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Internet, las descargas, los delitos, y la ignorancia...

L

luis

Visitante
Hola a todos:

Viene este hilo referido a este otro:

https://relojes-especiales.com/thre...-ken-follet-descarga-directa-y-gratis.247581/

hilo en el que no quiero volver a intervenir para no ocasionar un conflicto y obligar a nuestro estimado Niven a intervenir, prefiero ignorar a algún forero, y por lo tanto todos sus mensajes a partir de determinado momento en el que así lo he expresado, dada su perseverancia, pero no tengo más remedio que resaltar a continuación algunos aspectos legales, ya que se me ha calificado como delincuente, cosa que no voy a pasar por alto.

El Código Penal vigente, en su CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES, artículo 270, dice lo siguiente:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.


Probablemente el forero al que me he referido, en pleno ataque de soberbia, sea incapaz de rectificar y disculparse, no me importa, él queda retratado, pero que quede claro quién comete delito y quién no. Yo, en caso de estar equivocado, no tendría reparo en disculparme públicamente.



Por cierto, el mismo Código Penal dice en el TÍTULO XI:




DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.


Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.


Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.


::Dbt:: ::Dbt:: ::Dbt::

Que cada uno que lea este tocho (perdón por la extensión ::blush::) saque sus conclusiones, yo las tengo claras, y lo que voy a hacer también.

Saludos.
 
Esclarecedor
 
Luis, gracias por la información, :ok::

Yo tengo una duda, y seguro que me la resuelves, porque es algo que esoy "discutiendo" con un amigo escritor en estos días, y que se está viendo perjudicado por las descargas ¿ilegales?.

En el artículo 270, en el punto 1 dice, marcado por tí en negrita y que yo subrayo: "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero". ¿Ese tercero, por ejemplo el escritor o el músico, o quien sea, en el momento que alguien hace una descarga sin abonar el precio del libro, disco, película, bajándoselo gratis y sujeto a derechos de autor o de propiedad intelectual, se ver en PERJUICIO o no, de acuerdo a la ley sería delito o no? Su trabajo según mi punto de vista, no se ve remunerado, y es un perjuicio grave para el autor. ¿Se podría denunciar?

Pues eso, me parece un debate interesante.

Salu2
 
Última edición:
Luis, gracias por la información, :ok::

Yo tengo una duda, y seguro que me la resuelves, porque es algo que esoy "discutiendo" con un amigo escritor en estos días, y que se está viendo perjudicado por las descargas ¿ilegales?.

En el artículo 270, en el punto 1 dice, marcado por tí en negrita y que yo subrayo: "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero". ¿Ese tercero, por ejemplo el escritor o el músico, o quien sea, en el momento que alguien hace una descarga sin abonar el precio del libro, disco, película, bajándoselo gratis y sujeto a derechos de autor o de propiedad intelectual, se ver en PERJUICIO o no, de acuerdo a la ley sería delito o no? Su trabajo según mi punto de vista, no se ve remunerado, y es un perjuicio grave el autor. ¿Se podría denunciar?

Pues eso, me parece un debate interesante.

Salu2

Jose, la letra de la ley dice "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero" con lo que entiendo que deben darse ambas circunstancias.
 
Hola a todos:

Viene este hilo referido a este otro:

https://relojes-especiales.com/thre...-ken-follet-descarga-directa-y-gratis.247581/

hilo en el que no quiero volver a intervenir para no ocasionar un conflicto y obligar a nuestro estimado Niven a intervenir, prefiero ignorar a algún forero, y por lo tanto todos sus mensajes a partir de determinado momento en el que así lo he expresado, dada su perseverancia, pero no tengo más remedio que resaltar a continuación algunos aspectos legales, ya que se me ha calificado como delincuente, cosa que no voy a pasar por alto.

El Código Penal vigente, en su CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES, artículo 270, dice lo siguiente:

1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.


Probablemente el forero al que me he referido, en pleno ataque de soberbia, sea incapaz de rectificar y disculparse, no me importa, él queda retratado, pero que quede claro quién comete delito y quién no. Yo, en caso de estar equivocado, no tendría reparo en disculparme públicamente.



Por cierto, el mismo Código Penal dice en el TÍTULO XI:




DELITOS CONTRA EL HONOR.
CAPÍTULO I.
DE LA CALUMNIA.


Artículo 205.

Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 206.

Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.

Artículo 207.

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

CAPÍTULO II.
DE LA INJURIA.


Artículo 208.

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 209.

Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.

Artículo 210.

