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¿Hay que declarar la venta ocasional de un reloj?

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ptolomeo

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Hola, quería consultar a ver si alguien sabía si hay que declarar a hacienda la venta de un reloj de más de 3000€, sobre todo si va a ser para comprar otra pieza diferente...
Gracias.
 
Eres sujeto pasivo. A partir de ahí, tu decides ...Si le compras a un particular, Impuesto de transmisiones patrimoniales. Si compras a sociedad jurídica, Iva
 
En cantidades así, sí que recomendaría declararlo. Y más ahora que están muy serios con todos estos temas.
 
Por favor, me parece que estamos sacando las cosas de quicio, pero vamos, los que sean moralmente tan íntegros y les guste pagar hasta por respirar, allá ellos...
 
Pues a mi ni se me ocurre pagar a Hacienda por esto, ya se llevaron su parte en la primera venta:nea:con el IVA.
 
Las ventas entre particulares no están sujetas a IVA
 
Las ventas entre particulares no están sujetas a IVA

Pero sí a transmisiones patrimoniales al ser venta entre particulares. Generalmente si no está sujeto a IVA lo está a transmisiones
 
Aún vamos todos a acabar presentando una complementaria que mal rollito.
 
No des ideas!!!! 😱😱😱
 
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  • #10
El que compra debe pagar el ITP y el que vende debe tributar la ganancia patrimonial (en caso de haberla) en la declaración de la renta.

La compra o venta de un reloj de lujo no va a generar una inspección fiscal de por si, pero si eres objeto de una inspección fiscal por cualquier otra razón y el pago o cobro está registrado en cuenta, seguro que va a haber que dar explicaciones.

Lo que debe hacer el vendedor: Guardar factura o justificante de compra del reloj que vende. Solo debe tributar ganancia patrimonial en declaración de la Renta si lo vende por un precio mayor al que pagó cuando lo compró. Pero debe poder justificarlo si lo inspeccionan.

Lo que debe hacer el comprador: Declarar la compra y pagar el ITP. Sino, la multa puede llegar a 3,5 veces el importe del capital (valor de la compra) no declarado. Para un reloj de 3.000€, multa de hasta 10.500€ más el impuesto no tributado, más intereses.
 
Última edición:
  • #11
El que compra debe pagar el ITP y el que vende debe tributar la ganancia patrimonial (en caso de haberla) en la declaración de la renta.

La compra o venta de un reloj de lujo no va a generar una inspección fiscal de por si, pero si eres objeto de una inspección fiscal por cualquier otra razón y el pago o cobro está registrado en cuenta, seguro que va a haber que dar explicaciones.

Lo que debe hacer el vendedor: Guardar factura o justificante de compra del reloj que vende. Solo debe tributar ganancia patrimonial en declaración de la Renta si lo vende por un precio mayor al que pagó cuando lo compró. Pero debe poder justificarlo si lo inspeccionan.

Lo que debe hacer el comprador: Declarar la compra y pagar el ITP. Sino, la multa puede llegar a 3,5 veces el importe del capital (valor de la compra) no declarado. Para un reloj de 3.000€, multa de hasta 10.500€ más el impuesto no tributado, más intereses.

Wala... Ya no me compro mas


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  • #12
Con hacienda hemos topado! Y encima por donarlo tambien te cobraran.....que cruz!
 
  • #13
Hay que pagar hasta por respirar en este pais...total para luego nada..
 
  • #14
Hola buenos días. Un gran aporte el de "Moon" ahora bien mi pregunta es esta ¿ alguien lo ha hecho en alguna transacción ¿ ( me refiero a hacer justo lo que marca la ley) saludos
 
  • #15
Hola buenos días. Un gran aporte el de "Moon" ahora bien mi pregunta es esta ¿ alguien lo ha hecho en alguna transacción ¿ ( me refiero a hacer justo lo que marca la ley) saludos
Pues me temo que no, pero advierto que en caso de tributar el comprador por ITP, ojo, que si el vendedor no tributa la ganancia patrimonial, podría estar llamando a gritos a una inspección.

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  • #16
Como haya por aquí leyendo algún inspector de Hacienda con ganas de ascender podemos ir apretando todos nuestro esfinter... :whist::
 
  • #17
Pues me temo que no, pero advierto que en caso de tributar el comprador por ITP, ojo, que si el vendedor no tributa la ganancia patrimonial, podría estar llamando a gritos a una inspección.

