos llevar si queremos salir de esta profunda crisis.
Lo que sí tengo claro es lo siguiente: Personas como tú que plateas el fraude porque sí, carecen totalmente de mi respeto y espero no oirles nunca esa típica frase de "eso se paga con mis impuestos". No, señorito. no. Usted no paga los impuestos y por tanto no juega en este sistema. Los impuestos es lo que financia el país. Si tú no quieres pagarlos, no creas que nuestros servicios salen de parte de tu bolsillo, porque no es cierto.
Deberías ganarte una denuncia en toda regla por lo que planteas.
Te agradeceríamos que no manejaras tus engaños en nuestro país, no está la cosa para esto.
 
  • #13
Dios mío, así no levantaremos jamás cabeza en este país... Si es que tenemos lo que nos merecemos...

Efectivamente, con gente que se lleva las manos a la cabeza y opina sin saber, así nos va, muy nuestro eso también.

Si lees bien el post, indico "dentro de la legalidad", y mi duda se basa en un argumento lógico, ya que muchas empresas "invierten" parte de sus beneficios en fidelizar al cliente, o crees que las cestas de navidad o cualquier otro tipo de regalo (incluidas plumas, relojes, etc) por cumplir objetivos, por ejemplo, los paga el dueño de la empresa de su cuenta personal?


Mi pregunta no era otra que saber si ese planteamiento era acertado o no, y parece ser que no, puesta ya está, no pasa nada.


Muchas gracias al resto de compañeros por vuestras respuestas, me queda perfectamente claro :ok::
 
  • #14
En caso de que lo contabilices como gasto de fidelización de clientes:

-Respecto al IVA, no es deducible. No se puede deducir el IVA de los regalos, entregas gratuitas, etc.
-Respecto al Impuesto de Sociedades, sería deducible si puedes demostrar que se lo has regalado a un cliente y, aún así, dudo mucho que el amigo inspector lo admitiese como gasto deducible. Si lograses demostrar fehacientemente que es un regalo a un cliente, que es una práctica habitual en el sector y has practicado y liquidado la correspondiente retención (es una remuneración personal fruto de una relación comercial, luego se debe retener) existe la remota posibilidad que ganaras un recurso ante un juez, pero eso sería, al menos, tres o cuatro años después y habiendo tenido que pagar o consignar la cantidad en litigio.

Resumiendo: ni se te ocurra intentarlo.
 
  • #15
Efectivamente, con gente que se lleva las manos a la cabeza y opina sin saber, así nos va, muy nuestro eso también.

Si lees bien el post, indico "dentro de la legalidad", y mi duda se basa en un argumento lógico, ya que muchas empresas "invierten" parte de sus beneficios en fidelizar al cliente, o crees que las cestas de navidad o cualquier otro tipo de regalo (incluidas plumas, relojes, etc) por cumplir objetivos, por ejemplo, los paga el dueño de la empresa de su cuenta personal?


Mi pregunta no era otra que saber si ese planteamiento era acertado o no, y parece ser que no, puesta ya está, no pasa nada.


Muchas gracias al resto de compañeros por vuestras respuestas, me queda perfectamente claro :ok::


Pues por alusiones, tú lo que preguntas son las posibilidades de meter como gasto de empresa un reloj de lujo para uso personal (dejas claro que a eso te refieres, no a un Casio Bin Laden que también te daría la hora) para:

1.- Ahorrarte el IVA
2.- Disminuir en la misma cuantía la cuenta de resultados para ahorrarte impuesto de sociedades

Así que me gustaría que me dijeses qué es lo que me he perdido para opinar sin saber. Mi opinión, que mantengo, es que plantear eso, de forma aparentemente seria, dice bastante de la ética profesional del que lo hace. Pero claro, otros piden las facturas de los restaurantes con amigos para hacer lo mismo. Lo dicho, así no levantaremos cabeza, y tenemos lo que nos merecemos.

Que algo sea o pueda llegar a ser técnicamente legal no quiere decir que sea ético. En este caso, ni siquiera llegaría a técnicamente legal.
 
Última edición:
  • #16
Ya en lo que dices reconoces que no es algo ajustado a la legalidad, y lo que preguntas es mas bien cuantas posibilidades hay de que te trinquen. Y yo no soy un experto, pero si te inspeccionan, creo que muchas....

No estoy preguntando qué posibilidades hay de que me trinquen ni mucho menos, no voy por ahí. Creo que me estáis malinterpretando, quizás no me he explicado bien.
 
  • #17
Me parece horrible hasta plantearlo.
No quiero entrar en debate, pero no es la idea que debemos llevar si queremos salir de esta profunda crisis.
Lo que sí tengo claro es lo siguiente: Personas como tú que plateas el fraude porque sí, carecen totalmente de mi respeto y espero no oirles nunca esa típica frase de "eso se paga con mis impuestos". No, señorito. no. Usted no paga los impuestos y por tanto no juega en este sistema. Los impuestos es lo que financia el país. Si tú no quieres pagarlos, no creas que nuestros servicios salen de parte de tu bolsillo, porque no es cierto.
Deberías ganarte una denuncia en toda regla por lo que planteas.
Te agradeceríamos que no manejaras tus engaños en nuestro país, no está la cosa para esto.