El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.


::Dbt:: ::Dbt:: ::Dbt::

Que cada uno que lea este tocho (perdón por la extensión ::blush::) saque sus conclusiones, yo las tengo claras, y lo que voy a hacer también.

Saludos.

En cuanto al fondo del asunto, tienes toda la razón. Bueno, mejor dicho de otra forma, lo que dices es la realizad a día de hoy.

A veces cansa que en el Derecho se considere que todo es opinable, cuando al ser la materia mas regulada por antonomasia, muchas veces la solución sea tan sencilla como sumar 1 + 1
 
Pues queda claro que deben dar ambas circunstancias, (ánimo de lucro y en prejuicio de tercero) cosa que no se dan estos casos pues las películas, discos, o libros son para uso personal, no se obtiene lucro ninguno pues ni se venden ni alquilan.

Es más el canon que pagamos por todo CD, dvd, ordenador, cámara de fotos, video, disco duro, memorias.... es entre otras cosas para compensar a los autores por estos casos no infringiendo ningún delito.

Ya nos lo cobran por adelantado con la presunción de culpabilidad.

Nos dan la colleja antes de haber hecho nada, así que sería una estupidez EMHO no aprovechar lo que ya se ha pagado.

Esto es como pagar un peaje y luego no coger la autopista o sacar las entradas y no ir al evento. Salvo que estos casos yo decido si lo pago o no y con el canon no me queda otra.
 
Última edición:
Jose, la letra de la ley dice "con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero" con lo que entiendo que deben darse ambas circunstancias.

Gracias Javier, no me había dado cuenta de la "y" :ops:

Ahora me queda más claro.
 
Última edición:
De todos modos, el canon se derogó el 31 de Diciembre del 2011, supuestamente llevamos un año sin pagarlo. ¿no?

"El 31 de diciembre de 2011 el canon fue definitivamente derogado por el recién constituido nuevo Congreso de los Diputados, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado cuyo procedimiento está por desarrollar.[SUP][7]"[/SUP]
 
De todos modos, el canon se derogó el 31 de Diciembre del 2011, supuestamente llevamos un año sin pagarlo. ¿no?

"El 31 de diciembre de 2011 el canon fue definitivamente derogado por el recién constituido nuevo Congreso de los Diputados, siendo reemplazado por un nuevo pago esta vez a cargo del Estado cuyo procedimiento está por desarrollar.[SUP][7]"[/SUP]

Hola, José:

Dejando aparte el famoso canon, que ignoro si se sigue cobrando y como, aunque al final repercutirá en el consumidor, la Ley es clara, tal y como te ha dicho Javier. El tema es que no es delito bajarse un libro en formato .pdf, a la vista de la claridad de la ley.

Un abrazo, y a ver si nos comemos algún chuletón que encontremos por ahí.:D
 
  • #10
Sólo puntualizar respecto a lo que se ha dicho que la nueva Ley de Propiedad intelectual, emitida ad hoc para estos supuestos, sí considera ilegal, que NO delito, la puesta a disposición, aunque no medie ánimo de lucro, de material protegido por propiedad intelectual, lo que cubriría el caso de enlaces p2p.

En la práctica es una disposición inútil, ya que de no mediar intervención de las comunicaciones privadas (cosa que ningún juez autorizaría basado en un mero indicio) es un supuesto indemostrable.

La única manera de que pudieran empurarme es, en un supuesto absurdo, si yo anunciara públicamente que voy a compartir por mi usuario de emule determinados archivos protegidos que se encuentran en el disco duro de mi ordenador.
 
  • #11
Tú mismo lo has dicho:

"sí considera ilegal, que NO delito, la puesta a disposición, aunque no medie ánimo de lucro,"

Pero no es el caso del que se descarga un archivo para su uso y disfrute, sea .mp3, .pdf, .wmv, etc. NO ES DELITO NI ES ILEGAL, y el tema no da más de sí, Pablo.

Un saludo
 
  • #12
Tú mismo lo has dicho:

"sí considera ilegal, que NO delito, la puesta a disposición, aunque no medie ánimo de lucro,"

Pero no es el caso del que se descarga un archivo para su uso y disfrute, sea .mp3, .pdf, .wmv, etc. NO ES DELITO NI ES ILEGAL, y el tema no da más de sí, Pablo.

Un saludo

aquí explican el tema muy bien

http://ww17.comodescargar.com/leyes/descargar.php

Efectivamente, en teoría el que descarga para autoconsumo no comete ilegalidad (sí el que lo comparte), aunque por el funcionamiento de los programas P2P por defecto lo que te descargas, lo compartes, aún en el mismo proceso de descarga.