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Pero como bien sabe la Agencia Tributaria no habrá en ningún caso ganancia patrimonial salvo en la marca Rolex. Vamos que me lanzo a declarar con otra marca y se ríen de mí.
 
  • #18
Pues me temo que no, pero advierto que en caso de tributar el comprador por ITP, ojo, que si el vendedor no tributa la ganancia patrimonial, podría estar llamando a gritos a una inspección.

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Pero transmisiones es un impuesto de gestión autonómica, y creo que las facultades de inspeccion también les corresponden, mientras que el IRPF es un impuesto de gestión e inspección estatal. No es tan fácil que crucen los datos y les salte la alarma, lo que si ocurría por ejemplo con el impuesto sobre el patrimonio. Aún así todo lo que sea coordinarse entre el vendedor y el comprador será bueno para los dos

De todas formas estoy completamente seguro de que en este foro hay inspectores de hacienda que nos pueden asesorar. De hecho puede que nos estén leyendo ahora mismo :D
 
Última edición:
  • #19
No seis ideas q a partir de ahora además de los pelillos en el cierre te dirán me haces una rebaja del precio de venta q tengo q pagar el ITP. jajajajajaja.
 
  • #21
Pero transmisiones es un impuesto de gestión autonómica, y creo que las facultades de inspeccion también les corresponden, mientras que el IRPF es un impuesto de gestión e inspección estatal. No es tan fácil que crucen los datos y les salte la alarma, lo que si ocurría por ejemplo con el impuesto sobre el patrimonio. Aún así todo lo que sea coordinarse entre el vendedor y el comprador será bueno para los dos

De todas formas estoy completamente seguro de que en este foro hay inspectores de hacienda que nos pueden asesorar. De hecho puede que nos estén leyendo ahora mismo :D
No te creas. Lo hacen por el tema de las ventas de inmuebles, fundamentalmente, y sí cruzan datos.

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  • #22
¿Ganancias patrimoniales por un reloj?. Vamos, vamos. A ver si vamos a estar cumpliendo la ley sólo los "tontos" y los demás con contabilidades B, sobres a cascoporro, falsos ERES, etc, etc.
Si Hacienda te manda una paralela apechugas y punto, pero hacerles el trabajo a "ellos", en beneficio de los "otros", como que no.
Cada uno es libre de hacer lo que le plazca, pero como decía mi padre: buenos sí, pero no tontos...
 
  • #23
¿Ganancias patrimoniales por un reloj?. Vamos, vamos. A ver si vamos a estar cumpliendo la ley sólo los "tontos" y los demás con contabilidades B, sobres a cascoporro, falsos ERES, etc, etc.
Si Hacienda te manda una paralela apechugas y punto, pero hacerles el trabajo a "ellos", en beneficio de los "otros", como que no.
Cada uno es libre de hacer lo que le plazca, pero como decía mi padre: buenos sí, pero no tontos...

A mi me parece que normalmente no se peca de tontos sino que se excede de listos.

Tributar el 4% de ITP en un reloj de 3.000€ son 120€, que si no pagas como comprador se lo queda el vendedor, porque como el coste del envio o cualquier otro, entra en la negociación del precio. El que vende, seguro que no tiene ganancia patrimonial si lo compró nuevo, así que no tendrá problema alguno, pero el que compra es el que puede pringar de lo lindo.

Dicho esto, los inspectores fiscales tienen criterios, y diferencian entre la compra de un bien de consumo (digamos, reloj de PVPR hasta 1.000€ y precio de compra de 2º mano hasta 700€) y lo que es un artículo de lujo como un reloj de miles de euros. Es una cuestión de sentido común, o eso creo.

Saludos.
 
  • #24
Y una pregunta tonta, que veo que estáis muy puestos: si el reloj se vende por menos de lo que costó (o sea, lo normal), ¿te puedes desgravar por pérdidas patrimoniales?
 
  • #25
Y si vendes el coche , o la moto , o la bicicleta de 5.000 euros , o las joyas de tu tia que la pobre falleció y en el compraventa de oro te han dado 4.500 ueros ???? Y así un montón de cosas mas......???????
 
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