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Tintas para documentos públicos (registros, notarías etc)

Estado
Hilo cerrado
M

Meveo

Forer@ Senior
Sin verificar
Hola, buenos días.

Leyendo los hilos esenciales me he encontrado con uno sobre tintas ferrogálicas y en él he leido en un post del compañero Ondina esto: "Alonai, como ya le comenté, según la legislación comunitaria del 2003 actualizada al 2007, las tintas ferrogálicas son las únicas legalmente reconocidas para ser utilizadas en los documentos de carácter registral y/o archivo." lo cual me ha llamado mucho la atención porque yo he visto firmar en notarías con los colores más variados y sublimes que no creo que fueran especialmente ferrrogálicos. Me gustaría, si alguno de vostros conoce la legislación a la que se refiere Ondina que me dijera dónde puedo encontrarla o bien cómo buscarla.

Muchas gracias.
 
Hay tintas ferrogálicas de muchos colores :)

Aquí puedes ver por ejemplo una amarilla, aunque este hombre las hace de muchísimos colores :D

Desde luego para otras cosas es mejor utilizar azules o negros, pero no tienen por qué ser ferrogálicas, mientras sean permanentes. Yo estoy usando ahora el Noodler's Bulletproof Black, aunque también tengo disponibilidad de Sailor Sei Boku o Sailor Kiwaguro. También mucho más asequibles, pero estas sí que son ferrogálicas, tienes las de Rohrer & Klingner, Salix y Scabiossa, que por cierto es color ciruela :)
 
El notario o registrador da fe publica de la presencia original y autoria de las firmas, legalmente estas firmas estan acreditadas aunque no " perduren" .

En muchas actas notariales se firma con simples rubricas, el registro autorizado publico y la ausencia de impugnacion hacen el resto.

Para otros documentos sin registro ni fe publica pues....
 
Gracias por vuestras respuestas Dudesplit y Papish. El enlace que ha puesto Papish resulta muy interesante y vuestros comentarios me aclaran bastante el tema, pero me sigue llamando la atención el comentario de Ondina sobre la legislación al respecto y tengo curiosidad por localizarla. Si alguien supiera cómo se llama la directiva....
 
no creo que haya obligación de utilizar tinta especial para los registradores y notarios, aunque añaden ahora el sello holográfico, la fe la da el funcionario publico y la matriz guardada , aunque ahora se digitaliza casi todo. Los japoneses llaman a las tintas permanentes de registrador , aunque estas no son ferrogálicas sino creo de nano pigmentos.

De todas maneras si alguien tiene esas referencias legales, por curiosidad me gustaría conocerlas , pero en España firman con la tinta que quieren.
 
¿No había un BOE en el que aparecía la obligación de los documentos oficiales habían de redactarse en color azul o negro?
 
A ver... El enlace que puse es de tintas ferrogálicas (iron gall inks), las nanopigmentadas son la Sei Boku y la Kiwaguro que dije, por ejemplo, aunque hay otras "pigment ink" de Platinum por ejemplo.

En cuanto a lo otro... Una cosa es la redacción documental, que ahora mismo es en negro mayormente porque es impresa del ordenador, aunque efectivamente que yo recuerde era en azul o negro... Otra cosa es qué se utiliza para firmar los documentos oficiales, mayoritariamente suele ser en azul o negro (al menos donde yo trabajo se firma siempre en negro en los títulos y en azul en los escritos), pero no sé si hay una normativa expresa al respecto. Y otra cosa diferente es la tinta que se utiliza para escribir en documentos de registro o archivo que no sea firma, por ejemplo números de registro, etc. La verdad es que no conozco las normativas concretas, porque nadie me las ha indicado, ni las estudié en su momento, ahora que lo pienso...

La verdad es que casi todo está informatizado, así que hablar de tintas y más para estilográfica, pues... Yo he visto usar de todo, desde bolígrafo de tinta, de gel, de colorines, rotuladores... Creo que soy la única en utilizar pluma con tinta permanente...
 
Última edición:
En el ámbito judicial no existe norma alguna que establezca que deba utilizarse un determinado tipo de tinta ni tampoco un color determinado, de forma que en todos los procedimientos judiciales puede firmarse en cualquier color.

En cuanto al ámbito registral, y aunque ya hay algún hilo en el que se ha tratado el tema, recuerdo que el Reglamento del Registro Civil dispone que la cancelación de asientos debe hacerse cruzando dos líneas una azul y otra roja; por su parte, en el Reglamento del Registro Mercantil la única mención a color de tinta está en su artículo 36 cuando dispone que los asientos de especial importancia se podrán resaltar en tinta de otro color, pero sin que en ningún momento se especifique como obligatorio uno u otro.

Y si las referencias a colores ya son escasas, desde luego nunca he oido ni leido mención alguna sobre la composición o calidad de la tinta a emplear.
 