Un saludo
 
  • #13
A veces cansa que en el Derecho se considere que todo es opinable, cuando al ser la materia mas regulada por antonomasia, muchas veces la solución sea tan sencilla como sumar 1 + 1

Llevas toda la razón, con tu concisión acostumbrada, pero hay que tener en cuenta que todos los españoles llevamos dentro un médico y un abogado, y a veces somos muy, pero que muy ignorantes en la materia de la que estamos hablando, ya lo dijo Einstein, "todos somos muy ignorantes, lo que ocurre es que no todos ignoramos las mismas cosas", (frase que tenía yo como firma hasta hace poco), y ya sabes que la ignorancia es my atrevida.

Un saludo.
 
  • #14
aquí explican el tema muy bien

http://ww17.comodescargar.com/leyes/descargar.php

Efectivamente, en teoría el que descarga para autoconsumo no comete ilegalidad (sí el que lo comparte), aunque por el funcionamiento de los programas P2P por defecto lo que te descargas, lo compartes, aún en el mismo proceso de descarga.

Un saludo

No, y no. En teoría y en la práctica, ni es delito, ni es ilegal bajarse un archivo de lo que sea, y hay mil formas que no son P2P. Que no, Pablo, que no se puede sorber y soplar al mismo tiempo, la Ley es clara, tal y como ha dicho Soutebare, y también es clara en el delito de calumnia.

Un saludo, Pablo.
 
  • #15
Luis, esto parece últimamente Foro Derecho.:-P

Un abrazo,
 
  • #16
Ya sabes, Carlos, a partir de ahora, cuando conectes con el foro, te pones la toga.:D :D :D

Abrazos a los dos.
 
  • #17
¿Y todo esto es para justificar que me descargo lo que quiero y no pago por ello?

Que es delito, que no es delito... creo que deberiamos tener un poco más de ética en ese aspecto.

Yo hoy soy Escritor, y llega Don Fulanito y piratea mi trabajo (compra mi libro o no, lo consigue donde sea y lo escanea, o lo obtiene como PDF u otro formato de donde sea), lo cuelga en un servidor público, y luego cualquiera para su uso personal, se puede descargar mi trabajo de ese servidor público, siendo informando debidamente en un Blog o en una web cualquiera de cual es el enlace, sin yo ver ni un euro nunca... ¿y yo luego de qué voy a vivir, y la gente de la editorial, y los de la librería, y los transportistas de esos libros?

¿Y si es música?... los músicos, los letristas, las productoras, los organizadores de enventos, los transportistas, técnicos de sonido...

¿Y si son películas?... los actores, directores, productores, estilistas, iluminadores, operadores de cámara, transportistas,...

etc., etc., etc...

Así que nada, mientras nos escudamos en si es delito o no, o que pone realmente en nuestras leyes, nosotros a lo nuestro... realmente somos (y yo he sido el primero) un poco cínicos en este sentido. Ahora nos encontramos con las industrias jodidas y muchísima gente en la calle, que de una u otra forma dependían de éstas.
 
  • #18
Algunas páginas de descargas muy conocidas sortearon la caza de este tipo de páginas web, "magnetizando" los archivos. Ahora cuando se empieza una descarga, el ordenador a través de la red busca la información del archivo torrent y luego empieza a descargar, mientras que antes te descargabas el torrent con todos los datos para empezar de inmediato la descarga.
 
  • #19
¿Y todo esto es para justificar que me descargo lo que quiero y no pago por ello?

Que es delito, que no es delito... creo que deberiamos tener un poco más de ética en ese aspecto.

Yo hoy soy Escritor, y llega Don Fulanito y piratea mi trabajo (compra mi libro o no, lo consigue donde sea y lo escanea, o lo obtiene como PDF u otro formato de donde sea), lo cuelga en un servidor público, y luego cualquiera para su uso personal, se puede descargar mi trabajo de ese servidor público, siendo informando debidamente en un Blog o en una web cualquiera de cual es el enlace, sin yo ver ni un euro nunca... ¿y yo luego de qué voy a vivir, y la gente de la editorial, y los de la librería, y los transportistas de esos libros?

¿Y si es música?... los músicos, los letristas, las productoras, los organizadores de enventos, los transportistas, técnicos de sonido...

¿Y si son películas?... los actores, directores, productores, estilistas, iluminadores, operadores de cámara, transportistas,...

etc., etc., etc...

