ahura999
Milpostista
Sin verificar
Bueno, como estamos a escasas horas (o minutos) para que se confirme en el Congreso de los Diputados -por un margen de 6-8 escaños aproximadamente- la subida general de los tipos en el I.V.A. incrementándolo en dos puntos (18%) y como quiera que, casualmente ello afecta al mundo plumeril, quisiera hacer una serie de preguntas a los Sres. del foro:
- ¿Va a repercutir en la adquisición de plumas antes de la fatídica fecha del 1 de julio adelantando la adquisición de las futuribles?
- ¿Sólo son dos puntitos y por ser poco dinero no afecta al demandante plumeril?
- ¿Qué ocurrirá con el mercado de segunda mano? ¿Se incrementará el precio pese a haberse adquirido en el pasado con una fiscalidad inferior?
- ¿Qué pasará con las yayas?
- Si un comercio dispone "en depósito" de una serie de plumas compradas en su día al 16% ¿Casualmente las va a subir al 18% igualándolas con las nuevas que adquiera de distribuidores para obtener así un margen de beneficios? ¿Respetará el precio? ¿Jugará con dos tipos impositivos? ¿El hecho imponible es a momento de venta al consumidor final y no en origen cuando se fabrica?
- ¿Se potenciará el consumo extra comunitario fuera de zona Schengen y se pedirá en origen que se marque la factura por importe inferior a 22 euros?
- Si las plumas se pueden encasillar dentro de "bienes culturales" ¿Por qué van al 16% y no al 4% de los alimentos o al 7% de los fármacos? ¿Discrecionalidad política?
- ¿Qué ocurrirá con las series limitadas descatalogadas que están por ahí escondidas? Si las venden con posterioridad a julio ¿le van a aplicar el castañazo?
- ¿Va a repercutir en la adquisición de plumas antes de la fatídica fecha del 1 de julio adelantando la adquisición de las futuribles?
- ¿Sólo son dos puntitos y por ser poco dinero no afecta al demandante plumeril?
- ¿Qué ocurrirá con el mercado de segunda mano? ¿Se incrementará el precio pese a haberse adquirido en el pasado con una fiscalidad inferior?
- ¿Qué pasará con las yayas?
- Si un comercio dispone "en depósito" de una serie de plumas compradas en su día al 16% ¿Casualmente las va a subir al 18% igualándolas con las nuevas que adquiera de distribuidores para obtener así un margen de beneficios? ¿Respetará el precio? ¿Jugará con dos tipos impositivos? ¿El hecho imponible es a momento de venta al consumidor final y no en origen cuando se fabrica?
- ¿Se potenciará el consumo extra comunitario fuera de zona Schengen y se pedirá en origen que se marque la factura por importe inferior a 22 euros?
- Si las plumas se pueden encasillar dentro de "bienes culturales" ¿Por qué van al 16% y no al 4% de los alimentos o al 7% de los fármacos? ¿Discrecionalidad política?
- ¿Qué ocurrirá con las series limitadas descatalogadas que están por ahí escondidas? Si las venden con posterioridad a julio ¿le van a aplicar el castañazo?