  • #10
Si no ha habido cambios durante los últimos cinco años, creo que los notarios firman con lo que quieren. He visto firmar documentos con bolígrafo azul. Y no he visto firmar nunca con tintas poco corrientes. Y desde niño he visto firmar muchos documentos a un notario.
 
  • #11
Siguiendo con el tema, no creo que exista regulación alguna , aunque efectivamente a veces algún organismo exige que se firme en azul , esto pasa con la CNMV Comisión Nacional del Mercado de Valores, y es de las cosas exóticas como correos que dice que las empresas deben de tener un sello para firmar las autorizaciones.
 
  • #12
Conde Overos, gracias por rescatar aquel hilo del 2011... Como está cerrado no lo puedo subir, pero comento aquí por si alguien sigue teniendo la duda respecto a los títulos. Los de Bachillerato no lo sé, al menos los nuevos, pero los Títulos Universitarios, tanto de Licenciatura o Diplomatura (que no estén en extinción) como de Grado, Doctorado o Máster Oficial es obligatorio firmarlo en presencia del funcionario que lo entrega. El interesado ha de firmar el "Recibí", que acompaña al título y que le presentarán al entregárselo, y el Título en sí mismo para poder retirarlo. Estoy buscando dónde lo dice, que no lo recuerdo. Igual que tampoco se puede retirar por otra persona que no sea el interesado, aunque esté en China, salvo que tenga un Poder Notarial. Esto último está en una normativa publicada en el BOE que creo que es del año 88, tendría que mirarlo.

Ahora los títulos vienen en un papel que no permite fácilmente escribir con tinta líquida. El Ministerio hace bastante tiempo, cuando cambiaron la normativa del papel, envió a las Universidades unas recomendaciones en las que indica utilizar un bolígrafo por pura precaución, no sea que la tinta de la pluma que llevas resbale y quede un manchurrón. Normalmente no se exige color alguno, pero en la misma comunicación el Ministerio indicaba utilizar bolígrafo negro preferentemente por ser más resistente a la luz.
 
  • #13
Conde Overos, gracias por rescatar aquel hilo del 2011... Como está cerrado no lo puedo subir, pero comento aquí por si alguien sigue teniendo la duda respecto a los títulos. Los de Bachillerato no lo sé, al menos los nuevos, pero los Títulos Universitarios, tanto de Licenciatura o Diplomatura (que no estén en extinción) como de Grado, Doctorado o Máster Oficial es obligatorio firmarlo en presencia del funcionario que lo entrega. El interesado ha de firmar el "Recibí", que acompaña al título y que le presentarán al entregárselo, y el Título en sí mismo para poder retirarlo. Estoy buscando dónde lo dice, que no lo recuerdo. Igual que tampoco se puede retirar por otra persona que no sea el interesado, aunque esté en China, salvo que tenga un Poder Notarial. Esto último está en una normativa publicada en el BOE que creo que es del año 88, tendría que mirarlo.

Ahora los títulos vienen en un papel que no permite fácilmente escribir con tinta líquida. El Ministerio hace bastante tiempo, cuando cambiaron la normativa del papel, envió a las Universidades unas recomendaciones en las que indica utilizar un bolígrafo por pura precaución, no sea que la tinta de la pluma que llevas resbale y quede un manchurrón. Normalmente no se exige color alguno, pero en la misma comunicación el Ministerio indicaba utilizar bolígrafo negro preferentemente por ser más resistente a la luz.

A mí me lo vas a decir, que me hicieron firmarlo en el mostrador de Secretaría . . . ahí de mala manera, entre montones de otros papeles.
Con la emoción del momento no se me ocurrió despejar la zona para firmar con una medio comodidad, aunque fuese con un simple Bic . . . y así quedó mi firma, hecha un churro para la posteridad.
 
  • #14
Respecto a los colores, a mí me da un poco igual.
Para lo único que soy un poco "paranoico" es para lasa firmas, que prefiero el azul, para diferenciar con un simple golpe de vista una fotocopia de un original.
 
  • #15
Hace unos cinco años aproximadamente, cuando fui a firmar una escritura a una notaría, el notario me impidió (casi le faltó hacerme una llave de yudo) firmar con estilográfica, y me puso delante de la cara un boli bic, con un gesto semejante al de los los curas cuando hacen un exorcismo y le enseñan el crucifijo al endemoniado. ¿Es porque se puede emborronar? --le pregunté--, y me respondió que era para dificultar las falsificaciones, menos fáciles al parecer con la tinta de gel. Ignorando el fundamento científico de su afirmación (que después, a través de algún amigo químico, supe que era bastante débil), le pregunté si había algún precepto legal acerca del uso de tintas en documentos notariales o registrales (le hablé de las "registrar inks", de las tintas ferrogálicas, etc, que resultó desconocer por completo), a lo que me contestó que no, pero que lo hacía así "porque un notario tienen que hacer lo que esté en su mano para velar por la veracidad de los documentos de los que da fe". No pretendo aclarar la cuestión de este hilo (ya suficientemente explicada por algunos de los foreros), sino tan solo "dar fe" de una curiosa anécdota.
 