Así que nada, mientras nos escudamos en si es delito o no, o que pone realmente en nuestras leyes, nosotros a lo nuestro... realmente somos (y yo he sido el primero) un poco cínicos en este sentido. Ahora nos encontramos con las industrias jodidas y muchísima gente en la calle, que de una u otra forma dependían de éstas.

José, lo que planteas, aunque entiendo que tenga un trasfondo ético, es fundamentalmente un problema económico de cómo rentabilizar una actividad. Algo que nos ocurre a todos, no sólo a los profesionales del entretenimiento.

En el pasado estas actividades que mencionas se rentabilizaron fundamentalmente vía la distribución de copias de estos productos artísticos. Era un proceso que requería de infrestructura, tenía unos costes y unas barreras de entrada.Todo eso ha desaparecido y cualquiera puede hacerlo por sí mismo. Hay que recordar de nuevo que la literatura, la música, y en menor medida al ser más reciente, el cine, han coexistido durante la mayoría de su historia con modelos de explotación independientes de la comercialización de copias (que es un modelo de negocio que apenas tiene medio siglo, y que es lo que verdaderamente está amenazado) sin ningún tipo de problemas.

Nosotros somos jóvenes para haberlo vivido, pero en el pasado había una gran industria alrededor de bandas que iban de pueblo en pueblo, de local en local, actuando en directo en bailes y amenizando los ratos libres en bares etc...

Con el tocadiscos y los equipos de sonido, esos mismos que ahora claman contra el progreso ante su desaparición, borraron del mapa a toda esta profesión, ya que nadie pagaba a una orquesta de tercera pudiendo tener mucho más barato a los artistas originales sonando en su tocadiscos. Supongo que a estas orquestas tampoco les hizo mucha gracia lo que pasó, e igual muchos reprochaban a los que ponían el tocadiscos que estaban dejando sin comida a muchas familias... pero, aquí el manido tópico de que el progreso no se puede parar y hay que adaptarse aplica.
 
  • #20
Bueno, pues pese a que el forero que ha abierto el presente hilo parece que no leerá mi respuesta al haberme ignorado, intentaré dar una contestación lo más resumida posible (difícil tarea) a todo este asunto.

1. Sobre mis comentarios en el hilo sobre la descarga de un libro de Ken Follet de manera “directa y gratis”:

· En primer lugar, me parece que el forero Luis se ha tomado de forma muy personal mis comentarios, que hice de una manera general y no referidos a él en particular. Mi comentario inicial que posteriormente incluye en su respuesta, en ningún caso estaba dirigido a él ni citaba ninguno de sus mensajes (de hecho, citaba el mensaje de otro forero que ponía en duda la descarga de obras sin pagar por ello). En el mismo, entiendo que se sintió aludido por mi frase “Parece que cada uno trinca en función de sus posibilidades”.
· Ante su respuesta a mi mensaje y su claro desacuerdo con el mismo, lo primero que hago es ofrecerle mis disculpas si le he ofendido y al mismo tiempo, reafirmarme en que “a mi sí me parece trincar el hecho de bajarse películas, libros, música y demás a manos llenas y sin permiso del dueño de esos derechos”. En esa misma frase y entre paréntesis, reconozco que quizá trincar no sea el término correcto; “(vale, quizá no es el término correcto según el Código Penal)”.
· Su respuesta a lo anterior simplemente reafirma su malestar por el uso de la palabra “trincar” al mismo tiempo que alude a mi mala educación y mi incapacidad argumental.
· Finalmente respondo diciendo entre otras cosas que “Las descargas ilegales son delito”.
· Posteriormente se abre el presente hilo por parte del forero Luis.


