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Bienes superfluos, de mero adorno u ostentación

  • Iniciador del hilo Claudio
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Claudio

Claudio

Milpostista
Sin verificar
Así definía un reglamento de 1958 a objetos tales como bolígrafos, estilográficas o lapiceros automáticos. Se trata del reglamento del impuesto sobre el lujo. La defición completa de "Lujo" es algo así como: La adquisición o disfrute de bienes y servicios superfluos o que representen mero adorno, ostentación o regalo, así como los servicios que supongan una comodidad manifiestamente superior a la normal.
Otra cosa curiosa de este reglamento es el porcentaje que se aplicaba en concepto de impuesto (¡sobre el lujo!) a estos instrumentos. Ahora, que no son considerados bienes de lujo, pagamos en impuestos casi el doble.
Además de la definición de “Lujo” y del porcentaje de impuestos a pagar por este concepto, hay otra cosa curiosa en este reglamento, cual es la de que se nombra a los bolígrafos de forma genérica cuando, según algunas fuentes (no contrastadas por mí), el nombre propio “bolígrafo” fue ideado por don Amadeo Árboles, quien lo registró, apenas 12 años antes de este reglamento, a nombre de su madre, doña Antonia Vidal; es decir, que tenía “dueño”.
Esta es la referencia legal más antigua que he encontrado en la que se nombre a los bolígrafos de esta forma.

lostimage.jpg
 
Última edición:
supongo que una Inoxcrom o P21 no sería de lujo. Pero una 51 con punto de oro y capuchón dorado si lo que le haria aún más prohibitiva.
 
me he quedado con ganas de conocer el epigrafe 7 para saber cuales son las excepciones
 
No dejan de sorprenderme tus aportes, Claudio. Buen trabajo. :clap:
 
Muy bien Claudio. Tus contribuciones son siempre muy interesantes :ok::

Gracias
 
buen trabajo como siempre, gracias
 
vamos, que si tiene oro o platino, habia que pagar aun mas impuestos... (o quizas, por ser solo una pequeña parte, no contaba).

Joé, que cosas se aprenden por aqui jeje.

Muchas gracias por la informacion y las molestias
 
Pues si los que redactaron el reglamento viviesen a día de hoy, qué sería de nosotros.

Gracias por el aporte.

Saludos.
 
  • #10
Así definía un reglamento de 1958 a objetos tales como bolígrafos, estilográficas o lapiceros automáticos. Se trata del reglamento del impuesto sobre el lujo. La defición completa de "Lujo" es algo así como: La adquisición o disfrute de bienes y servicios superfluos o que representen mero adorno, ostentación o regalo, así como los servicios que supongan una comodidad manifiestamente superior a la normal.
Otra cosa curiosa de este reglamento es el porcentaje que se aplicaba en concepto de impuesto (¡sobre el lujo!) a estos instrumentos. Ahora, que no son considerados bienes de lujo, pagamos en impuestos casi el doble.
Además de la definición de “Lujo” y del porcentaje de impuestos a pagar por este concepto, hay otra cosa curiosa en este reglamento, cual es la de que se nombra a los bolígrafos de forma genérica cuando, según algunas fuentes (no contrastadas por mí), el nombre propio “bolígrafo” fue ideado por don Amadeo Árboles, quien lo registró, apenas 12 años antes de este reglamento, a nombre de su madre, doña Antonia Vidal; es decir, que tenía “dueño”.
Esta es la referencia legal más antigua que he encontrado en la que se nombre a los bolígrafos de esta forma.

lostimage.jpg
Voy a añadir otra " anecdota " y esta es ACTUAL.

Ahora misma se paga de IVA por una botella de LEJIA el 18 %.
Y por el Jamón de Jabugo,JJJJJJJ, Reservas,etc,etc , el 8 %.

Y eso en los tiempos modernos, asi es que allende los 1958.............................
 
  • #11
Será lejía "patanegra", no? :laughing1:
 
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