Insisto en que me estáis malinterpretando, ya que siempre he cumplido y cumpliré con mis obligaciones tributarias.

Respecto a que no me respetes, te pido por favor que recapacites porque lo que tú piensas es muy importante para mí.
 
  • #18
Pues por alusiones, tú lo que preguntas son las posibilidades de meter como gasto de empresa un reloj de lujo para uso personal (dejas claro que a eso te refieres, no a un Casio Bin Laden que también te daría la hora) para:

1.- Ahorrarte el IVA
2.- Disminuir en la misma cuantía la cuenta de resultados para ahorrarte impuesto de sociedades

Así que me gustaría que me dijeses qué es lo que me he perdido para opinar sin saber. Mi opinión, que mantengo, es que plantear eso, de forma aparentemente seria, dice bastante de la ética profesional del que lo hace. Pero claro, otros piden las facturas de los restaurantes con amigos para hacer lo mismo. Lo dicho, así no levantaremos cabeza, y tenemos lo que nos merecemos.

Que algo sea o pueda llegar a ser técnicamente legal no quiere decir que sea ético. En este caso, ni siquiera llegaría a técnicamente legal.

Probablemente si tu primera respuesta hubiese sido la frase con la que has terminado me habrías ayudado mucho más. En cuanto a la ética, sería también un debate interesantísimo, aunque no para este hilo. Lo que no entiendo es que me prejuzgues, pero bueno, dejémoslo ahí si te parece.
 
  • #19
compralo y dale la factura a tu gestor aber que cara pone.... yo de ti ni lo intentaria va a ser peor el remedio que la enfermedad.
 
  • #20
Entiendo que para que sea dentro de la legalidad nunca puede ser de uso personal propio.
 
  • #21
me estoy callando y me estoy jo.....endo.:-((
 
  • #22
Bueno, al margen de que constituya una ilegalidad, una mala praxis (cosa que creo que es) o algo perfectamente legal, luego no nos vayamos quejándonos de que el país está hecho una mierda...


Si aceptamos esta premisa, pa lante, pero si no, lo mejor es dejarse de experimentos, EMHO.
 
Última edición:
  • #23
En la relojería, a mi me han preguntado si quería la factura a nombre de alguna sociedad, luego se hace.
 
  • #24
Después de escuchar tus argumentos, y los de los que comentan que el hilo y la pregunta es poco ética doy mi opinión, repito que me he leído tus respuestas y he entendido perfectamente tus argumentos y los de el/los compis que te han contestado. NO ES ETICO NI PREGUNTARLO. No es ético comprarse un A8 como coche de empresa si sólo tienes un supermercado (y tu hijo un S3) como un amigo que encima alardea de ello. Cuando haces la pregunta tú mismo sabes la respuesta, sólo vale si no te pillan y tú ganas pero perdemos todos los demás. No lo tomes como algo personal, todos intentamos comprar más barato, pero siempre hay una línea que no se puede cruzar.
 
  • #25
Te voy a responder lo más técnicamente posible.
En Renta.
Las personas físicas que ejercen activides económicas tributan por el IRPF, que en relación con esas rentas se remite a la Ley de Sociedades con uns peculiaridades. Para que un gasto sea deducible debe cumplir que además de registrado (libros registro o contabilidad), justificado (factura), tenga correlación con los ingresos y la reconducción de dicho gasto con atención a clientes, si es cuestionado por los Órganos de Comprobación de la AEAT, te correponderá a ti probar dicha correlación, de no convencer al funcionario (no son todos inspectores, hay técnicos, administrativos e incluso auxiliares y personal laboral), te lo reconducirá a que has hecho una donación, eso si has demostrado dar el reloj, y e l art. 14 de la Ley de Sociedades establece la no deducibilidad de las mismas. Asi que ya es que no es deducible.
En IVA, el art. 96 excluye la deducibilidad de las cuotas sportadas en la adquisición de joyas, alhajas.....etc, con lo cual salvo que seas una relojería no podras deducir el IVA de esas adquisiciones.
Poder puedes hacer lo que quieras es como todo, te puedes saltar un semáforo pero si te para la policía.... y las sanciones tributarias por dejar de ingresar van desde el 50% al 150% de la cuota que resulte, en este caso yo creo que es del 50%, no habría ocultación.
Un saludo y una reflexión, esto lo tenemos que arreglar nosotros porque como nos fiemos de lo políticos, mal vamos, luego no nos quejemos de que los servicios son malos, nadie compra un verdadero Rolex por 20 euros, y no hay milagros de los panes y los peces.
 
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