2. Sobre la exactitud de mis afirmaciones y opinión sobre el fondo del asunto:

· En base al Código Penal y según han explicado otros foreros, las descargas ilegales a las que hacía referencia (descargas ilegales son aquellas que se obtienen de páginas web que no han llegado a acuerdos con los titulares de los derechos) por parte de particulares siempre que no medie ánimo de lucro, suponen una Infracción civil de la Ley de PI pero no un delito al no estar penado por el Código Penal. Es decir, es una infracción y no un delito en sí mismo, aunque puede serlo si además se busca con ello el lucro y se perjudica a un tercero. Como no sé el uso que cada uno pueda hacer de lo obtenido mediante una descarga ilegal, no puedo afirmar que sea un delito pero sí una infracción civil.
· Considero que las instrucciones y direcciones de internet dadas en el hilo inicial para descargarse un libro de Ken Follet, se referían a una web no autorizada por los titulares de los derechos para distribuir dicho libro y, por tanto, el uso de la misma para bajarse el libro mencionado estaría dentro de lo que se consideran descargas ilegales (infracción por tanto pero no delito). Quizá por ello y con buen juicio, se decidió por parte de quien le corresponde, eliminar del hilo el link a dicha web.
· Explicado lo anterior no tengo mayor problema en reconocer mi error que no ha sido otro que el de igualar “delito” con “infracción civil” por lo que me disculpo si alguien considera que dicho error sea importante o se ha sentido ofendido por el mismo. Mi opinión, es que confundir delito con infracción por parte de alguien (yo) sin conocimientos profundos de derecho, escrito en un foro y ambiente informal, no es para escandalizarse, pero es mi opinión simplemente.
· Finalmente, añado un par de opiniones sobre expertos en este asunto para intentar justificar lo explicado anteriormente:

¿Es legal descargar música o películas en Internet? Es legal si se descargan de páginas que han llegado a acuerdos con los titulares de los derechos, como itunes o spotify. De no ser así, no es legal porque la descarga no es autorizada ni se puede considerar una copia privada porque la obra no se ha comprado. No está penado como delito en tanto que no media ánimo de lucro en su conducta, pero es una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto del que suministra la obra como el que accede a ella, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

Fuente: Expansión con la ayuda de los abogados Alejandro Touriño (Écija), Blas Piñar (Bird & Bird) y Javier Ribas (Landwell-PwC).
“¿Pero entonces, puedo descargar películas y música de Internet líbre y legalmente?” La respuesta es sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
1- Que la obra ya haya sido divulgada (nada de películas no estrenadas o no comercializadas aún).
2- Que sólo se “copie” la obra (nada de compartirla, redistribuirla o hacer copias para otras personas).
3- Que sólo sea para “uso privado” (no lucrativo ni colectivo, más allá de nuestro ámbito familiar) y
4- Que la copia se haga a partir de una obra a la que se haya “accedido legalmente” (en Internet, a través de una web o servicio online “legítimo”).
· Fuente: Víctor Salgado
Socio de Pintos & Salgado Abogados
Abogado especializado en Derecho Informático desde 1997.



3. Conclusión:

· Creo que con todo lo escrito queda clara mi opinión en base a lo que el Código Penal dice y las opiniones de expertos en la materia; Las descargas ilegales por parte de un particular suponen una infracción civil de la Ley de PI pero no un delito. Sí pueden llegar a considerarse delito si además media ánimo de lucro.
· Mi equivocación ha sido en todo caso, equiparar delito con infracción ante la conducta explicada lo cual sólo se daría en los casos en los que se añadan los requisitos que aparecen en el Código Penal.
· Para el forero Luis en particular por si lo lee, he visto que en varios comentarios posteriores haces mención y explicas lo que significa “calumnia” e “injuria” y dejas ver, o al menos me lo parece, la posibilidad de tomar acciones legales contra mí. Evidentemente si te sientes calumniado y/o injuriado, estás en tu derecho y poco más puedo añadir si consideras oportuno hacerlo pese a que me parezca ciertamente excesivo. Tanto por la vía legal como cara a cara de forma privada, no tengo problema en defender mi postura y charlar contigo del tema.

Está claro que mi intento de resumir mi postura ante este tema no ha tenido mucho éxito así que perdonad por el tocho.

Saludos,
Garbie.
 
  • #21
José, lo que planteas, aunque entiendo que tenga un trasfondo ético, es fundamentalmente un problema económico de cómo rentabilizar una actividad. Algo que nos ocurre a todos, no sólo a los profesionales del entretenimiento.

En el pasado estas actividades que mencionas se rentabilizaron fundamentalmente vía la distribución de copias de estos productos artísticos. Era un proceso que requería de infrestructura, tenía unos costes y unas barreras de entrada.Todo eso ha desaparecido y cualquiera puede hacerlo por sí mismo. Hay que recordar de nuevo que la literatura, la música, y en menor medida al ser más reciente, el cine, han coexistido durante la mayoría de su historia con modelos de explotación independientes de la comercialización de copias (que es un modelo de negocio que apenas tiene medio siglo, y que es lo que verdaderamente está amenazado) sin ningún tipo de problemas.

Nosotros somos jóvenes para haberlo vivido, pero en el pasado había una gran industria alrededor de bandas que iban de pueblo en pueblo, de local en local, actuando en directo en bailes y amenizando los ratos libres en bares etc...