  • #16
El uso de una tinta o un color determinado para documentos públicos es algo muy antiguo y tiene por objeto, como es lógico, garantizar en la medida de lo posible la duración, indelebilidad y legibilidad de los textos.

En España, los antiguos reglamentos preveían que la tinta debía ser negra. Actualmente, el Reglamento de 1967 especifica que las matrices pueden ser escritas a mano o con medios mecánicos "en caracteres perfectamente legibles y de tinta indeleble". Por eso, no suele utilizarse la estilográfica ordinaria porque la tinta no es indeleble al estar basada en el agua al contrario de lo que ocurre con los bolígrafos que tiene una base oleica.

En muchos países, los reglamentos notariales, especifican el color de la tinta. Recuerdo el de Argentina (negra o azul) y el de Uruguay (negra). El caso de Argentina es curioso porque admite expresamente el uso de estilográfica aunque siempre recordando que la tinta ha de ser indeleble.

En España, además de las notarías, se ha utilizado tinta "oficial" en algunos otros ámbitos como el de la justicia. Hasta los años 60, por ejemplo, en el Tribunal Supremo se utilizaba tinta de color violeta, que también se ha utilizado mucho para sellos de caucho. En correos, el sello de fechas debía ser negro y en la expedición de algunos documentos de identidad o de conducir, también el sello debía ser de color violeta. En los Registros Civiles, se usaba tinta negra y en los Registros Parroquiales, antecedentes de los primeros, también se usaba la tinta negra que solía ser vegetal y de poca calidad.

Por tanto, el uso de tintas de estilográficas indelebles en documentos notariales es preceptivo en tanto garantiza su integridad. En caso contrario, como le ha pasado a uno de vosotros, el notario puede no permitirlo. Tened en cuenta que el documento matriz es el que garantiza el acto y si la tinta con la que se firma desaparece o puede alterarse fácilmente, perjudica su carácter fidedigno.

Toda esta cuestión ha dejado de tener importancia con la aparición de sistemas de impresión informáticos indelebles y difícilmente infalsificables. El uso del láser, generalizado en oficinas públicas, junto con papeles de oficio especiales autentificados y sellos holográficos, ha dejado sin interés la discusión salvo en el aspecto de las firmas que, pese a todo, no deja de ser una cuestión menor (que probablemente desaparecerá en breve) desde el momento en que dichos documentos empiezan a ser digitalizados, archivados y transmitidos por vía telemática. La firma será sustituida por sistemas informáticos de autenticación, como ya ocurre en muchos casos.
 
Última edición:
  • #17
Lo que dices Pedro Haddock además de bien documentado me parece razonable, pero el compañero Ondina, como escribo al principio de hilo, citaba una legislación europea al respecto del 2003 actualizada en el 2007 ¿sabes dónde puedo encontarla?

Gracias.
 
  • #18
Meveo, no creo que exista tal norma comunitaria pues, de ser así, debería estar traspuesta a la legislación española y no es el caso. Que yo sepa, sólo dos países europeos tiene regulada la cuestión con referencia al uso obligatorio de las tintas ferrogálicas en instrumentos públicos: El Reino Unido y Alemania. El primero, para la expedición de diversos certificados y para la confección de de bitácoras marítimas (algo bastante lógico) y el segundo, para documentos notariales.

En Italia, al igual que en España, sólo se pide que la tinta sea indeleble: [FONT=Helvetica Neue, Helvetica, Arial, san-serif]"...deve garantire la stabilita delle scritture e perciò deve essere senza anilina né materie corrosive, resistente alla luce ed alle sostanze scoloranti" (es curioso y por eso lo transcribo literalmente). En Francia tampoco hay previsión reglamentaria alguna.

Acabo con una anécdota curiosa: Es relativamente frecuente encontrar en documentos notariales antiguos franceses una especia de "pepitas de oro" brillando entre la tinta de la firma. Hubo quien preguntó si era una muestra de lujo o un sistema de embellecer o solemnizar aun más la firma de ciertos documentos. En realidad, no es más que el resultado de haber usado polvos secantes que en ciertas zonas de Francia tenían como componente la mica. Con el paso de los años, el polvo fue desapareciendo pero quedaron minúsculos fragmentos de mica que brillan entre la tinta.



[/FONT]
 
  • #19
Gracias Pedro Haddock. Interesante y curiosísimo el dato de la mica en la tinta.
 
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