cabanillas
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"Los delitos relacionados con las marcas, los signos distintivos de productos, servicios, actividades o establecimientos similares
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Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que reproduce, imita, modifica, o utiliza un signo distintivo (marca) idéntico o similar a otro debidamente registrado de modo que puede confundirse con el mismo y que se emplea para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, siempre que se den los siguientes requisitos: <o></o>
En ambos casos el delito será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses<o></o>
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Cómplice <o></o>
Del Latín complex, -icis <o></o>
1 <o></o>
SUSTANTIVO MASCULINO Y FEMENINO <o></o>
Persona que contribuye a un delito o falta, sin participar en su ejecución material; Participio ext., la que comete con otras un delito o falta. <o></o>
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Artículo 29 Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (art.28 definición de autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. "
Y COMO BIEN APARECE EN MI AVATAR,CON ESTO,YA LO HE DICHO CASI TODO....<o></o>
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Comete un delito contra la propiedad industrial la persona que reproduce, imita, modifica, o utiliza un signo distintivo (marca) idéntico o similar a otro debidamente registrado de modo que puede confundirse con el mismo y que se emplea para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos, siempre que se den los siguientes requisitos: <o></o>
- Que se realice con fines industriales o comerciales. <o></o>
- Que se realice sin consentimiento de su titular. <o></o>
- Que se realice sabiendo que la marca reproducida, imitada o modificada se encuentra debidamente registrada. <o></o>
En ambos casos el delito será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión y multa de 6 a 24 meses<o></o>
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Cómplice <o></o>
Del Latín complex, -icis <o></o>
1 <o></o>
SUSTANTIVO MASCULINO Y FEMENINO <o></o>
Persona que contribuye a un delito o falta, sin participar en su ejecución material; Participio ext., la que comete con otras un delito o falta. <o></o>
<o></o>
<o></o>
Artículo 29 Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior (art.28 definición de autor: Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento. También serán considerados autores: a. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo. b. Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. ), cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. "
Y COMO BIEN APARECE EN MI AVATAR,CON ESTO,YA LO HE DICHO CASI TODO....<o></o>
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