Con el tocadiscos y los equipos de sonido, esos mismos que ahora claman contra el progreso ante su desaparición, borraron del mapa a toda esta profesión, ya que nadie pagaba a una orquesta de tercera pudiendo tener mucho más barato a los artistas originales sonando en su tocadiscos. Supongo que a estas orquestas tampoco les hizo mucha gracia lo que pasó, e igual muchos reprochaban a los que ponían el tocadiscos que estaban dejando sin comida a muchas familias... pero, aquí el manido tópico de que el progreso no se puede parar y hay que adaptarse aplica.

Totalmente de acuerdo... yo entiendo que debemos ir adaptándonos a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías, que éstas además son las que están facilitando el consumo masivo (by the face).

Yo creo que la industria en general está empezando a despertarse y creando fórmulas para que todo el mundo salga ganando, los artistas cobrando, y los consumidores pagando menos. Yo por ejemplo, ya se que soy un rarito :D, música, libros, cine, los obtengo legalmente.

En el caso de los libros, tengo el Google Play Store o iTunes... y mientras en una libreria el famoso libro de Ken Follet que os como empezó esta historia, cuesta 25.- €, en iTunes que es donde yo lo compré, 12.- €... Cincuenta Sombras de Grey, en la librería 18.- €, en iTunes, 5.- €, en Inglés, en Español cuesta 8.- €.

La música, yo pago Spotify, 9,90.- €/mes, tarifa plana de toda la música que quieras y en cualquier momento... Películas y series, con una cuenta de Netflix igual, tarifa plana... Yo creo que con estos precios, prácticamente no hay "excusas" para seguir pirateando.
 
Última edición:
  • #22
Totalmente de acuerdo... yo entiendo que debemos ir adaptándonos a los nuevos tiempos y a las nuevas tecnologías, ques éstas además son las que están facilitando el consumo masivo (by the face).

Yo creo que la industria en general está empezando a despertarse y creando fórmulas para que todo el mundo salga ganando, los artistas cobrando, y los consumidores pagando menos. Yo por ejemplo, ya se que soy un rarito :D, música, libros, cine, los obtengo legalmente.

En el caso de los libros, tengo el Google Play Store o iTunes... y mientras en una libreria el famoso libro de Ken Follet que os como empezó esta historia, cuesta 25.- €, en iTunes que es donde yo lo compré, 12.- €... Cincuenta Sombras de Grey, en la librería 18.- €, en iTunes, 5.- €, en Inglés, en Español cuesta 8.- €.

La música, yo pago Spotify, 9,90.- €/mes, tarifa plana de toda la música que quieras y en cualquier momento... Películas y series, con una cuenta de Netflix igual, tarifa plana... Yo creo que con estos precios, prácticamente no hay "excusas" para seguir pirateando.


Efectivamente , hay formas de monetizar la produccion de entretenimiento, pero las cosas no se han hecho nada bien...

Los precios de los ebooks son a todas luces excesivos si tenemos en cuenta que una copia digital tiene coste cero para el distribuidor prácticamente.

Netflix, que yo sepa, sigue sin poder utilizarse desde España, y la distribución de series llega con muchísimo retraso...

El meollo del asunto es que para cuando estas soluciones digamos "legales" llegan, si es que lo hacen algún día, la gente ya se ha familiarizado con los canales alternativos "ilegales", y si además la has frito a canones, la has insultado, la has acosado con demandas y querellas insostenibles, has hecho lobbie y leyes ad hoc bastante impresentables (Ley Sinde Wert) y por último, existe una situción económica muy difícil que reduce el disponible para gastos superfluos como el ocio, pues es muy, muy difícil que reeduques y reconduzcas al público hacia los cauces "legales".
 
  • #23
Bueno, Jose, la vida y la evolución tecnológica es así, por lo que algunos tendrán que cambiar de modelo de negocio, ya no vale grabar un CD y sentarse a esperar, hay que salir al escenario y partirse el pecho cantando, es así, y muchos cantantes consideran sus rendimientos desde el punto de vista de los conciertos, no de los CD´s grabados.

Lo mismo ocurre con las compras por internet, más barato que en la tienda física, ¿tú no has comprado nunca? pues también cierran tiendas físicas, y otras simplemente cambian de modelo de negocio, esto es así.

¿Acaso piensas tu que la Orquesta Filarmónica de Viena vive y trabaja pensando en los ingresos que va a obtener con la venta de discos? ¿crees que le interesa? la cultura ha existido desde la noche de los tiempos, y no había discos ni cassete.

Bueno, si ahora se trata de decirme que carezco de ética, y con ello te quedas más satisfecho, pues oye, tú mismo, abre un hilo sobre ética, y lo discutimos. De todas formas el tema no da mucho más de sí, pero lo que sí da de sí, por lo menos para mí, es que yo he sido tachado de delincuente, y de eso va este hilo, pero eso sí, yo voy con la Ley por delante.


Saludos.

¿Y todo esto es para justificar que me descargo lo que quiero y no pago por ello?

Que es delito, que no es delito... creo que deberiamos tener un poco más de ética en ese aspecto.

Yo hoy soy Escritor, y llega Don Fulanito y piratea mi trabajo (compra mi libro o no, lo consigue donde sea y lo escanea, o lo obtiene como PDF u otro formato de donde sea), lo cuelga en un servidor público, y luego cualquiera para su uso personal, se puede descargar mi trabajo de ese servidor público, siendo informando debidamente en un Blog o en una web cualquiera de cual es el enlace, sin yo ver ni un euro nunca... ¿y yo luego de qué voy a vivir, y la gente de la editorial, y los de la librería, y los transportistas de esos libros?

¿Y si es música?... los músicos, los letristas, las productoras, los organizadores de enventos, los transportistas, técnicos de sonido...

¿Y si son películas?... los actores, directores, productores, estilistas, iluminadores, operadores de cámara, transportistas,...

etc., etc., etc...

Así que nada, mientras nos escudamos en si es delito o no, o que pone realmente en nuestras leyes, nosotros a lo nuestro... realmente somos (y yo he sido el primero) un poco cínicos en este sentido. Ahora nos encontramos con las industrias jodidas y muchísima gente en la calle, que de una u otra forma dependían de éstas.
 
  • #24
Bueno, pues pese a que el forero que ha abierto el presente hilo parece que no leerá mi respuesta al haberme ignorado, intentaré dar una contestación lo más resumida posible (difícil tarea) a todo este asunto.

1. Sobre mis comentarios en el hilo sobre la descarga de un libro de Ken Follet de manera “directa y gratis”:

· En primer lugar, me parece que el forero Luis se ha tomado de forma muy personal mis comentarios, que hice de una manera general y no referidos a él en particular. Mi comentario inicial que posteriormente incluye en su respuesta, en ningún caso estaba dirigido a él ni citaba ninguno de sus mensajes (de hecho, citaba el mensaje de otro forero que ponía en duda la descarga de obras sin pagar por ello). En el mismo, entiendo que se sintió aludido por mi frase “Parece que cada uno trinca en función de sus posibilidades”.
· Ante su respuesta a mi mensaje y su claro desacuerdo con el mismo, lo primero que hago es ofrecerle mis disculpas si le he ofendido y al mismo tiempo, reafirmarme en que “a mi sí me parece trincar el hecho de bajarse películas, libros, música y demás a manos llenas y sin permiso del dueño de esos derechos”. En esa misma frase y entre paréntesis, reconozco que quizá trincar no sea el término correcto; “(vale, quizá no es el término correcto según el Código Penal)”.
· Su respuesta a lo anterior simplemente reafirma su malestar por el uso de la palabra “trincar” al mismo tiempo que alude a mi mala educación y mi incapacidad argumental.
· Finalmente respondo diciendo entre otras cosas que “Las descargas ilegales son delito”.
· Posteriormente se abre el presente hilo por parte del forero Luis.


2. Sobre la exactitud de mis afirmaciones y opinión sobre el fondo del asunto:

· En base al Código Penal y según han explicado otros foreros, las descargas ilegales a las que hacía referencia (descargas ilegales son aquellas que se obtienen de páginas web que no han llegado a acuerdos con los titulares de los derechos) por parte de particulares siempre que no medie ánimo de lucro, suponen una Infracción civil de la Ley de PI pero no un delito al no estar penado por el Código Penal. Es decir, es una infracción y no un delito en sí mismo, aunque puede serlo si además se busca con ello el lucro y se perjudica a un tercero. Como no sé el uso que cada uno pueda hacer de lo obtenido mediante una descarga ilegal, no puedo afirmar que sea un delito pero sí una infracción civil.
· Considero que las instrucciones y direcciones de internet dadas en el hilo inicial para descargarse un libro de Ken Follet, se referían a una web no autorizada por los titulares de los derechos para distribuir dicho libro y, por tanto, el uso de la misma para bajarse el libro mencionado estaría dentro de lo que se consideran descargas ilegales (infracción por tanto pero no delito). Quizá por ello y con buen juicio, se decidió por parte de quien le corresponde, eliminar del hilo el link a dicha web.
· Explicado lo anterior no tengo mayor problema en reconocer mi error que no ha sido otro que el de igualar “delito” con “infracción civil” por lo que me disculpo si alguien considera que dicho error sea importante o se ha sentido ofendido por el mismo. Mi opinión, es que confundir delito con infracción por parte de alguien (yo) sin conocimientos profundos de derecho, escrito en un foro y ambiente informal, no es para escandalizarse, pero es mi opinión simplemente.
· Finalmente, añado un par de opiniones sobre expertos en este asunto para intentar justificar lo explicado anteriormente:

¿Es legal descargar música o películas en Internet? Es legal si se descargan de páginas que han llegado a acuerdos con los titulares de los derechos, como itunes o spotify. De no ser así, no es legal porque la descarga no es autorizada ni se puede considerar una copia privada porque la obra no se ha comprado. No está penado como delito en tanto que no media ánimo de lucro en su conducta, pero es una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, tanto del que suministra la obra como el que accede a ella, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar.

Fuente: Expansión con la ayuda de los abogados Alejandro Touriño (Écija), Blas Piñar (Bird & Bird) y Javier Ribas (Landwell-PwC).
“¿Pero entonces, puedo descargar películas y música de Internet líbre y legalmente?” La respuesta es sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:
1- Que la obra ya haya sido divulgada (nada de películas no estrenadas o no comercializadas aún).
2- Que sólo se “copie” la obra (nada de compartirla, redistribuirla o hacer copias para otras personas).
3- Que sólo sea para “uso privado” (no lucrativo ni colectivo, más allá de nuestro ámbito familiar) y
4- Que la copia se haga a partir de una obra a la que se haya “accedido legalmente” (en Internet, a través de una web o servicio online “legítimo”).
· Fuente: Víctor Salgado
Socio de Pintos & Salgado Abogados
Abogado especializado en Derecho Informático desde 1997.



3. Conclusión:

· Creo que con todo lo escrito queda clara mi opinión en base a lo que el Código Penal dice y las opiniones de expertos en la materia; Las descargas ilegales por parte de un particular suponen una infracción civil de la Ley de PI pero no un delito. Sí pueden llegar a considerarse delito si además media ánimo de lucro.
· Mi equivocación ha sido en todo caso, equiparar delito con infracción ante la conducta explicada lo cual sólo se daría en los casos en los que se añadan los requisitos que aparecen en el Código Penal.
· Para el forero Luis en particular por si lo lee, he visto que en varios comentarios posteriores haces mención y explicas lo que significa “calumnia” e “injuria” y dejas ver, o al menos me lo parece, la posibilidad de tomar acciones legales contra mí. Evidentemente si te sientes calumniado y/o injuriado, estás en tu derecho y poco más puedo añadir si consideras oportuno hacerlo pese a que me parezca ciertamente excesivo. Tanto por la vía legal como cara a cara de forma privada, no tengo problema en defender mi postura y charlar contigo del tema.

Está claro que mi intento de resumir mi postura ante este tema no ha tenido mucho éxito así que perdonad por el tocho.

Saludos,
Garbie.

Te lo quoteo porque considero que Luis debe leerlo.

Ante todo, creo que ha sido un malentendido, tus disculpas o aclaraciones te honran (a parte de que tu forma de postear sea a veces demasiado directa, quizás), pero en todo caso creo que en este foro prima la buena fe, y en tu caso también.

Saludos.
 
  • #25
Gracias Soutebare por tus buenas intenciones. Por mi parte todo está dicho salvo que en algún momento sea preciso añadir algo.

Visto que sabes del tema y ya por pura curiosidad después de leer todo lo escrito en este hilo, veo que en el punto 2 del artículo del Código Penal de marras, considera delito el almacenamiento de obras sin autorización del propietario de los derechos. Significa esto que quien hace una descarga ilegal de una obra y además de descargarla la almacena está cometiendo un delito?

saludos,
Garbie.

Te lo quoteo porque considero que Luis debe leerlo.

Ante todo, creo que ha sido un malentendido, tus disculpas o aclaraciones te honran (a parte de que tu forma de postear sea a veces demasiado directa, quizás), pero en todo caso creo que en este foro prima la buena fe, y en tu caso también.

Saludos.
 
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